La fiscalización tributaria es una herramienta importante para garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, permitiendo así al Estado asegurar la recaudación necesaria para el funcionamiento de la sociedad. En este contexto, las denuncias anónimas y confidenciales emergen como mecanismos importantes para detectar y prevenir el fraude fiscal. Estas denuncias permiten a la Administración Tributaria acceder a información trascendental que de otro modo podría permanecer oculta, facilitando la identificación de conductas ilícitas y la corrección de irregularidades.
Sin embargo, el uso de denuncias anónimas en los procedimientos de fiscalización tributaria no está exento de controversia. Por un lado, estas denuncias pueden ser vistas como una forma efectiva de colaboración ciudadana en la lucha contra la evasión fiscal. Por otro lado, plantean serios desafíos en términos de derechos y garantías fundamentales de los sujetos fiscalizados. La confidencialidad de las denuncias puede generar inquietudes sobre la protección del derecho a la intimidad y la presunción de inocencia de los contribuyentes.
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Desde una perspectiva jurídica, es básico que las autoridades tributarias manejen las denuncias anónimas con un alto grado de responsabilidad y respeto por los principios constitucionales. La jurisprudencia ha subrayado que, aunque la inspección y fiscalización son necesarias para verificar la veracidad de las declaraciones fiscales y detectar posibles fraudes, estas actividades deben llevarse a cabo sin vulnerar los derechos de los contribuyentes. En particular, la inviolabilidad de los documentos privados y el derecho a no autoinculparse son aspectos que deben ser cuidadosamente considerados.
Las denuncias anónimas, aquellas en las que el denunciante no revela su identidad, representan una herramienta significativa en el ámbito tributario. Estas denuncias pueden ser el punto de partida para iniciar procedimientos de fiscalización, permitiendo detectar y corregir irregularidades fiscales que de otro modo podrían pasar desapercibidas.
En nuestro país, el artículo 69 del Reglamento de Procedimiento Tributario regula la presentación de denuncias , sin calificarlas si pueden o no ser anónimas. Este artículo establece que las denuncias, presentadas por personas físicas o jurídicas, relacionadas con hechos o situaciones que puedan impactar la gestión de los tributos, serán remitidas a los órganos competentes de la Administración Tributaria. Estos órganos deberán programar las actuaciones pertinentes si consideran que existen indicios suficientes que justifiquen la instrucción del caso. Por otro lado, aquellas denuncias que no especifican ni concretan suficientemente los hechos denunciados serán archivadas sin más trámite.
Debe destacarse que el denunciante no es considerado como parte interesada en la actuación administrativa iniciada a raíz de su denuncia, ni está legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de la misma. Sin embargo, si la denuncia es admitida y se le da trámite, se le comunicará dicha situación al denunciante.
En concordancia con lo que viene expuesto, la directriz DM-0013-2020 del 4 de diciembre del 2020, aborda el tema de las denuncias anónimas en diferentes ámbitos de la administración pública, siendo uno de ellos la detección de “d) Posibles actuaciones irregulares de personas o empresas que se tipifiquen presuntamente como ilícitos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, de fecha 01 de julio de 1971 y la Ley General de Aduanas, Ley número 7557, de fecha 01 de julio de 1996.” En estos casos, dispone dicha disposición, El Ministerio de Hacienda o sus dependencias “darán trámite” a las denuncias que versen sobre las materias que enumera el mencionado en el artículo 2 de la supra indica directriz. Por su parte el artículo 9 subraya: “Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario éstas se archivarán.”
El procedimiento de fiscalización puede iniciarse por iniciativa propia de la Administración Tributaria o mediante una denuncia presentada por un particular. En el caso de denuncias anónimas, la Administración puede decidir no poner en conocimiento del sujeto fiscalizado la existencia de dicha denuncia durante la investigación preliminar. Este procedimiento se realiza con el objetivo de verificar la veracidad de la información y evitar cualquier tipo de presión sobre el denunciante.
El uso de denuncias anónimas plantea importantes retos en términos de garantías fundamentales. En nuestro país, la Constitución Política establece el derecho al debido proceso y a la defensa, derechos que pueden verse afectados por la confidencialidad de las denuncias. El artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios consagra los derechos generales de los sujetos pasivos, incluyendo el derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria.
La Sala Constitucional de nuestro país ha abordado este tema en varias sentencias. Así por ejemplo, en la sentencia No. 18653-2018, la mencionada Sala respaldó la confidencialidad de las denuncias anónimas, incluso después de la imposición de una sanción al sujeto fiscalizado. Esta decisión ha sido objeto de diversos cuestionamientos, ya que se considera que limita el derecho de defensa del contribuyente, al no permitirle conocer los detalles de la denuncia que dio lugar a la investigación.
