En el contexto actual, la adecuada atención de un accidente laboral no sólo es fundamental para proteger la salud de la persona trabajadora, sino que además garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales por parte del empleador. Esta guía integra la normativa vigente –como la Ley 6727 (modificatoria del Título IV del Código de Trabajo)– y criterios emitidos por los tribunales costarricenses, orientando de forma práctica el procedimiento a seguir.
Índice
Responsabilidades del empleador
Consideraciones jurisprudenciales
El trabajador recibirá la atención en el centro asignado por el INS. En casos de emergencia, cuando no exista un dispensario cercano, se podrá acudir a la clínica u hospital más próximo, tanto en el sector público como en el privado. Las nuevas directrices de salud ocupacional establecen protocolos de respuesta rápida para minimizar demoras en la atención.
Una vez finalizado el tratamiento inicial, es recomendable que el trabajador se someta a una nueva evaluación médica –ya sea por el INS o por un profesional designado– para determinar si requiere atención adicional. La jurisprudencia ha enfatizado la importancia de este seguimiento para acreditar el nexo causal entre el accidente y la incapacidad derivada.
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Es obligatorio que el empleador cuente con una póliza de riesgos laborales vigente. Además, debe presentar los reportes mensuales ante el INS, asegurando la cobertura de todos los trabajadores, de conformidad con la Ley 6727 y el Código de Trabajo.
El empleador tiene la responsabilidad de notificar al INS sobre cualquier accidente laboral en un plazo máximo de ocho días hábiles, incluyendo la información del trabajador afectado, la descripción detallada del accidente y, en lo posible, los datos de los testigos. Este procedimiento ha sido reiteradamente confirmado por la Sala Segunda en diversas sentencias.
Debe proporcionar al trabajador la documentación necesaria y las facilidades requeridas para tramitar el seguro de riesgos laborales. Asimismo, se espera que el empleador colabore plenamente con cualquier investigación que realice el INS o la autoridad competente, lo cual incluye el suministro de información y la realización de inspecciones internas.
Si al momento del accidente la póliza no se encuentra vigente, el INS cubrirá inicialmente los gastos médicos y posteriormente subrogará dichos costos al empleador. Los tribunales han enfatizado en reiteradas ocasiones la responsabilidad objetiva del patrono en estos casos, sin que la mera imprudencia del trabajador sirva de eximente.
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La interpretación de lo que constituye un accidente laboral y, en particular, el alcance de los accidentes “in itinere” ha sido objeto de constante análisis en la doctrina y en la práctica judicial costarricense. Entre los aspectos más relevantes se destacan:
Conclusiones
El cumplimiento riguroso de los procedimientos establecidos para la atención de accidentes laborales es esencial para garantizar los derechos de los trabajadores y la adecuada responsabilidad del empleador. La normativa vigente, junto con los criterios jurisprudenciales actuales, ofrecen una protección robusta y flexible que se adapta a las nuevas realidades laborales. Tanto trabajadores como empleadores deben estar informados y actuar con celeridad, colaborando en cada etapa del proceso para lograr una pronta y justa resolución.
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