Sin embargo, en dicho proceso pueden surgir errores aritméticos y de valoración de prueba que, de no ser debidamente atendidos, pueden llevar a una violación al debido proceso y, por ende, afectar la validez de las actuaciones administrativas.
En primer lugar, es importante destacar que el debido proceso es un principio constitucional que garantiza a los ciudadanos el acceso a un proceso justo y equitativo, en el cual se respeten sus derechos fundamentales y se les brinde la oportunidad de defenderse adecuadamente frente a las pretensiones de la Administración. En el ámbito tributario, el debido proceso se materializa a través de una serie de garantías procesales que buscan asegurar la imparcialidad, transparencia y legalidad de las actuaciones de la Administración Tributaria.
Uno de los errores que pueden surgir en el informe de fiscalización son los errores aritméticos. Estos errores pueden darse en el cálculo de las bases imponibles, en la aplicación de las tarifas tributarias o en la determinación de las deducciones y exenciones aplicables. Cuando se presentan errores aritméticos en el informe de fiscalización, se corre el riesgo de establecer una liquidación tributaria incorrecta, lo cual puede generar una vulneración al principio de capacidad contributiva y, en última instancia, al debido proceso.
Por otro lado, los errores de valoración de prueba pueden darse cuando la Administración Tributaria otorga un valor probatorio indebido a ciertos elementos de prueba o, por el contrario, desconoce el valor probatorio de pruebas aportadas por el contribuyente. En este sentido, la valoración de la prueba en el informe de fiscalización debe realizarse conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica de la experiencia y el conocimiento de la vida, tal como lo establece el Código Procesal Civil.
Este tipo de violaciones en el informe de fiscalización, ya sea por errores aritméticos o de valoración de prueba, puede tener graves consecuencias para el contribuyente y para la Administración Tributaria. En primer lugar, el contribuyente puede verse afectado por una liquidación tributaria injusta, lo cual puede llevar a la imposición de sanciones indebidas o al pago de montos tributarios superiores a los realmente adeudados. Por otro lado, la Administración Tributaria puede verse expuesta a impugnaciones y recursos por parte del contribuyente, lo cual puede generar una mayor carga procesal y, en última instancia, afectar la eficiencia en la recaudación tributaria.
Para evitar este tipo de violaciones en el informe de fiscalización, es fundamental que la Administración Tributaria adopte una serie de medidas que permitan garantizar la corrección aritmética y la adecuada valoración de la prueba. Entre estas medidas se pueden mencionar la capacitación y actualización constante de los funcionarios encargados de la fiscalización, la implementación de sistemas informáticos que faciliten el cálculo de las liquidaciones tributarias y la promoción de una cultura de transparencia y diálogo entre la Administración y los contribuyentes.
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