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enero 6, 2025
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Pérdida de oportunidad: Concepto jurídico en evolución en Costa Rica

Pérdida de oportunidad: Concepto jurídico en evolución en Costa Rica

Introducción 

La figura de la pérdida de oportunidad, también conocida como pérdida de chance, constituye un desarrollo significativo dentro de la responsabilidad administrativa y civil en Costa Rica. Esta doctrina, aunque originada en el derecho comparado, ha sido incorporada paulatinamente en nuestra jurisprudencia como un mecanismo de resarcimiento frente a la frustración de una posibilidad seria y fundada de obtener un beneficio o evitar un perjuicio. En este breve artículo, se analizan los fundamentos, requisitos y aplicación de esta figura en el ámbito del derecho administrativo costarricense, con especial énfasis en precedentes judiciales relevantes. 

 

Índice

Fundamentos jurídicos y definición 

Requisitos para la procedencia de la pérdida de oportunidad 

Jurisprudencia relevante  

Críticas y retos en la aplicación 

 

Fundamentos jurídicos y definición 

 La pérdida de oportunidad encuentra su base en el principio de reparación integral del daño, consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política de Costa Rica, que garantiza el derecho de toda persona a obtener reparación por los perjuicios sufridos. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha definido este concepto como “la frustración de una probabilidad seria y fundada de alcanzar un beneficio o de evitar un perjuicio, atribuible a una acción u omisión antijurídica” (Voto 371-F-S1-2009). 

 Esta figura se distingue de otros conceptos como el lucro cesante, dado que lo indemnizable no es el beneficio total que se habría obtenido, sino el valor económico de la probabilidad frustrada. Es un daño cierto, aunque no absoluto, que debe ser probado mediante un análisis objetivo de las circunstancias del caso concreto. 

 

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Requisitos para la procedencia de la pérdida de oportunidad 

Para que proceda una indemnización por pérdida de oportunidad, deben concurrir los siguientes elementos, ampliamente desarrollados por la Sala Primera: 

Probabilidad seria y fundada: La oportunidad debe ser una posibilidad real y objetiva, no una mera expectativa. Como lo señala el voto 478-S1-2012, “no cualquier posibilidad perdida puede ser objeto de indemnización, sino aquellas que, conforme a los hechos probados, se erigen como probables y no simples conjeturas”. 

Relación de causalidad: Debe existir un nexo causal entre la conducta antijurídica y la frustración de la oportunidad. En el voto 2610-F-S1-2020, la Sala estableció que “se requiere demostrar que, de no haber mediado el hecho generador, la oportunidad habría subsistido con una probabilidad razonable de éxito”. 

Antijuridicidad: La acción u omisión debe ser contraria al derecho. Este requisito garantiza que solo se resarzan las pérdidas ocasionadas por conductas que violen deberes legales o contractuales. 

Cuantificación prudente: Aunque la cuantificación del daño puede ser compleja, esta debe realizarse con base en principios de equidad y proporcionalidad. En el voto 823-S1-2013, se indicó que “la indemnización debe corresponder a la probabilidad frustrada, evitando tanto el enriquecimiento sin causa de la víctima como la impunidad del causante”. 

 

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Jurisprudencia relevante  

La jurisprudencia costarricense ha reconocido la aplicación de la pérdida de oportunidad en diversos ámbitos, como procedimientos administrativos y licitaciones públicas.

 

Caso 1: Discrecionalidad del juzgador para fijar el monto de la indemnización en casos de pérdida de oportunidad 

El fallo 371-F-S1-2009 aborda la teoría de la pérdida de oportunidad, la cual se fundamenta en la existencia de una conducta ilícita que impide a una persona obtener un beneficio futuro que era real y serio, superando la mera expectativa. En este contexto, la indemnización no se basa en el beneficio total que se habría obtenido, sino en la cuantificación del "chance" perdido. La doctrina enfatiza que la causalidad debe centrarse en la existencia de una oportunidad tangible, no simplemente en la pérdida de un beneficio económico potencial. 

Finalmente, el fallo subraya la importancia de una discrecionalidad jurisdiccional prudente y objetiva al determinar el monto de la indemnización. Se deben considerar factores económicos relevantes, el grado de certidumbre del resultado, las condiciones del perjudicado y otros elementos significativos. La reparación debe centrarse en la lesión inicial, es decir, la pérdida de la oportunidad, y no en los daños de la circunstancia final que no se alcanzó. Esto garantiza una indemnización justa y evita el enriquecimiento indebido. 

