En el contexto actual, la adecuada atención de un accidente laboral no sólo es fundamental para proteger la salud de la persona trabajadora, sino que además garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales por parte del empleador. Esta guía integra la normativa vigente –como la Ley 6727 (modificatoria del Título IV del Código de Trabajo)– y criterios emitidos por los tribunales costarricenses, orientando de forma práctica el procedimiento a seguir.
Índice
Procedimiento para el Trabajador
Responsabilidades del empleador
Consideraciones jurisprudenciales
Procedimiento para el trabajador
1. Notificación inmediata
En cuanto se produce un accidente, el trabajador debe comunicarlo de forma inmediata a su empleador. Esta notificación es esencial para activar los protocolos internos y asegurar que se realice la denuncia ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) en el plazo estipulado (generalmente, hasta ocho días hábiles).
2. Solicitud y obtención de la boleta de atención
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- Con Boleta: Si el empleador entrega la boleta de atención por riesgo laboral, el trabajador deberá dirigirse al dispensario del INS más cercano para recibir la atención médica correspondiente.
- Sin Boleta: En ausencia de dicha documentación, es imperativo acudir directamente al INS para denunciar el accidente y gestionar la atención médica necesaria, garantizando así la protección de sus derechos.
3. Atención médica y emergencias
El trabajador recibirá la atención en el centro asignado por el INS. En casos de emergencia, cuando no exista un dispensario cercano, se podrá acudir a la clínica u hospital más próximo, tanto en el sector público como en el privado. Las nuevas directrices de salud ocupacional establecen protocolos de respuesta rápida para minimizar demoras en la atención.
4. Seguimiento y evaluación post tratamiento
Una vez finalizado el tratamiento inicial, es recomendable que el trabajador se someta a una nueva evaluación médica –ya sea por el INS o por un profesional designado– para determinar si requiere atención adicional. La jurisprudencia ha enfatizado la importancia de este seguimiento para acreditar el nexo causal entre el accidente y la incapacidad derivada.
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Responsabilidades del empleador
1. Mantenimiento de la póliza de riesgos laborales
Es obligatorio que el empleador cuente con una póliza de riesgos laborales vigente. Además, debe presentar los reportes mensuales ante el INS, asegurando la cobertura de todos los trabajadores, de conformidad con la Ley 6727 y el Código de Trabajo.
2. Notificación y reporte del accidente
El empleador tiene la responsabilidad de notificar al INS sobre cualquier accidente laboral en un plazo máximo de ocho días hábiles, incluyendo la información del trabajador afectado, la descripción detallada del accidente y, en lo posible, los datos de los testigos. Este procedimiento ha sido reiteradamente confirmado por la Sala Segunda en diversas sentencias.
3. Facilitación de trámites y cooperación
Debe proporcionar al trabajador la documentación necesaria y las facilidades requeridas para tramitar el seguro de riesgos laborales. Asimismo, se espera que el empleador colabore plenamente con cualquier investigación que realice el INS o la autoridad competente, lo cual incluye el suministro de información y la realización de inspecciones internas.
4. Responsabilidad económica en caso de incumplimiento
Si al momento del accidente la póliza no se encuentra vigente, el INS cubrirá inicialmente los gastos médicos y posteriormente subrogará dichos costos al empleador. Los tribunales han enfatizado en reiteradas ocasiones la responsabilidad objetiva del patrono en estos casos, sin que la mera imprudencia del trabajador sirva de eximente.
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Consideraciones jurisprudenciales
La interpretación de lo que constituye un accidente laboral y, en particular, el alcance de los accidentes “in itinere” ha sido objeto de constante análisis en la doctrina y en la práctica judicial costarricense. Entre los aspectos más relevantes se destacan:
1. Nexo causal y carga de prueba:
La Sala Segunda ha establecido que, si bien el trabajador debe demostrar que la lesión se originó en el ejercicio de su labor, existe una redistribución de la carga probatoria que exige al empleador aportar elementos que desvirtúen el vínculo causal entre el accidente y el trabajo.
2. Accidentes In Itinere:
La jurisprudencia ha reconocido que los accidentes que ocurren en el trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo pueden ser considerados riesgos laborales, siempre que no se hayan interrumpido o variado por motivos de interés personal. En este sentido, se ha enfatizado que la protección del trabajador es amplia y flexible, atendiendo a las realidades sociales y a la evolución de las condiciones de seguridad en el transporte.
3. Actualización y protección integral:
Sentencias recientes han confirmado la importancia de cumplir con el procedimiento administrativo establecido por el INS antes de acudir a instancias judiciales, ya que el agotamiento de las vías administrativas refuerza la valoración de los daños y la eventual reparación integral al trabajador.
Conclusiones
El cumplimiento riguroso de los procedimientos establecidos para la atención de accidentes laborales es esencial para garantizar los derechos de los trabajadores y la adecuada responsabilidad del empleador. La normativa vigente, junto con los criterios jurisprudenciales actuales, ofrecen una protección robusta y flexible que se adapta a las nuevas realidades laborales. Tanto trabajadores como empleadores deben estar informados y actuar con celeridad, colaborando en cada etapa del proceso para lograr una pronta y justa resolución.
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