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marzo 26, 2025
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Precios de transferencia en 2025: Guía para cumplimiento empresarial

Precios de transferencia en 2025 Guía para cumplimiento empresarial

Los precios de transferencia en Costa Rica están a punto de experimentar un cambio significativo en 2025. Las empresas que realicen transacciones con partes relacionadas por más de ¢462 millones anuales deberán presentar una declaración obligatoria, con multas de hasta ¢46 millones por incumplimiento. 

De hecho, desde que Costa Rica se unió a la OCDE en mayo de 2021 como su miembro número 38, las regulaciones fiscales han evolucionado considerablemente. En este sentido, como sus asesores en precios de transferencia, queremos guiarle a través de estos cambios fundamentales que afectarán directamente a su empresa. 

Por lo tanto, en esta guía completa, analizaremos los requisitos específicos, la documentación necesaria y las mejores prácticas para garantizar su cumplimiento con las nuevas regulaciones de 2025. Nuestro objetivo es proporcionarle toda la información que necesita para navegar con éxito este nuevo panorama fiscal. 

 

Fundamentos de los precios de transferencia en 2025 

Para entender las implicaciones fiscales que enfrentamos en 2025, es fundamental comprender primero las bases conceptuales que sustentan toda la normativa sobre precios de transferencia. Como sus asesores en precios de transferencia, explicaremos estos conceptos esenciales para su correcta aplicación. 

 

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¿Qué son los precios de transferencia? 

Los precios de transferencia son los valores asignados a las transacciones entre empresas del mismo grupo empresarial. Estas operaciones incluyen la compra y venta de bienes, prestación de servicios, préstamos financieros, uso de activos intangibles y cualquier otra operación comercial realizada entre partes vinculadas. 

Cuando dos empresas relacionadas realizan operaciones entre sí, existe un riesgo fiscal inherente, ya que podrían manipular estos precios para trasladar beneficios de jurisdicciones con alta carga tributaria hacia otras con menor imposición. Por ello, las administraciones tributarias establecen reglas específicas para valorar correctamente estas transacciones. 

 

El principio de plena competencia 

El corazón de toda normativa sobre precios de transferencia es el principio de plena competencia (arm's length principle). Este principio establece que las transacciones entre partes relacionadas deben realizarse como si fueran efectuadas entre entidades independientes en condiciones y circunstancias similares. 

En otras palabras, los precios acordados entre empresas del mismo grupo deben reflejar los que se habrían establecido en un mercado abierto y competitivo. Este principio fundamental busca: 

  • Garantizar una tributación justa en cada jurisdicción 
  • Evitar la manipulación artificial de precios 
  • Eliminar ventajas fiscales indebidas 
  • Asegurar condiciones de competencia equilibradas 

 

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Marco regulatorio actualizado en Costa Rica 

Desde la incorporación de Costa Rica a la OCDE, el país ha fortalecido considerablemente su marco normativo en materia de precios de transferencia. Las disposiciones actuales se basan en las Directrices de la OCDE y el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

Dice al respecto literalmente dicha norma: 

“Artículo 81 bis- Principio de libre competencia. Los contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas, las cuales sean residentes en Costa Rica o en el exterior, están obligadas, para efectos del impuesto sobre la renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y los montos de contraprestaciones, que pactarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, atendiendo al principio de libre competencia, conforme al principio de realidad económica contenido en el artículo 8 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. Esta valoración solo procederá cuando la acordada entre partes resulte en una menor tributación en el país, o un diferimiento en el pago del impuesto. 

El valor determinado deberá reflejarse para fines fiscales en las declaraciones de renta que presenta el contribuyente. 

La Administración Tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre las partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, y efectuará los ajustes correspondientes cuando el precio o monto estipulado no corresponda a lo que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables. 

En estos casos, la Administración está vinculada por el valor ajustado en relación con el resto de partes vinculadas residentes en el país. 

Lo aquí dispuesto alcanza cualquier operación que se realice entre partes vinculadas y tenga efectos en la determinación de la renta neta del periodo en que se realiza la operación o en los siguientes periodos. 

El Poder Ejecutivo desarrollará los métodos aplicables, los ajustes correlativos, los criterios de vinculación, los análisis de comparabilidad, las pautas generales de documentación, la declaración informativa y demás elementos necesarios para efectos de poder determinar, razonablemente, los precios de libre competencia, incluida la facultad para que la Administración Tributaria pueda suscribir acuerdos previos sobre valoración de precios de transferencia, sean estos unilaterales, bilaterales o multilaterales. Lo que resuelva la Administración Tributaria en relación con las gestiones que se le soliciten para suscribir acuerdos previos de precios de transferencia no tendrá recurso alguno. Igualmente, la Administración Tributaria contará con facultad para llevar a cabo procedimientos de acuerdo mutuo. 

