La urgencia en el derecho administrativo es un concepto de gran relevancia, ya que se refiere a la capacidad de la Administración Pública para actuar de manera rápida y eficaz ante situaciones imprevistas o excepcionales que requieren una respuesta inmediata. Esta capacidad se justifica en la necesidad de salvaguardar el interés público y garantizar la protección de las personas y bienes frente a circunstancias que podrían causar daños graves y difíciles de reparar.
Fundamento doctrinal
El fundamento doctrinal de la urgencia en el derecho administrativo se basa en el reconocimiento de que existen situaciones que, debido a su naturaleza extraordinaria, no pueden ser abordadas adecuadamente mediante los procedimientos y normativas ordinarias. La doctrina reconoce que, en ciertas circunstancias, el principio de legalidad, que es la regla general de actuación de la Administración Pública, debe ser flexibilizado para permitir una respuesta rápida y efectiva que atienda a las necesidades urgentes del interés público.
La urgencia administrativa es vista como un derecho de excepción que se activa cuando se presentan situaciones que no pueden ser previstas o que, aun siendo previstas, requieren de una actuación administrativa que se aparta de las autorizaciones ordinarias. Este concepto se entiende como un concepto jurídico indeterminado que permite a la Administración actuar con cierta discrecionalidad, siempre dentro de los límites del control jurisdiccional, para prevenir o remediar situaciones que podrían afectar negativamente al bienestar colectivo.
Fundamento normativo en la Ley General de la Administración Pública
La Ley General de Administración Pública dispone:
“Artículo 226.-
- En casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial.
- El juez podrá fiscalizar al efecto no sólo la materialidad de los hechos que motivan la urgencia sino su gravedad y proporcionalidad en relación con la dispensa o la sustitución de trámites operadas.”
La normativa en cuestión contempla escenarios en los que la urgencia es tal que justifica la suspensión de procedimientos estándar para proteger el bienestar público o prevenir daños irreparables. Sin embargo, esta urgencia no debe ser invocada de manera arbitraria o sin una justificación legítima, ya que ello podría conducir a la indefensión de las partes y a la invalidación de las acciones administrativas tomadas bajo tales circunstancias.
Además, la ley provee un mecanismo de control judicial que asegura que la administración no solo acredite la existencia real de una situación urgente, sino también que las medidas adoptadas sean proporcionales a la gravedad de la situación. Esto resalta la importancia de la ponderación y el balance entre la necesidad de actuar con prontitud y la protección de los derechos fundamentales.
La doctrina jurídica subraya que no es la premura temporal lo que predomina en la decisión de apartarse del orden jurídico ordinario, sino la magnitud y el impacto potencial de la situación que se enfrenta.
En definitiva, la legislación admite la flexibilidad procesal en momentos críticos, pero siempre dentro de un marco de legalidad y bajo el escrutinio de la judicatura, para asegurar que la actuación administrativa excepcional no se desvíe de los principios de justicia y legalidad que rigen el estado de derecho.
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