Los precios de transferencia en Costa Rica están a punto de experimentar un cambio significativo en 2025. Las empresas que realicen transacciones con partes relacionadas por más de ¢462 millones anuales deberán presentar una declaración obligatoria, con multas de hasta ¢46 millones por incumplimiento.
De hecho, desde que Costa Rica se unió a la OCDE en mayo de 2021 como su miembro número 38, las regulaciones fiscales han evolucionado considerablemente. En este sentido, como sus asesores en precios de transferencia, queremos guiarle a través de estos cambios fundamentales que afectarán directamente a su empresa.
Por lo tanto, en esta guía completa, analizaremos los requisitos específicos, la documentación necesaria y las mejores prácticas para garantizar su cumplimiento con las nuevas regulaciones de 2025. Nuestro objetivo es proporcionarle toda la información que necesita para navegar con éxito este nuevo panorama fiscal.
Para entender las implicaciones fiscales que enfrentamos en 2025, es fundamental comprender primero las bases conceptuales que sustentan toda la normativa sobre precios de transferencia. Como sus asesores en precios de transferencia, explicaremos estos conceptos esenciales para su correcta aplicación.
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Los precios de transferencia son los valores asignados a las transacciones entre empresas del mismo grupo empresarial. Estas operaciones incluyen la compra y venta de bienes, prestación de servicios, préstamos financieros, uso de activos intangibles y cualquier otra operación comercial realizada entre partes vinculadas.
Cuando dos empresas relacionadas realizan operaciones entre sí, existe un riesgo fiscal inherente, ya que podrían manipular estos precios para trasladar beneficios de jurisdicciones con alta carga tributaria hacia otras con menor imposición. Por ello, las administraciones tributarias establecen reglas específicas para valorar correctamente estas transacciones.
El corazón de toda normativa sobre precios de transferencia es el principio de plena competencia (arm's length principle). Este principio establece que las transacciones entre partes relacionadas deben realizarse como si fueran efectuadas entre entidades independientes en condiciones y circunstancias similares.
En otras palabras, los precios acordados entre empresas del mismo grupo deben reflejar los que se habrían establecido en un mercado abierto y competitivo. Este principio fundamental busca:
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Desde la incorporación de Costa Rica a la OCDE, el país ha fortalecido considerablemente su marco normativo en materia de precios de transferencia. Las disposiciones actuales se basan en las Directrices de la OCDE y el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dice al respecto literalmente dicha norma:
“Artículo 81 bis- Principio de libre competencia. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. Esta valoración solo procederá cuando la acordada entre partes resulte en una menor tributación en el país, o un diferimiento en el pago del impuesto.
El valor determinado deberá reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de renta que presenta el contribuyente.
La Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre las partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, y efectuará los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables.
En estos casos, la Administración está vinculada por el valor ajustado en relación con el resto de partes vinculadas residentes en el país.
Lo aquí dispuesto alcanza cualquier operación que se realice entre partes vinculadas y tenga efectos en la determinación de la renta neta del periodo en que se realiza la operación o en los siguientes periodos.
El Poder Ejecutivo desarrollará los métodos aplicables, los ajustes correlativos, los criterios de vinculación, los análisis de comparabilidad, las pautas generales de documentación, la declaración informativa y demás elementos necesarios para efectos de poder determinar, razonablemente, los precios de libre competencia, incluida la facultad para que la Administración Tributaria pueda suscribir acuerdos previos sobre valoración de precios de transferencia, sean estos unilaterales, bilaterales o multilaterales. Lo que resuelva la Administración Tributaria en relación con las gestiones que se le soliciten para suscribir acuerdos previos de precios de transferencia no tendrá recurso alguno. Igualmente, la Administración Tributaria contará con facultad para llevar a cabo procedimientos de acuerdo mutuo.
En las operaciones entre partes vinculadas, cuando exista excepcionalmente un precio regulado por el Estado, se utilizarán en sustitución del método que analiza operaciones comparables los precios determinados según la regulación.”
Para 2025, la normativa costarricense se ha alineado completamente con los estándares internacionales, incorporando:
En primer lugar, la implementación completa de la acción 13 del plan BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios) que establece un enfoque estandarizado en tres niveles para la documentación de precios de transferencia.
Además, se han actualizado los umbrales y criterios que determinan qué empresas están obligadas a presentar la declaración, criterios que analizaremos en detalle más adelante en este artículo.
Finalmente, la Dirección General de Tributación ha emitido resoluciones específicas que aclaran aspectos técnicos sobre métodos aceptados para el análisis de comparabilidad y documentación requerida, fortaleciendo así la seguridad jurídica para los contribuyentes.
