Índice
Elementos para su determinación
Prueba indiciaria para su determinación
Posibilidad de declarar su existencia en diferentes vías
Impacto en la libre competencia
Prescripción en el Caso de Grupos de Interés Económico
Concepto
Los Grupos de Interés Económico (GIE) son una figura jurídica y económica que agrupa a varias empresas o personas físicas con el objetivo de alcanzar fines comunes, sin que necesariamente exista una estructura legal de compañías mercantiles. Según el diccionario del Poder Judicial, un GIE se define como "una modalidad de actuación empresarial o de sociedades con fin de lucro que, sin tener una estructura legal de compañías mercantiles, se aúnan para la consecución de objetivos determinados". Este concepto se sustenta en la idea de que diferentes entidades, aunque formalmente autónomas, operan bajo una dirección económica única, compartiendo recursos y objetivos comunes (Voto N° 98-2005 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-298160 ).
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Elementos para su determinación
La determinación de un GIE requiere la consideración de varios elementos que evidencian la conexión entre las entidades involucradas. Entre estos elementos destacan:
Representación común: Las empresas pueden compartir miembros en sus juntas directivas o tener un mismo representante legal.
Denominaciones similares: Las compañías pueden tener nombres comerciales parecidos que sugieran una relación entre ellas.
Participaciones sociales: Las mismas personas pueden tener participaciones significativas en las diferentes sociedades del grupo.
Confusión patrimonial: Puede existir una mezcla de activos y pasivos entre las entidades, dificultando la distinción entre los patrimonios individuales.
Servicios compartidos: Las empresas pueden compartir servicios como líneas telefónicas, oficinas o incluso personal administrativo.
Unidad de decisión: Las decisiones estratégicas y operativas pueden ser tomadas de manera centralizada para todas las entidades del grupo (DOBSON, J. El abuso de la personalidad jurídica, 1985).
La jurisprudencia costarricense ha desarrollado ampliamente estos conceptos. Por ejemplo, en la resolución No. 345 de las 14:40 horas del 30 de noviembre de 2011, el Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, aborda la problemática de los grupos de interés económico, indicando que pueden existir participaciones más o menos amplias de una sociedad en otra, participaciones recíprocas, uniones o ligámenes estratégicos u operativos entre ellas, y hasta situaciones de verdadero control de una sociedad o centro de intereses sobre otra u otras sociedades (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-534098 ).
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Prueba indiciaria para su determinación
La prueba indiciaria es admitida para la determinación de un GIE. Esto implica que no es necesario contar con pruebas directas y concluyentes; los indicios y evidencias circunstanciales pueden ser suficientes para establecer la existencia de un grupo de interés económico. La jurisprudencia ha reconocido que la acumulación de indicios puede llevar a la conclusión de que varias entidades actúan como un grupo económico. Por ejemplo, en la sentencia N° 1-2006, se consideraron elementos como la confusión patrimonial y la representación común para declarar la existencia de un GIE (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-329734 ).
En este sentido, la resolución No. 345-2011 del Tribunal Segundo Civil Sección Segunda también menciona la posibilidad de aplicar teorías jurídicas como la del levantamiento del velo societario y la teoría del empresario oculto, las cuales permiten considerar la utilización de las formas societarias como meras apariencias que esconden fraudulentamente al verdadero responsable. de la actividad, admitiendo la posibilidad de levantar el velo jurídico para evitar el abuso de la independencia patrimonial en daño de terceros o de los propios socios (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-534098 ).