Aunque dictada para una materia distinta a la penal tributaria, estimamos que esta doctrina que seguidamente transcribimos es aplicable a este tipo de denuncias. En efecto, en la resolución Nº 2006-002377 sobre el tema de las denuncias, esa misma Sala señaló: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos. En ocasiones, la denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es más bien un modo de participación en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible, y, de hecho, fundamentado en el principio democrático. En todo caso, no se puede negar que las denuncias, al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta como complemento del ejercicio del derecho de pedir. Ahora bien, tanto el plazo para tramitar y resolver una denuncia, como lo qué se debe informar y el acceso al expediente, están supeditados al particular régimen jurídico que caracteriza a ese instituto. En lo que concierne al primer aspecto, la razonabilidad del tiempo demorado en oficiar y decidir depende del grado de complejidad del asunto por investigar, circunstancia que sólo puede ser valorada casuísticamente (ver sentencia número 2002-06858 de las 9:08 horas del 12 de julio de 2002). En lo relativo al segundo aspecto, la Administración está en la obligación de comunicarle al denunciante el estado de la tramitación en que se encuentra su queja, así como el resultado de la misma, lo que sí resulta de interés público, habida cuenta de la necesaria fiscalización y evaluación a las que tienen que estar sometidos los servidores públicos por parte de la ciudadanía en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, el ordenamiento jurídico ha previsto -con el propósito de proteger los derechos del servidor cuestionado, del denunciante de buena fe y la objetividad en el desarrollo de las averiguaciones pertinentes- que en el procedimiento investigatorio existan diversos momentos procesales con diferentes niveles de acceso a los expedientes.”
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Como se puede apreciar, la protección de los denunciantes en casos de corrupción por infracciones tributarias es un tema relevante en la lucha contra estos delitos. Las buenas prácticas internacionales, como las propuestas por el G-20, destacan la importancia de proteger a quienes revelan actos ilícitos, tanto dentro como fuera de las organizaciones. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha establecido una serie de medidas para fortalecer el papel del denunciante, garantizando su seguridad y evitando represalias.
Entre las mejores prácticas identificadas por la OCDE, se encuentra la necesidad de establecer una legislación clara y un marco institucional eficaz que proteja a los empleados que, de buena fe y con bases razonablemente ciertas, informen a las autoridades sobre actos sospechosos de corrupción. Esto incluye la implementación de controles internos, programas éticos y la gestión del riesgo de fraudes para facilitar las denuncias.
La legislación debe definir claramente el ámbito de las revelaciones protegidas y las personas incluidas bajo la protección de la ley, a incluir no solo a empleados fijos y funcionarios, sino también a consultores, contratistas, empleados temporales, antiguos empleados y voluntarios. Además, es fundamental que la protección ofrecida a los denunciantes sea sólida y exhaustiva, incluyendo la protección de la identidad y validando los informes anónimos.
Asimismo, es imprescindible establecer procedimientos claros y canales accesibles para facilitar la información de sospechosos de actos de corrupción, incentivando a las empresas a crear canales de denuncia interna. Los mecanismos de protección deben ser efectivos, confiando la responsabilidad de recibir e investigar quejas de represalias a un comité específico, que también debe proporcionar una gama completa de soluciones.
La implementación de estas legislaciones debe ir acompañada de un incremento en la concientización, la comunicación, la formación y la evaluación periódica de la eficacia del marco de protección. Asimismo, debe fomentarse un cambio en las percepciones culturales y la actitud pública hacia las denuncias, para que sean vistas como un acto de lealtad hacia las organizaciones.
Estos lineamientos, que aparecen en el documento "G20 Anti-Corruption Action Plan. Action Point 7. Protection of Whistleblowers", destacan la necesidad de brindar una protección especial a los denunciantes en casos de corrupción (incluidos delitos tributarios) , tanto dentro como fuera de las organizaciones, lo cual es fundamental para la integridad y transparencia en la gestión pública y privada.
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Para equilibrar la necesidad de confidencialidad con los derechos del contribuyente, se han propuesto varias medidas. Una de ellas es permitir el acceso a la denuncia anónima una vez concluida la investigación preliminar y antes de la imposición de cualquier sanción. Otra propuesta es establecer procedimientos más claros y transparentes para el manejo de denuncias anónimas, garantizando que se respetan los derechos fundamentales del contribuyente.
Las denuncias anónimas y confidenciales son una herramienta valiosa en la fiscalización tributaria, pero su uso debe equilibrarse con las garantías constitucionales del contribuyente. Es fundamental que la Administración Tributaria actúe con transparencia y respeto los derechos de defensa y debido proceso, para evitar abusos y garantizar una justicia tributaria efectiva.
La utilización de denuncias anónimas y confidenciales en la fiscalización tributaria es un tema complejo que requiere un equilibrio entre la eficacia de la administración tributaria y el respeto a los derechos fundamentales de los contribuyentes. Las sentencias de la Sala Constitucional reflejan este dilema y subrayan la necesidad de un marco normativo claro y que brinde seguridad a los contribuyentes, siendo vital atender las recomendaciones formuladas por la OCDE.
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