El cumplimiento normativo relacionado con los precios de transferencia conlleva obligaciones específicas para las empresas que operan en Costa Rica. Como sus asesores en precios de transferencia, detallamos a continuación los aspectos clave que deben conocer para 2025.
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Las entidades costarricenses que mantienen vínculos económicos con partes relacionadas, ya sean nacionales o extranjeras, están sujetas a las regulaciones de precios de transferencia. En particular, deben cumplir con estas obligaciones:
Recordamos que la vinculación puede establecerse por participación en capital, control administrativo o relaciones comerciales exclusivas, según lo establecido en la normativa vigente.
Para 2025, los umbrales que determinan la obligatoriedad de presentar la declaración se han actualizado. Están obligados a presentar documentación sobre precios de transferencia:
Asimismo, estas obligaciones aplican incluso cuando las operaciones se realicen entre entidades domiciliadas en territorio costarricense, siempre que exista vinculación económica entre ellas.
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Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia coinciden con la declaración anual del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, las empresas deben:
En caso de incumplimiento, las sanciones pueden alcanzar hasta 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un máximo de 100 salarios base.
Por otra parte, recomendamos mantener toda la documentación de respaldo por un mínimo de cinco años, ya que la administración tributaria puede solicitar información adicional durante este período. Además, las empresas deben actualizar sus estudios técnicos anualmente para reflejar cambios en las condiciones de mercado o en su estructura operativa.
La preparación adecuada de documentación constituye un aspecto fundamental para demostrar el cumplimiento de las normativas en materia de precios de transferencia. Como sus asesores en precios de transferencia, explicamos a continuación los elementos principales que conforman esta documentación.
El estudio técnico es el documento central que justifica la valoración de las operaciones entre partes vinculadas. Este debe incluir:
Además, el estudio debe actualizarse anualmente para reflejar cambios en la estructura empresarial o en las condiciones de mercado relevantes.
Para respaldar el análisis de precios de transferencia, es indispensable preparar y mantener:
Esta información debe estar disponible cuando la autoridad tributaria la solicite, incluso si el contribuyente no está obligado a presentar la declaración informativa.
El análisis funcional constituye el corazón metodológico del estudio de precios de transferencia. En este apartado:
Por consiguiente, la búsqueda de comparables debe ser exhaustiva y contemplar factores como las características de bienes y servicios, análisis de mercado, estrategias comerciales y circunstancias económicas específicas.
Sin embargo, recordamos que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, por lo que la documentación debe ser suficientemente robusta para defender la posición adoptada ante posibles cuestionamientos de la administración tributaria.
La selección adecuada del método de análisis es quizás el aspecto más técnico y decisivo en esta materia. Como sus asesores en precios de transferencia, explicamos a continuación los diferentes métodos aprobados por la OCDE y adoptados en la normativa costarricense.
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Este método, también conocido como CUP (Comparable Uncontrolled Price), compara directamente el precio de bienes o servicios transferidos entre empresas vinculadas con el precio de operaciones similares entre empresas independientes. Es particularmente efectivo cuando:
Sin embargo, requiere un alto grado de comparabilidad, lo que puede ser difícil de encontrar en la práctica.
Aplicamos este método cuando una empresa adquiere bienes de una entidad relacionada y luego los revende a un tercero independiente. Consiste en:
Este método resulta especialmente útil para distribuidores que no añaden valor significativo a los productos.
Por otro lado, este método parte del costo incurrido por el proveedor de bienes o servicios en una operación controlada. A dicho costo se le añade un margen de utilidad adecuado para obtener un precio arm's length. Es adecuado para:
Finalmente, cuando los métodos tradicionales no resultan aplicables, recurrimos a métodos basados en utilidades:
Desde nuestra experiencia, la elección del método dependerá siempre de las circunstancias específicas, la disponibilidad de información comparable y la complejidad de las operaciones analizadas.
Conclusión
Las regulaciones de precios de transferencia para 2025 representan un cambio significativo en el panorama fiscal costarricense. Ciertamente, la adhesión de Costa Rica a la OCDE ha establecido estándares más rigurosos que exigen una atención especial a la documentación y análisis técnico.
La correcta aplicación de los métodos de análisis, junto con una documentación exhaustiva, resulta fundamental para evitar sanciones que pueden alcanzar los ¢46 millones. Por lo tanto, recomendamos comenzar la preparación con suficiente anticipación, especialmente si su empresa realiza operaciones con partes vinculadas por montos superiores a ¢462 millones anuales.
El cumplimiento efectivo requiere un enfoque sistemático que incluya:
Sin duda, la complejidad de estas regulaciones puede parecer abrumadora inicialmente. No obstante, con una planificación adecuada y asesoramiento especializado, su empresa puede adaptarse exitosamente a estos nuevos requerimientos, asegurando así su cumplimiento fiscal y evitando contingencias futuras.
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