¿Cuáles son los efectos de una acción de inconstitucionalidad? En Officium Lex le explicamos.
La Sala Constitucional está necesitando, en la actualidad, cerca de tres años, para dictar las resoluciones concernientes a las acciones de inconstitucionalidad; lo que, indefectiblemente, dificulta que se logre un sistema de justicia pronta y cumplida.
Ello, debido a que las acciones de inconstitucionalidad tienen, en su gran mayoría, como bien lo ordena el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, un asunto previo pendiente de resolución, ya sea en sede judicial -incluyendo los recursos de amparo y hábeas corpus- o en sede administrativa -durante la tramitación de procedimientos administrativos-.
Las acciones de inconstitucionalidad admitidas por el Tribunal Constitucional, únicamente generan efectos suspensivos sobre el dictado de la resolución final del proceso que sirve de asunto previo, evitando su finalización, hasta tanto no exista pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma o del criterio jurisprudencial invocado; pero la ausencia de resolución por parte de la Sala Constitucional, deviene perjudicial para el sistema de justicia, por cuanto incide, incluso de forma desmedida, en la finalización de los procesos previos, cuya sentencia debe reservarse hasta que se conozca el voto de la Sala.
De ahí que los procesos que se encuentran suspendidos como consecuencia de una acción de inconstitucionalidad, terminan sufriendo el mismo mal que padece el expediente de la acción de inconstitucionalidad: la justicia no será ni pronta ni cumplida, en contravención, irónicamente, de un derecho consagrado expresamente en el artículo 41 de la Constitución Política.
Ahora bien, por lo que respecta a los efectos jurídicos de una declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Sala Constitucional, es menester indicar que, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se anulará la norma o los actos impugnados, con carácter de cosa juzgada y su consecuente eliminación del ordenamiento jurídico; lo que además se hace con efecto declarativo y retroactivo a la fecha de la primera publicación del aviso -en el Boletín Judicial– sobre la presentación de la acción.
A su vez, la Sala Constitucional ostenta la potestad de dimensionar los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, en aras de resguardar la seguridad jurídica, la justicia y la paz social; por lo que, los efectos jurídicos de la sentencia dictada, podrán ser graduados, de modo tal que la inconstitucionalidad no afecte derechos adquiridos de buena fe con antelación a la sentencia constitucional.
En consecuencia, en caso de advertir una inconstitucionalidad, sea en una norma jurídica o en un criterio jurisprudencial, durante la tramitación de un proceso en el que Ud. sea parte, ha de tomar en consideración que la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, no evitará que se continúe con la tramitación del proceso, pero sí suspenderá el dictado de la resolución, hasta tanto el Tribunal Constitucional no se haya pronunciado sobre la acción; y una vez dictada la sentencia, si la misma declara la inconstitucionalidad, tendrá un dimensionamiento que no afectará los derechos adquiridos de buena fe, ni tampoco afectará, negativamente, sus derechos como recurrente.
El principal escollo en la actualidad, es que se debe llenar de paciencia, porque la resolución constitucional no la obtendrá ni a corto ni a mediano plazo, dada la tendencia que tiene el Alto Tribunal Constitucional.