La legislación ambiental en Costa Rica ha dado un paso histórico con la reciente reforma al Código Municipal (Ley 10804 del 02.12.2025). Este cambio no solo actualiza nuestra visión del desarrollo local, sino que transforma profundamente el papel que deben desempeñar los gobiernos locales frente a la crisis climática.
Actualmente, nuestro país enfrenta amenazas crecientes: deslizamientos, inundaciones extremas, pérdida de suelos, deterioro de cuencas, urbanización acelerada en zonas inestables y sequías más intensas. Por lo tanto, esta reforma resulta crucial, pues dota por fin a los municipios y sus comunidades de las herramientas jurídicas necesarias para actuar con visión, ciencia y responsabilidad.
Además, las municipalidades tendrán ahora la atribución expresa de promover, facilitar y realizar iniciativas relacionadas con la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad. Sin duda, esto representa una oportunidad histórica para que nuestros gobiernos locales lideren la restauración del equilibrio ecosistémico desde sus territorios.
En este artículo, analizaremos cómo esta reforma permite que las municipalidades desarrollen programas locales de regeneración ecosistémica y exige activar procesos participativos que definan prioridades ambientales cantonales, transformando así la gestión ambiental desde lo local.
Índice
La histórica modificación del Código Municipal aprobada en noviembre de 2025 marca un hito sin precedentes en la gestión ambiental costarricense. Esta reforma, contenida en la Ley N° 10804, incorpora formalmente la crisis climática y la protección ambiental al marco normativo que rige nuestros cantones.
Por primera vez en la historia de la legislación ambiental costarricense, un instrumento jurídico de alcance local reconoce explícitamente la emergencia climática como una realidad que requiere acción inmediata. La reforma incorpora la definición contenida en el artículo 1 de la Ley 7414 (Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático), estableciendo así una base conceptual sólida.
Este reconocimiento trasciende lo meramente declarativo. Ahora, la crisis climática se establece como un factor que los gobiernos locales deben considerar obligatoriamente en su gestión cotidiana, transformando así el paradigma del desarrollo municipal.
La reforma modifica cuatro artículos fundamentales del Código Municipal, estableciendo nuevas responsabilidades para las autoridades locales:
A diferencia de iniciativas anteriores, estas nuevas obligaciones no son opcionales ni dependen de la voluntad política del gobierno de turno. Constituyen un mandato legal que transforma la acción climática en una responsabilidad municipal ineludible.
Esta reforma se integra armónicamente con el Sistema de Cambio Climático (SCC) nacional, que articula medidas estratégicas para facilitar la acción coordinada entre actores sectoriales, económicos, sociales y territoriales.
No obstante, lo verdaderamente innovador es que la reforma otorga a los municipios capacidad para ir más allá de la normativa nacional. Como resultado, ahora tienen "el mandato, la responsabilidad y la facultad legal para adoptar criterios más rigurosos que los establecidos por la reglamentación sectorial, siempre que sea en beneficio de la protección ambiental y la reducción del riesgo".
Esto resulta particularmente relevante ante la reciente sustitución del Decreto 32.967-MINAE por el 44.710-MINAE, que según varios expertos, reduce la profundidad del análisis territorial y aumenta la posibilidad de errores en la toma de decisiones. Gracias a la reforma, los municipios pueden desarrollar metodologías propias más robustas, contrarrestando así cualquier debilitamiento en los instrumentos nacionales.
La reforma no solo complementa la legislación ambiental vigente en Costa Rica, que incluye diversas leyes como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Biodiversidad y Ley Forestal, sino que eleva el papel de los gobiernos locales como actores protagónicos en la implementación de esta normativa.
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La autonomía municipal constituye un pilar fundamental en la gestión ambiental territorial de Costa Rica. No se trata de un simple concepto decorativo, sino de un poder real que permite a los gobiernos locales dictar sus propias regulaciones, ordenar su territorio y proteger el ambiente en beneficio de sus habitantes.
