La jornada y el horario de trabajo, constituyen dos elementos esenciales que se deben pactar y regular desde el inicio de la relación laboral, frente a los cuales ambas partes deben tener claridad para evitar incumplimientos contractuales.
La jornada laboral, hace indicación al número de horas que durante la semana debe completarse legalmente en el ejercicio del trabajo, siendo ordinaria la usual a la que se encuentra sujeta cada trabajador, y extraordinaria, la que refiere a las horas adicionales que en determinada situación, puede ser necesario que labore el colaborador para completar alguna tarea dentro de la empresa.
Por su parte, el horario comprende la distribución de horas de servicio, sea la hora en la que se inicia y la hora en la que finalizan las labores del trabajador.
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Es por lo anterior, que la ley establece límites en cuanto a la jornada y el horario de trabajo, de manera que, al momento de establecer los mismos, se deben respetar las siguientes regulaciones:
Jornada ordinaria diurna: Es aquella cuyo cómputo semanal de horas totales laboradas, no puede superar de 48 horas semanales, desarrollándose en un horario entre las 5:00am y las 7:00pm, sin exceder de 8 horas diarias, o hasta un máximo de 10 horas diarias si es una jornada acumulativa.
Jornada ordinaria nocturna: Es aquella cuyo cómputo semanal de horas totales laboradas, no puede superar de 36 horas semanales, desarrollándose en un horario entre las 7:00pm y las 5:00am, por lo que el límite diario es de 6 horas.
Jornada ordinaria mixta: Es aquella en la que se ejecutan algunas horas durante la jornada ordinaria diurna, y otras en la nocturna, por lo que al pertenecer a ambas jornadas, se le cataloga como mixta. En éstos casos, no puede superar las 42 horas semanales, y las 7 horas diarias.
Para que la jornada sea mixta, no puede excederse de 3.5 horas laboradas en horario nocturno (de 7:00pm a 5:00am), de manera tal que, si se excede ese límite, automáticamente la jornada se convierte en nocturna.
Jornada extraordinaria: Es aquella que corresponde al trabajo de que se ejecute fuera de los límites anteriores, de manera tal que la jornada extraordinaria, o las ´´horas extra´´, como comúnmente le conocemos, se debe renumerar con un 50% más sobre el salario que ordinariamente recibe el trabajador.
No es posible compensar el pago de horas extra con disfrute en tiempo, por lo que la Ley únicamente establece la remuneración económica para ello.
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De igual manera, la jornada extraordinaria, tiene sus limitaciones, por cuanto supone siempre el encontrarse motivada por una circunstancia especial y excepcional que amerita su ejercicio, y a la vez conforme al artículo 140 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no puede exceder de 12 horas.
Cómo puede observarse, es importante que las empresas regulen y definan en forma correcta los horarios y las jornadas de trabajo, con el fin de evitar un incumplimiento en los límites establecidos, que a futuro se traduzca en la necesidad del pago de horas extra.
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