El Código de Trabajo, declara como de interés público el tema de la salud ocupacional, la cual tiene como fin primordial, asegurar el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, y a la vez prevenir cualquier situación de riesgo o daño que pueda ser causado a la salud de los trabajadores, derivado de las condiciones o acciones dentro de su trabajo.
En ese sentido, la Ley establece obligaciones, tanto para el patrono, como para el trabajador, en relación a las normas mínimas y básicas de comportamiento, que permitan orientar los esfuerzos en la promoción y bienestar físico, mental y social.
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Dentro de las obligaciones del patrono en la materia, se encuentran las siguientes más relevantes:
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Por su parte, todos los trabajadores están obligados a acatar y cumplir con las medidas de seguridad que la empresa señale, y en especial, a cumplir con las siguientes medidas preventivas:
Si bien es cierto, las empresas poseen la obligación de suscribir las pólizas de riesgo de trabajo correspondientes, y las mismas tienen como finalidad, amparar al trabajador y brindar la asistencia médica, de rehabilitación y recuperación ante un eventual accidente laboral, la recomendación en general a todas las empresas y trabajadores, es velar por la prevención oportuna, y cumplimiento de las obligaciones legales en la materia.
Cualquier consulta adicional sobre el tema o aplicación de las medidas de seguridad ocupacional, estamos a la orden para atenderlos. Si desea conocer más sobre el Derecho Laboral puede seguirnos en nuestras redes sociales como Officium Legal. También puede suscribirse a nuestro Newsletter para recibir nuestros últimos artículos de primera mano.