De acuerdo con la jurisprudencia administrativa, la potestad para otorgar certificados de uso de suelo es exclusiva de las municipalidades, incluso en cantones donde no se ha dictado un plan regulador. Esta capacidad les permite valorar individualmente cada solicitud respecto al ordenamiento urbanístico y así establecer la conformidad del uso pretendido.
Aunque el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) puede brindar colaboración técnica, son los gobiernos locales quienes tienen la palabra final en materia de planificación y control del desarrollo urbano dentro de sus territorios. Sin embargo, es importante señalar que para autorizar cambios de uso del suelo agrícola a otros tipos, es necesario contar con la aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
La gestión ambiental se vuelve así un elemento central para el desarrollo territorial. Como expresó acertadamente un especialista: "La gestión ambiental es conducente al manejo integral del sistema ecológico, y dentro de este se encuentra el social y dentro de este último el sistema económico".
Un aspecto fundamental de la autonomía municipal es la facultad para establecer regulaciones ambientales más exigentes que las nacionales. La reforma de 2025 convierte esa autonomía en una obligación estratégica: cada municipalidad debe incorporar en su planificación criterios de cambio climático, biodiversidad y restauración ecosférica.
Los gobiernos locales tienen ahora el mandato legal para adoptar metodologías propias cuando los decretos nacionales resultan insuficientes, implementando:
Asimismo, el modelo de gobernanza local permite asegurar que las políticas para abordar la crisis climática sean más efectivas y tengan el respaldo y legitimidad de la ciudadanía para su implementación.
Una iniciativa destacable es la Red Técnica Ambiental Municipal, creada para fortalecer el esfuerzo de los gestores ambientales mediante el intercambio de conocimientos, experiencias y desafíos relacionados con la gestión ambiental municipal. Esta red busca generar sinergias y promover el trabajo mancomunado para un mejor uso de recursos.
En el ámbito de manejo de residuos sólidos, uno de los temas más complejos de abordar, varios municipios han logrado establecer alianzas con cooperativas, asociaciones de desarrollo y grupos organizados para implementar proyectos educativos y mejorar los procesos logísticos.
La Red Argentina de Municipios Frente al Cambio Climático representa otro modelo interesante. Aunque no es costarricense, demuestra cómo la coordinación intermunicipal puede facilitar la elaboración de Planes Locales de Acción Climática, optimizando la gestión de recursos técnicos y económicos.
Resulta evidente que la participación ciudadana es un elemento común en las experiencias exitosas de gestión ambiental local. Como señalan los expertos: "El gobierno local es un actor más en la gestión ambiental del territorio cantonal; la ciudadanía, el Gobierno central, la academia, las ONG, el sector privado y los organismos de cooperación son actores indispensables".
Por consiguiente, la autonomía municipal, fortalecida por la reciente reforma, proporciona a los gobiernos locales las herramientas necesarias para liderar con determinación la protección ambiental desde sus territorios, complementando así las acciones nacionales en materia de legislación ambiental.
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El reciente cambio en la legislación ambiental costarricense ha generado importantes debates técnicos y jurídicos. La sustitución del Decreto 32.967-MINAE por el Decreto 44.710-MINAE representa un punto de inflexión en cómo se incorpora la variable ambiental en los planes reguladores municipales.
El Decreto 44.710-MINAE, aunque pretende simplificar procesos, presenta deficiencias significativas en comparación con su predecesor. En primer lugar, mientras el Decreto 32.967 integraba criterios rigurosos de evaluación ambiental, fragilidad y riesgo, el actual decreto los sustituye por dos metodologías consideradas más débiles y menos exigentes.
Además, el enfoque del nuevo decreto tiene un fin primordialmente orientado al desarrollo urbano, dejando en segundo plano factores ambientales clave. Esto resulta preocupante cuando consideramos que estudios realizados con los Índices de Fragilidad Ambiental determinaron que el 93.54% del territorio analizado corresponde a zonas con índices de fragilidad ambiental "bajo" y "medio".
