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octubre 23, 2023
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La Modalidad Virtual en el Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

La Modalidad Virtual en el Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Recientemente el Poder Judicial dio a conocer el Protocolo a seguir para la realización virtual de audiencias orales en la jurisdicción contencioso administrativo.  Se trata de una alternativa que requiere el previo consentimiento y oposición fundada de los litigantes, en particular, ante la situación de emergencia por la pandemia que vive el país.  Esta modalidad es optativa y armoniza con la de teletrabajo en curso.  Además, podría permitir desconcentrar el uso de esta vía judicial de su única sede en San José y evitar traslados innecesarios.

Sin embargo, los intervinientes (abogados o partes) deben cumplir una serie de requerimientos que van más allá de contar con el equipo de cómputo con cámara y micrófono.  La única plataforma que podrá usarse es la de Microsoft Teams, por lo que se enviaría un link para ello.  Igualmente, como se hará empleo solo del expediente electrónico hay que registrarse de previo para tener acceso al mismo en línea.  Lo más novedoso es el requerimiento de contar en forma exclusiva para las audiencias con un acceso a la red internet de un mínimo de 15 Mb.

Por otra parte, durante las audiencias, los intervinientes deberán contar con un espacio libre de contaminación sónica y con luz de frente a los mismos.  Si se presenta algún documento durante las mismas, debe serlo en formato de pdf.  Y para compartirlo, los abogados deberán contar previamente con una dirección electrónica de correo autorizada por el Poder Judicial.  Igualmente, ante el evento de una interrupción de la conectividad, es necesario haber suministrado una línea de teléfono para mantener el contacto con los demás intervinientes.

En el caso de las personas que hayan sido citadas a declarar, sea como parte, testigos peritos, testigos o peritos su presentación a la sede del Tribunal es indispensable, si bien tienen la alternativa de hacerlo en una sede regional.  Con el objeto de que su declaración sea espontánea el Poder Judicial deberá proveer ya sea una sala de audiencias u otro recinto y el acompañamiento de personal judicial.  Por supuesto, el Poder Judicial deberá proveer a los declarantes y a las partes o abogados que no los tienen, los medios para conectarse virtualmente con el resto.

Con el fin de garantizar el acceso al público a las audiencias virtuales, las mismas deben solicitarlo -salvo excepciones- con 5 días de antelación por teléfono o correo o por medio del abogado vinculado.  No pueden participar y sus micrófonos deben estar apagados.  En el caso de los participantes también deberán estarlo hasta que se les autorice el uso de la palabra y obligatoriamente la cámara deberá estar encendida en todo momento.  Por supuesto, el empleo de este modelo virtual implica necesariamente la realización de capacitaciones a todos los intervinientes.

De la realización de la audiencia virtual solo se conservará el audio, sin perjuicio de las grabaciones que cada parte pueda hacer, aunque solo la del Tribunal sea oficial, puede ser útil en caso de extravío de esta.  Por otra parte, la modalidad virtual que se aplique a una audiencia no implica que se seguirá en las demás del proceso. Además, puede combinarse con una presencial o mixta en la que algunos de los intervinientes comparecen también a la sede del Tribunal.  Por supuesto, esta modalidad sin duda irá evolucionando conforme progrese su uso.

 

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