El Empleo Público en Costa Rica experimentó un cambio significativo el 9 de marzo de 2023, cuando entró en vigor la Ley Marco de Empleo Público (Ley 10.159). Esta nueva legislación introduce un procedimiento especial de despido aplicable principalmente a las personas funcionarias de la Administración Central, modificando sustancialmente el panorama laboral del sector público.
Sin embargo, existen aspectos importantes que debemos considerar sobre esta normativa. La ley no especifica claramente cuáles instituciones públicas deben aplicar este procedimiento especial de despido, lo que genera interrogantes en el ámbito del empleo público costarricense. Además, es fundamental recordar que el debido proceso es un principio legal que garantiza a toda persona la oportunidad de defenderse antes de que se tomen decisiones que afecten sus derechos laborales.
En este artículo, analizaremos detalladamente los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público, explorando su ámbito de aplicación, las etapas clave del procedimiento disciplinario y los efectos del despido en el sector público. Específicamente, examinaremos las implicaciones prácticas de esta normativa y las posibles consecuencias de su incumplimiento, que podrían exponer a las instituciones a demandas judiciales o sanciones.
Índice
La Ley Marco de Empleo Público establece un procedimiento especial de despido con aplicación específica. Aunque la ley no detalla expresamente qué instituciones deben implementarlo, sí define claramente las exclusiones.
Este procedimiento aplica principalmente a la Administración Central, que incluye ministerios y órganos adscritos. Entre estos se encuentran: el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación Pública, entre otros.
Sin embargo, el artículo 21 de la Ley 10159 excluye específicamente a:
Estas entidades excluidas deben seguir su normativa interna, leyes o estatutos propios y, subsidiariamente, la Ley General de Administración Pública.
Es importante señalar que, aunque no se excluye expresamente a las entidades con autonomía administrativa (grado I), estas poseen potestad de autoadministración, pudiendo disponer de sus recursos humanos para cumplir sus fines. Por tanto, instituciones autónomas como el Instituto Nacional de Seguros o el Banco Nacional podrían estar sujetas a este procedimiento.
El procedimiento especial se fundamenta en el principio de "Estado como patrono único" establecido en la Ley Marco.
El procedimiento disciplinario establecido en la Ley Marco de Empleo Público sigue una estructura clara y ordenada. Antes de iniciar formalmente el proceso, puede realizarse una investigación preliminar que, aunque no forma parte del procedimiento especial, debe iniciarse dentro del plazo de un mes desde que el jerarca tenga conocimiento de la posible falta. Es importante aclarar que esta fase es confidencial.
Una vez que el jerarca institucional recibe una queja o denuncia, nombra un órgano director que formulará por escrito los cargos y dará traslado a la persona servidora pública por un término de quince días. Durante este período, el funcionario puede presentar sus excepciones previas.
Posteriormente, se convoca a una comparecencia oral y privada donde se admite y recibe toda la prueba pertinente. En casos especiales, pueden realizarse inspecciones oculares y periciales antes de dicha comparecencia.
Concluida la fase probatoria, el expediente se eleva al jerarca institucional, quien dictará la resolución definitiva. Si bien el jerarca puede ordenar el despido, también tiene la facultad de imponer sanciones menores como amonestación oral, advertencia escrita o suspensión sin goce de salario hasta por un mes, según la gravedad de la falta.
Finalmente, contra estas resoluciones pueden interponerse recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, en un plazo de cinco días desde su notificación.
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Una vez dictada la resolución de despido, contra ella cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación. Si no se presentan recursos, la resolución quedará firme y se dará por agotada la vía administrativa.
Es importante destacar que el recurso de apelación se concede en ambos efectos ante el Tribunal de Servicio Civil, lo que significa que la ejecución del despido se suspende hasta que dicho Tribunal resuelva la gestión recursiva.
Por otra parte, si el Tribunal de Servicio Civil considera que la falta existe pero su gravedad no amerita el despido, puede ordenar sanciones alternativas como amonestación oral, advertencia escrita o suspensión sin goce de salario hasta por un mes.
Una vez que la resolución quede firme, el jerarca institucional tendrá un plazo de caducidad de un mes para hacer efectivo el despido. Este plazo también aplica cuando se requieran autorizaciones adicionales, como en casos de trabajadoras embarazadas.
Adicionalmente, la Ley Marco establece que los funcionarios despedidos sin responsabilidad patronal quedarán imposibilitados para ser contratados en cualquier institución del Estado por un periodo que va desde seis meses hasta dos años.
Finalmente, en caso de reinstalación ordenada por el Tribunal, la Administración deberá restituir al trabajador en el mismo puesto y funciones, además de pagar los salarios caídos correspondientes.
Conclusión
El procedimiento especial de despido establecido en la Ley Marco de Empleo Público representa, sin duda, un cambio significativo en el panorama laboral del sector público costarricense. A través del análisis realizado, queda claro que este procedimiento aplica principalmente a la Administración Central, aunque persisten ciertas ambigüedades sobre su alcance específico en otras entidades públicas.
Es evidente que la implementación de este procedimiento requiere un conocimiento profundo de sus etapas y plazos. Desde la investigación preliminar hasta la resolución definitiva, cada fase debe ejecutarse con estricto apego al debido proceso. De lo contrario, las instituciones podrían enfrentar demandas judiciales o verse obligadas a reinstalar funcionarios y pagar salarios caídos.
Cabe destacar que el procedimiento brinda garantías importantes para las personas servidoras públicas, como el derecho a defenderse, presentar pruebas y recursos contra las resoluciones. No obstante, también establece consecuencias severas para quienes sean despedidos sin responsabilidad patronal, particularmente la imposibilidad de ser contratados en cualquier institución estatal por períodos considerables.
Aunque la Ley Marco busca unificar criterios bajo el principio de "Estado como patrono único", las exclusiones específicas reconocen la autonomía de ciertas entidades públicas. Por tanto, resulta fundamental que cada institución determine correctamente si debe aplicar este procedimiento especial o seguir su normativa interna.
Finalmente, la correcta aplicación de este procedimiento no solo garantiza la legalidad de los despidos, sino que también protege los derechos fundamentales de las personas funcionarias públicas. Así pues, las instituciones deben capacitar adecuadamente a su personal directivo y legal para enfrentar estos procesos con la rigurosidad que exige el ordenamiento jurídico costarricense.
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