Sin embargo, el decreto actual redujo los tiempos de evaluación de 90 a 60 días, lo que podría comprometer la profundidad del análisis territorial y aumentar la posibilidad de errores en la toma de decisiones sobre el uso del suelo.
Afortunadamente, la reforma al Código Municipal, junto con la autonomía constitucional, permite a los gobiernos locales implementar metodologías ambientales más robustas. Las municipalidades pueden:
El Ministerio de Ambiente y Energía ya ha brindado apoyo técnico a 20 cantones piloto en la elaboración de sus Planes de Acción para la Adaptación al Cambio Climático. Este proceso involucró evaluaciones de riesgos climáticos utilizando distintas metodologías adaptadas a la información disponible en cada cantón.
La zonificación ambiental constituye un elemento crucial para el ordenamiento territorial sostenible. Una adecuada zonificación permite identificar áreas con características específicas según el sistema de asentamientos humanos, actividades productivas, infraestructuras y criterios de peligro, vulnerabilidad y riesgo.
Por consiguiente, los gobiernos locales deben actualizar sus instrumentos de planificación para incluir:
La importancia de estos instrumentos se evidencia en experiencias como la del cantón de Osa, donde el alcalde Jorge Alberto Cole De León señaló que, tras la implementación de su plan de adaptación, han priorizado la elaboración del plan regulador como proyecto vital para planificar el desarrollo futuro del cantón.
En definitiva, aunque el Decreto 44.710-MINAE presenta limitaciones, la autonomía municipal reforzada por la reforma ofrece ahora un camino claro para desarrollar metodologías locales más rigurosas que garanticen un verdadero equilibrio entre desarrollo y protección ambiental.
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La reforma al Código Municipal abre un abanico de posibilidades para que las municipalidades implementen acciones concretas frente a la crisis climática. Veamos las principales estrategias disponibles para los gobiernos locales:
El desarrollo disperso de la actividad humana genera numerosos impactos negativos, incluyendo mayores costos en servicios públicos, infraestructura y expansión hacia suelos con otras vocaciones. Para contrarrestar estos efectos, los gobiernos locales pueden actualizar sus instrumentos de planificación incorporando terrazonificación ambiental detallada y zonificación ecológica funcional.
Esta metodología permite identificar áreas con características similares y establecer el uso humano más acorde a ellas, delimitando zonas desde los usos más intensivos hasta los más restrictivos. Además, el análisis hidrogeológico posibilita la estimación del agua explotable e identificación de zonas vulnerables a la contaminación.
Los mapas de riesgo son herramientas esenciales que permiten visualizar la distribución de determinados riesgos en un territorio específico. Combinan mapas de amenaza y vulnerabilidad, facilitando la identificación de zonas con mayor o menor riesgo frente a diferentes peligros.
La microzonificación sísmica, por su parte, contribuye significativamente a evaluar el riesgo sísmico a nivel local. Esta metodología incluye recopilación de información geotécnica, análisis preliminar, mapeo de depósitos superficiales y definición de zonificación geotécnica.
Las municipalidades pueden desarrollar programas locales de regeneración ecosistémica que incluyan reforestación de áreas estratégicas, restauración de suelos degradados, manejo de bosques y recuperación de biodiversidad. Estas acciones se alinean con la Estrategia Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2050, que cuenta con 22 metas, 24 indicadores y 72 acciones estratégicas.
La restauración ambiental implica tanto la recuperación de ecosistemas degradados como la mejora de sus funciones ecológicas y servicios ecosistémicos. Es también un acuerdo social que involucra la participación comunitaria activa.
Los gobiernos locales pueden orientar el desarrollo rural hacia prácticas que capturen carbono, recuperen la fertilidad del suelo y aumenten la resiliencia productiva. La ganadería sostenible mejora la productividad sin afectar ecosistemas, cuidando recursos naturales y contribuyendo a la nutrición, seguridad alimentaria y medios de vida.
