¿Alguna vez se ha preguntado qué actividades están permitidas durante una incapacidad otorgada por la CCSS?
Esta duda es común entre muchos trabajadores, especialmente ahora que la Caja Costarricense de Seguro Social ha aprobado una importante reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades.
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Mediante esta actualización, la CCSS busca establecer un equilibrio entre la necesaria recuperación del paciente y la realización de actividades básicas diarias que contribuyen a preservar la salud mental. Por ejemplo, ahora se permite expresamente comprar alimentos o asistir a servicios de salud mientras se está de baja, aunque siguen existiendo restricciones importantes.
En esta guía actualizada, analizaremos detalladamente qué puede y qué no puede hacer durante un período de incapacidad. Revisaremos las actividades prohibidas, las excepciones permitidas bajo condiciones específicas y las consideraciones especiales para casos como la licencia por maternidad o el cuidado de pacientes en fase terminal. Toda esta información le ayudará a cumplir correctamente con su período de recuperación sin infringir las normativas vigentes.
La Junta Directiva de la CCSS aprobó recientemente una reforma significativa al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades. Esta modificación busca delimitar con mayor claridad y respaldo técnico qué actividades pueden o no realizarse durante un período de incapacidad.
El nuevo texto establece que la persona asegurada incapacitada por enfermedad queda imposibilitada, durante las 24 horas del día, para desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada o no remunerada, pública o privada. También se prohíben actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra acción que comprometa la recuperación.
No obstante, la reforma introduce excepciones importantes:
En el caso de licencias por maternidad, la inhabilitación se limita a actividades remuneradas que desvirtúen el objetivo de dicha licencia. Si se detecta participación en estas, la CCSS suspenderá el subsidio.
Para actividades extraordinarias, se requiere una solicitud previa, consentimiento voluntario, y la renuncia anticipada a cualquier posible remuneración.
Si usted recibe licencia bajo la Ley 7756 (fase terminal), únicamente podrá realizar actividades directamente relacionadas con el cuidado del paciente, excluyéndose aquellas que sean remuneradas, académicas o viajes no vinculados.
Según la Dra. Paula Villalobos, esta reforma permitirá realizar actividades diarias esenciales para preservar la salud mental y una recuperación física óptima.
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Durante una incapacidad, usted tiene restringidas ciertas actividades de manera específica:
Cualquier actividad no especificada que pueda afectar negativamente su salud está igualmente prohibida.
Las consecuencias de incumplir estas normas incluyen:
El patrono puede solicitar la verificación de las actividades permitidas ante la dirección médica que otorgó la incapacidad.
Con la reforma, se definen excepciones claras que permiten ciertas actividades sin comprometer su recuperación:
En licencias por maternidad, solo se prohíben actividades remuneradas que contradigan el fin de la licencia.
Las actividades extraordinarias, en cambio, deben contar con autorización de la Comisión Local Evaluadora y cumplir con los requisitos de solicitud, consentimiento y renuncia a retribución.
En los casos amparados por la Ley 7756, únicamente podrá realizar actividades relacionadas con el cuidado del paciente.
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Conclusión
La reforma al artículo 14 del reglamento de licencias e incapacidades de la CCSS es un paso adelante en materia de claridad normativa. Ahora, usted cuenta con reglas más específicas sobre lo que está permitido y lo que no durante un período de incapacidad.
Aunque se han flexibilizado ciertos aspectos, sigue siendo esencial priorizar su recuperación. Las actividades permitidas no son una autorización abierta: deben estar debidamente justificadas y no interferir con su estado de salud.
Esta reforma beneficia tanto a los asegurados como a los empleadores, al proporcionar un marco claro y equilibrado. Recuerde siempre seguir las recomendaciones médicas y consultar ante cualquier duda sobre su situación específica.
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