Advirtiendo previamente del riesgo de entrar a definir instituciones jurídicas debido a la posibilidad de incurrir en omisiones e imprecisiones, puede armarse que la Administración y Reorganización con Intervención Judicial es un proceso concursal de carácter preventivo, aplicable a empresas afectadas por una situación económica difícil pero superable –con cesación de pagos o sin ella- que tiene por finalidad la eliminación de la crisis económica a través de la aplicación de medidas de reorganización contenidas en un plan de salvamento que se discutirá dentro del proceso con la participación del deudor, los acreedores y el Juez, y que una vez aprobado se pondrá en ejecución bajo la vigilancia del interventor y de un comité nombrado al efecto.
Este procedimiento está destinado al salvamento de empresas cuya desaparición pueda provocar efectos sociales perniciosos. La iniciativa de su presentación puede provenir de los acreedores, pero principalmente del empresario quien es la persona más interesada en sanear su empresa y ponerla a funcionar con normalidad, de manera que le permita hacerle frente al pago común de sus deudas.
El núcleo a través del cual gira el proceso lo constituye un plan de salvamento que debe adjuntar el empresario al presentar la solicitud. Dicho plan debe ser elaborado por un experto en administración o finanzas y debe contener no solo mención de las circunstancias que generaron la crisis, sino también de las medidas correctivas necesarias para superar la crisis, así como un cronograma de actividades que no podrá superar los tres años, tiempo máximo previsto para la recuperación.
Además del plan de salvamento, el empresario debe aportar una serie de documentos que -junto con su versión de las causas que ocasionaron la crisis- le dará al Juez, al interventor y a los acreedores, una idea clara de la situación de la empresa y de sus posibilidades de recuperación.
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El desarrollo del proceso comienza con la presentación de la solicitud y del plan de salvamento al Juzgado competente. En la resolución inicial, entre otras disposiciones importantes, se nombrará un interventor, se formará un comité de vigilancia (integrado por el interventor, dos acreedores, un representante de los trabajadores y eventualmente dos asesores, siendo uno de ellos un administrador de empresas y el otro un abogado).
Asimismo, en la misma resolución, se llamará a los acreedores para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos y se tomarán las medidas cautelares que eventualmente, sean necesarias para el cumplimiento de los fines del proceso.
Pasada esta primera etapa, el interventor y el comité nombrado al efecto deberán rendir un informe sobre el plan de salvamento y su viabilidad, lo que será valorado por el Juez junto con las observaciones y objeciones que pudieran haber presentado los acreedores. Si la persona juzgadora lo considera necesario, también puede convocarse a una audiencia para discutir el citado plan junto con el empresario, el interventor, los miembros del comité y los acreedores que realizaron observaciones. Hecho esto, el Juez decidirá si aprueba o no el
plan, siendo que en caso afirmativo podría incluir las modificaciones o adiciones al mismo que se estimen convenientes para un mejor resultado y para una menor afectación a los acreedores y terceros.
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La última etapa será la ejecución misma del plan, bajo la vigilancia del interventor y del comité nombrado al efecto. Si la empresa logra recuperarse, el régimen excepcional impuesto por el proceso terminará exitosamente y los acreedores recibirán el pago de sus créditos en los términos acordados en el plan. La empresa podrá entonces, continuar con su actividad comercial normalmente una vez superada la crisis. En caso contrario se decretará, dentro del mismo proceso, la quiebra o el concurso de acreedores según corresponda.
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