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Fin de la declaratoria
El principal objetivo de declarar la existencia de un GIE es evitar el fraude y proteger los derechos de terceros, tanto para acreedores como para los trabajadores. Al identificar a las empresas como parte de un grupo económico, se busca asegurar que los recursos y responsabilidades se distribuyan de manera justa y equitativa. Esto permite, por ejemplo, que aquellos puedan reclamar sus derechos no solo contra la empresa con la que tienen un contrato directo, sino también contra las otras entidades del grupo que se benefician o han obtenido lucro. En este sentido, la unidad económica se concreta en la existencia de un fondo económico con capacidad suficiente para atender los reclamos formulados
Además, la jurisprudencia ha señalado que la extensión de responsabilidades patrimoniales surge siempre como una respuesta a abusos provenientes de la constitución o actuación de los grupos societarios, o de la forma cómo se utilizan estructuras societarias o contractuales (resolución No. 345, citada anteriormente).
Posibilidad de declarar su existencia en diferentes vías
La declaratoria de un GIE no se limita a un tipo específico de proceso judicial. Puede ser realizado tanto en procesos ordinarios como sumarios, e incluso en sede administrativa. La jurisprudencia ha demostrado que la existencia de un GIE ha sido relevante tanto en casos laborales, así como en otros contextos judiciales. Además, entidades administrativas pueden tener la facultad de identificar y declarar la existencia de GIE en el ámbito de su competencia, como es el caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones y otras autoridades reguladoras.
Impacto en la libre competencia
La existencia de un GIE puede tener implicaciones significativas en la libre competencia. Según el artículo 15 de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para determinar si un agente económico tiene un poder sustancial en el mercado relevante, se deben considerar factores como la participación en el mercado, la posibilidad de fijar precios unilateralmente, la existencia de barreras de entrada, el poder de sus competidores, y las posibilidades de acceso a fuentes de insumos. Estos factores son esenciales para evaluar el impacto de un GIE en el mercado y garantizar que no se abuse de su posición dominante.
La resolución #16-2001 de la Comisión para Promover la Competencia, definió el poder sustancial como la capacidad de una empresa o grupo de empresas de fijar precios unilateralmente o restringir sustancialmente el abastecimiento en el mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan contrarrestar ese poder. Este análisis es crucial para asegurar que los GIE no perjudiquen la competencia leal y el bienestar del consumidor. En esa misma resolución se puntualizó: “Para determinar esta condición se debe de considerar no sólo la participación en el mercado, sino que se analizan otros aspectos tales como la existencia de barreras de entrada, el poder de otros competidores, el comportamiento reciente de la empresa, entre otros.”
Prescripción en el Caso de Grupos de Interés Económico
La figura del GIE también tiene implicaciones importantes en términos de prescripción de acciones legales. La prescripción puede ser interrumpida o afectada por la existencia de un GIE, especialmente en casos donde las acciones se dirigen contra varias entidades del grupo. La jurisprudencia ha abordado esta cuestión, estableciendo que la notificación de una acción a uno de los miembros del GIE puede tener efectos sobre todos los integrantes del grupo.
En la sentencia No. 002746-F-S1-2020, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió que la notificación a uno de los miembros del grupo interrumpe la prescripción para todos los demás integrantes, siempre y cuando se pueda demostrar la existencia del GIE y la relación entre sus miembros. Esta decisión refuerza la idea de que las GIE deben ser consideradas como una unidad económica y jurídica, con responsabilidades compartidas.
Los Grupos de Interés Económico representan una figura significativa en el ámbito jurídico y económico, destinada a garantizar la equidad y evitar el fraude en las relaciones comerciales. La determinación de un GIE se basa en una serie de elementos y puede ser realizada mediante prueba indicativa, con el fin último de proteger los derechos de terceros y asegurar una distribución justa de responsabilidades y recursos. La flexibilidad en la vía de declaratoria, ya sea en procesos ordinarios, sumarios o administrativos, refuerza su aplicabilidad y relevancia en el contexto jurídico costarricense. Además, es fundamental considerar el impacto de los GIE en la libre competencia para asegurar un mercado justo y equitativo para todos los participantes. Finalmente, la figura del GIE también tiene implicaciones importantes en términos de prescripción, garantizando que los derechos de los afectados no sean vulnerados por la fragmentación formal de las entidades que conforman el grupo.
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