Por su parte, la agricultura regenerativa busca regenerar y mantener la fertilidad del suelo, incrementando su capacidad para almacenar agua y carbono atmosférico. Este modelo integra técnicas como agricultura natural, orgánica, agroforestería y manejo holístico.
La Municipalidad de Grecia muestra cómo impulsar activamente la educación ambiental mediante campañas de sensibilización, talleres en centros educativos y programas de reciclaje. Estas actividades, desarrolladas en coordinación con instituciones públicas y organizaciones locales, fomentan una cultura ambiental responsable.
La participación ciudadana resulta vital para implementar la Agenda Local 21, utilizando herramientas como consejos de barrio que funcionan como órganos territoriales de gestión desconcentrada. Esta participación permite involucrar a actores sociales en actividades que promueven una educación ambiental orientada a establecer cambios que lleven a pensar ecológicamente.
Una preocupación frecuente de las municipalidades es cómo financiar la gestión ambiental en tiempos de presupuestos ajustados. La nueva legislación ambiental ofrece respuestas a este desafío.
El ordenamiento territorial no representa un gasto sino una inversión estratégica que genera nuevas fuentes de desarrollo sostenible. Cuando un municipio realiza estudios de fragilidad y terrazonificación, identifica tanto áreas que requieren protección como territorios con potencial para desarrollo sustentable. Esta planificación orienta hacia actividades productivas compatibles con la visión establecida por la reforma al Código Municipal.
Los cantones que demuestran conocer su territorio y proteger sus recursos se convierten en destinos confiables para capital privado. Las inversiones responsables, también conocidas como ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza), generan retornos a largo plazo al fomentar estabilidad social, económica y ambiental. Para municipios fuera de la Gran Área Metropolitana, existen incluso beneficios adicionales para atraer inversiones bajo el Régimen de Zona Franca.
Para municipios con recursos limitados, la solución está en acciones coordinadas. El Fondo de Preinversión de MIDEPLAN aprobó ₡3.004.662.300 para financiar planes reguladores de 22 municipalidades rurales. Además, iniciativas como la Alianza Intermunicipal para la Valorización Integral de Residuos Sólidos demuestran cómo la colaboración permite aprovechar economías de escala. Este enfoque cooperativo reduce costos mediante metodologías compartidas y criterios técnicos unificados.
Conclusión
La reforma al Código Municipal 2025 representa, sin duda, un cambio paradigmático en la gestión ambiental costarricense. Esta modificación histórica otorga finalmente a los gobiernos locales las herramientas jurídicas necesarias para enfrentar eficazmente la crisis climática desde sus territorios. Anteriormente, las municipalidades dependían exclusivamente de directrices nacionales; ahora, pueden desarrollar metodologías propias más robustas y aplicar criterios ambientales más rigurosos.
Además, la autonomía municipal reforzada permite implementar acciones concretas como terrazonificación detallada, mapas de riesgo avanzados, programas de restauración ecosistémica y promoción de prácticas agrícolas regenerativas. Estas iniciativas no solo protegen el ambiente, también generan nuevas oportunidades de desarrollo sostenible y atraen inversiones responsables.
Ciertamente, los desafíos financieros existen, pero las estrategias de cooperación intermunicipal ofrecen alternativas viables para reducir costos mediante metodologías compartidas. Esta visión colaborativa resulta fundamental para municipios con recursos limitados.
Debemos reconocer que la participación ciudadana constituye un elemento esencial en este proceso. Las decisiones ambientales más efectivas surgen cuando comunidades, gobiernos locales y otros actores trabajan conjuntamente definiendo prioridades territoriales.
Por último, esta reforma nos posiciona como país a la vanguardia en legislación ambiental municipal. Los gobiernos locales ahora tienen el mandato legal, la responsabilidad y las facultades para liderar la regeneración ecosistémica desde lo local. Consecuentemente, el futuro de nuestra gestión ambiental dependerá de cómo nuestras municipalidades aprovechen estas nuevas atribuciones para construir territorios resilientes, sostenibles y en armonía con la naturaleza.
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