En las operaciones entre partes vinculadas, cuando exista excepcionalmente un precio regulado por el Estado, se utilizarán en sustitución del método que analiza operaciones comparables los precios determinados según la regulación.” 

Para 2025, la normativa costarricense se ha alineado completamente con los estándares internacionales, incorporando: 

En primer lugar, la implementación completa de la acción 13 del plan BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios) que establece un enfoque estandarizado en tres niveles para la documentación de precios de transferencia. 

Además, se han actualizado los umbrales y criterios que determinan qué empresas están obligadas a presentar la declaración, criterios que analizaremos en detalle más adelante en este artículo. 

Finalmente, la Dirección General de Tributación ha emitido resoluciones específicas que aclaran aspectos técnicos sobre métodos aceptados para el análisis de comparabilidad y documentación requerida, fortaleciendo así la seguridad jurídica para los contribuyentes. 

 

Obligaciones de declaración para empresas en 2025 

El cumplimiento normativo relacionado con los precios de transferencia conlleva obligaciones específicas para las empresas que operan en Costa Rica. Como sus asesores en precios de transferencia, detallamos a continuación los aspectos clave que deben conocer para 2025. 

 

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Empresas obligadas a presentar la declaración 

Las entidades costarricenses que mantienen vínculos económicos con partes relacionadas, ya sean nacionales o extranjeras, están sujetas a las regulaciones de precios de transferencia. En particular, deben cumplir con estas obligaciones: 

  • Compañías que realizan transacciones con empresas vinculadas 
  • Establecimientos permanentes que operan en Costa Rica 
  • Entidades bajo control común, incluso cuando no existe participación directa 
  • Empresas con operaciones en jurisdicciones de baja o nula tributación 

Recordamos que la vinculación puede establecerse por participación en capital, control administrativo o relaciones comerciales exclusivas, según lo establecido en la normativa vigente. 

 

Umbrales y criterios de aplicación 

Para 2025, los umbrales que determinan la obligatoriedad de presentar la declaración se han actualizado. Están obligados a presentar documentación sobre precios de transferencia: 

  1. Contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas por montos superiores a 462 millones de colones anuales. 
  2. Empresas que, independientemente del monto, efectúen transacciones con entidades ubicadas en paraísos fiscales. 

Asimismo, estas obligaciones aplican incluso cuando las operaciones se realicen entre entidades domiciliadas en territorio costarricense, siempre que exista vinculación económica entre ellas. 

 

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Plazos de presentación y consideraciones prácticas 

Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia coinciden con la declaración anual del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, las empresas deben: 

  • Preparar la documentación con suficiente antelación 
  • Verificar que los análisis de comparabilidad estén actualizados 
  • Asegurar que los métodos utilizados sean consistentes con las normativas 

En caso de incumplimiento, las sanciones pueden alcanzar hasta 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un máximo de 100 salarios base. 

Por otra parte, recomendamos mantener toda la documentación de respaldo por un mínimo de cinco años, ya que la administración tributaria puede solicitar información adicional durante este período. Además, las empresas deben actualizar sus estudios técnicos anualmente para reflejar cambios en las condiciones de mercado o en su estructura operativa. 

 

Documentación requerida para cumplimiento 

La preparación adecuada de documentación constituye un aspecto fundamental para demostrar el cumplimiento de las normativas en materia de precios de transferencia. Como sus asesores en precios de transferencia, explicamos a continuación los elementos principales que conforman esta documentación. 

 

Estudio técnico de precios de transferencia 

El estudio técnico es el documento central que justifica la valoración de las operaciones entre partes vinculadas. Este debe incluir: 

  • Descripción detallada del grupo empresarial y su estructura organizativa 
  • Identificación precisa de todas las transacciones con partes relacionadas 
  • Justificación del método seleccionado y rechazo de otros métodos 
  • Conclusiones sobre el cumplimiento del principio de plena competencia 

Además, el estudio debe actualizarse anualmente para reflejar cambios en la estructura empresarial o en las condiciones de mercado relevantes. 