 

Caso 2: la frustración de una oportunidad de obtener un contrato de suministro de energía 

En el fallo 478-F-SI-2012, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia reconoció la existencia del "interés legítimo reforzado" dentro del régimen de responsabilidad administrativa. Este concepto se refiere a una situación jurídica que, aunque no alcanza el nivel de un derecho subjetivo pleno, supera la mera expectativa y otorga al titular una posición más sólida, especialmente cuando se han cumplido todos los requisitos necesarios y la empresa se encuentra en una lista específica para la contratación. En tal contexto, la discrecionalidad de la Administración para decidir si contrata o no se ve limitada, ya que debe respetar los derechos adquiridos por la empresa en cuestión. 

El fallo subraya que, al aproximarse a un derecho subjetivo, el interés legítimo reforzado impide que la Administración modifique o revierta la situación adquirida por el oferente sin seguir el debido proceso legal. Esto es decisivo para garantizar la seguridad jurídica, la buena fe contractual y la integridad de los actos propios. En el caso concreto, se determinó que la entidad accionada había violado estos principios, afectando negativamente la situación patrimonial de la empresa oferente debido a una relación contractual frustrada. 

Finalmente, el tribunal abordó la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, reconociendo la procedencia del reclamo por daños y perjuicios sufridos por la empresa debido a la imposibilidad de ejecutar el proyecto y vender energía. Aunque no se concedió la formalización del contrato, se impuso la obligación de indemnizar a la empresa por las pérdidas económicas resultantes de la conducta ilícita de la Administración. 

 

Caso 3: Opciones de compra de un inmueble 

El voto 2610-F-S1-2020 aborda el concepto de "pérdida de oportunidad" o "pérdida de chance" en el contexto de la responsabilidad civil. Este voto establece que el resarcimiento por pérdida de oportunidad surge cuando existe una oportunidad seria y real de obtener un beneficio o evitar una pérdida, y dicha oportunidad se ve frustrada por una conducta ilícita o ilegítima. Para que se considere indemnizable, esta posibilidad debe estar respaldada por un alto grado de probabilidad en su realización, descartando conjeturas o meras expectativas. 

En el caso específico del voto, se evidenció que el ejecutante tenía opciones de compra de un inmueble, pero debido a la omisión del Estado que le impidió acceder a la propiedad, su negocio se frustró. Esto dio lugar al derecho a una indemnización por la oportunidad perdida. El cálculo de dicha indemnización se debe realizar con discrecionalidad jurisdiccional, basada en criterios objetivos y las circunstancias especiales de cada caso. 

 

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Críticas y retos en la aplicación 

Aunque la doctrina de la pérdida de oportunidad representa un avance en la protección de derechos, también enfrenta críticas y retos prácticos. Uno de los principales desafíos radica en la determinación del grado de probabilidad necesaria para justificar una indemnización. Como indicó el voto 823-S1-2013, “una aplicación laxa de esta figura podría dar lugar a abusos o a la imposición de cargas desproporcionadas para los responsables”. 

Asimismo, la cuantificación del daño plantea dificultades inherentes, ya que requiere un equilibrio entre la certeza y la equidad. En este sentido, el voto 371-F-S1-2009 resalta la importancia de considerar factores objetivos como antecedentes del caso, evaluaciones periciales y parámetros estadísticos. 

 

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Conclusión 

La pérdida de oportunidad es un concepto jurídico que permite resarcir daños basados en la probabilidad frustrada de obtener un beneficio o evitar un perjuicio. Su aplicación en Costa Rica, aunque relativamente reciente, refleja un avance en la protección de derechos frente a conductas antijurídicas. Sin embargo, su implementación requiere una evaluación rigurosa de los hechos y un manejo prudente de los criterios de indemnización para evitar distorsiones. 

La jurisprudencia nacional ha establecido una base sólida para el desarrollo de esta figura, pero aún existen áreas en las que es necesario profundizar, como la determinación de umbrales probatorios y el desarrollo de metodologías más precisas para la cuantificación del daño. En definitiva, la pérdida de oportunidad es un instrumento valioso que, bien aplicado, contribuye a la justicia y equidad en el ámbito administrativo y judicial. 

 

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