En un oficio reciente, la Procuraduría General de la República (en adelante PGR) ha emitido una respuesta oficial mediante el dictamen PGR-C-093-2024 del 27 de mayo de 2024 a la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS) sobre el concepto de "continuidad laboral" y su aplicación en el sector público. Este tema ha cobrado relevancia debido a la dinámica laboral en la CCSS, donde una gran cantidad de empleados trabajan en condiciones interinas, lo que genera dudas sobre el reconocimiento de sus derechos laborales.
Índice
Preguntas clave y respuestas de la procuraduría
Implicaciones para el Empleo Público
La consulta, presentada a través del oficio PE-0517-2023 del 20 de febrero de 2023, se centra en cómo se aplica el concepto de continuidad laboral, especialmente tras la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley n.° 9635, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo n.° 41564, emitido el 11 de febrero de 2019. La Contraloría General de la República, mediante el oficio n.° 13112 del 5 de septiembre de 2019, ordenó a la Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva de la CCSS aplicar el Título III de esta ley, afectando a toda su población trabajadora.
El 20 de enero de 2020, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto n.° 42163-MIDEPLAN-H, reformando el Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Este decreto define que la continuidad laboral se rompe cuando un empleado deja de prestar servicios al Estado por un mes calendario.
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La CCSS se enfrenta a constantes movimientos de personal debido a sustituciones, vacaciones, ascensos, traslados y permisos. Más de la mitad de sus funcionarios son interinos, lo que provoca interrupciones en los nombramientos por periodos que superan un mes. Esta situación ha generado incertidumbre sobre la aplicación de derechos laborales como la dedicación exclusiva, la prohibición, las anualidades, la cesantía y las vacaciones.
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El tema de la continuidad laboral es crucial para el sector público costarricense. Las reformas legales buscan establecer parámetros claros y uniformes para todas las instituciones públicas, promoviendo la transparencia y equidad en la compensación de los empleados.
Sin embargo, la alta tasa de interinatos en la CCSS y otras entidades del Estado plantea desafíos significativos para la gestión de recursos humanos. Las nuevas directrices legales requieren una implementación cuidadosa para evitar conflictos laborales y asegurar que todos los trabajadores públicos reciban un trato justo y conforme a la ley.
Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Fianzas Públicas y de las reformas y adiciones hechas por esa Ley a varias normas, especialmente a la Ley de Salarios de la Administración Pública, todas las relaciones de Empleo público nuevas deben regirse por sus preceptos y no por los vigentes con anterioridad.
Dentro de las relaciones de empleo nuevas deben ubicarse no solo aquellas concertadas con funcionarios que prestan servicios por primera vez al Estado después de la vigencia de la Ley n.° 9635, sino también las de aquellas personas que, aun cuando prestaron servicios al Estado antes de la vigencia de esa Ley o durante su vigencia, iniciaron una nueva relación de empleo luego de que se interrumpiera la continuidad de la primera.
En este sentido el citado dictamen de la PGR concluye en el punto dos que “Para definir la continuidad o no de una relación de empleo antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo n.° 42163 a efecto de calcular el monto de la dedicación exclusiva, la prohibición, o cualquier otro sobresueldo, debe acudirse a la normativa interna aplicable al tema, o a la integración del ordenamiento jurídico, en caso de ausencia de norma aplicable.” dejando la posibilidad de aplicar normas más favorables para los funcionarios públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse como indica la PGR que los cambios en el cálculo de algunos sobresueldos operaron desde la vigencia de la Ley n.° 9635, tanto para las relaciones existentes a esa fecha, como para las relaciones iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de esa Ley, sin que en esos casos interese la continuidad o no de la relación. Ello ocurrió, por ejemplo, con la orden de nominalizar todos los sobresueldos pagados de manera porcentual, con excepción de la dedicación exclusiva y la prohibición.
Conclusión
El oficio de la Procuraduría General de la República aporta claridad sobre la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el concepto de continuidad laboral. Sin embargo, la realidad del empleo público en Costa Rica, especialmente en instituciones como la CCSS, requiere una atención continua para asegurar que las reformas legales se traduzcan en prácticas laborales justas y eficientes.