 

Información financiera necesaria 

Para respaldar el análisis de precios de transferencia, es indispensable preparar y mantener: 

  • Estados financieros auditados de los últimos tres ejercicios fiscales 
  • Información segmentada por tipo de operación cuando sea aplicable 
  • Contratos que formalicen las transacciones intragrupo 
  • Detalles sobre política de precios y márgenes aplicados 

Esta información debe estar disponible cuando la autoridad tributaria la solicite, incluso si el contribuyente no está obligado a presentar la declaración informativa. 

 

Análisis funcional y de comparabilidad 

El análisis funcional constituye el corazón metodológico del estudio de precios de transferencia. En este apartado: 

  1. Se identifican las funciones desempeñadas por cada entidad vinculada 
  2. Se evalúan los activos utilizados y riesgos asumidos en cada operación 
  3. Se establecen criterios de comparabilidad con operaciones similares entre partes independientes
 

Por consiguiente, la búsqueda de comparables debe ser exhaustiva y contemplar factores como las características de bienes y servicios, análisis de mercado, estrategias comerciales y circunstancias económicas específicas. 

Sin embargo, recordamos que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, por lo que la documentación debe ser suficientemente robusta para defender la posición adoptada ante posibles cuestionamientos de la administración tributaria. 

 

Métodos de análisis de precios de transferencia 

La selección adecuada del método de análisis es quizás el aspecto más técnico y decisivo en esta materia. Como sus asesores en precios de transferencia, explicamos a continuación los diferentes métodos aprobados por la OCDE y adoptados en la normativa costarricense. 

 

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Método del precio comparable no controlado 

Este método, también conocido como CUP (Comparable Uncontrolled Price), compara directamente el precio de bienes o servicios transferidos entre empresas vinculadas con el precio de operaciones similares entre empresas independientes. Es particularmente efectivo cuando: 

  • Existen productos idénticos o muy similares en el mercado 
  • Las condiciones contractuales son comparables 
  • Los mercados donde ocurren las transacciones presentan características similares 

Sin embargo, requiere un alto grado de comparabilidad, lo que puede ser difícil de encontrar en la práctica. 

 

Método del precio de reventa 

Aplicamos este método cuando una empresa adquiere bienes de una entidad relacionada y luego los revende a un tercero independiente. Consiste en: 

  1. Identificar el precio de reventa a terceros independientes 
  2. Restar un margen bruto apropiado (margen de reventa) 
  3. Ajustar por otras diferencias que afecten el margen 

Este método resulta especialmente útil para distribuidores que no añaden valor significativo a los productos. 

 

Método del costo adicionado 

Por otro lado, este método parte del costo incurrido por el proveedor de bienes o servicios en una operación controlada. A dicho costo se le añade un margen de utilidad adecuado para obtener un precio arm's length. Es adecuado para: 

  • Fabricantes que venden productos semiterminados 
  • Servicios intragrupo 
  • Acuerdos de manufactura por contrato 

 

Métodos basados en utilidades 

Finalmente, cuando los métodos tradicionales no resultan aplicables, recurrimos a métodos basados en utilidades: 

  • Método de partición de utilidades: Identifica la utilidad combinada de las operaciones vinculadas y la distribuye entre las partes según funciones, activos y riesgos. 
  • Método del margen neto transaccional (TNMM): Examina el margen neto de beneficio en relación con una base apropiada como costos, ventas o activos. 

Desde nuestra experiencia, la elección del método dependerá siempre de las circunstancias específicas, la disponibilidad de información comparable y la complejidad de las operaciones analizadas. 

 

Conclusión 

Las regulaciones de precios de transferencia para 2025 representan un cambio significativo en el panorama fiscal costarricense. Ciertamente, la adhesión de Costa Rica a la OCDE ha establecido estándares más rigurosos que exigen una atención especial a la documentación y análisis técnico. 

La correcta aplicación de los métodos de análisis, junto con una documentación exhaustiva, resulta fundamental para evitar sanciones que pueden alcanzar los ¢46 millones. Por lo tanto, recomendamos comenzar la preparación con suficiente anticipación, especialmente si su empresa realiza operaciones con partes vinculadas por montos superiores a ¢462 millones anuales. 

El cumplimiento efectivo requiere un enfoque sistemático que incluya: 

  • Actualización anual del estudio técnico 
  • Documentación detallada de todas las transacciones vinculadas 
  • Selección apropiada del método de análisis 
  • Mantenimiento de registros financieros completos 

Sin duda, la complejidad de estas regulaciones puede parecer abrumadora inicialmente. No obstante, con una planificación adecuada y asesoramiento especializado, su empresa puede adaptarse exitosamente a estos nuevos requerimientos, asegurando así su cumplimiento fiscal y evitando contingencias futuras. 

 

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