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El concepto de servidor público y su implicación en la administración pública

Escrito por Officium Legal | Aug 26, 2024 5:02:39 PM

El artículo 2º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece una definición amplia y comprensiva de lo que constituye un servidor público. Este artículo es fundamental para entender el alcance y las responsabilidades de aquellos que trabajan en el sector público, así como las implicaciones legales y éticas de su conducta. 

Índice

Definición de Servidor Público
Alcance de la Ley 
Implicaciones éticas y legales 
Responsabilidad y control 
Funcionario de hecho 
Empresas Públicas y Entes No Estatales 
Apoderados, Administradores y Gerentes 

 

Definición de Servidor Público 

Para los efectos de esta Ley, se considera servidor público a toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, tanto estatal como no estatal. Esta definición incluye a aquellos que actúan a nombre y por cuenta de la administración pública y que forman parte de su organización, independientemente del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de su actividad. 

La ley especifica que los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes, eliminando así cualquier ambigüedad sobre quiénes están sujetos a sus disposiciones. Esta equivalencia es importante para asegurar que todas las personas que desempeñan funciones públicas estén sujetas a las mismas normas y responsabilidades. 

Alcance de la Ley 

Las disposiciones de esta Ley no solo se aplican a los servidores públicos en el sentido tradicional, sino también a los funcionarios de hecho ya las personas que trabajan para las empresas públicas en cualquiera de sus formas. Además, incluye a los entes públicos encargados de gestiones sujetas al derecho común, así como a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodian, administran o explotan fondos, bienes o servicios de la Administración Pública. 

La jurisprudencia administrativa ha identificado varios funcionarios a los cuales se les aplica la normativa sobre conflictos de interés. A continuación, se enumeran, de manera ejemplificativa, algunos de ellos: 

  • Miembros de Juntas Directivas: Los funcionarios que ocupan cargos en las juntas directivas de entidades estatales, como bancos comerciales del Estado, están sujetos a restricciones en cuanto a sus relaciones financieras y de crédito. 
  • Funcionarios administrativos: Aquellos que desempeñan funciones administrativas en entidades públicas, quienes deben abstenerse de participar en decisiones que puedan beneficiarlos directa o indirectamente. 
  • Representantes legales de sociedades: Los funcionarios que son representantes legales de sociedades mercantiles o cooperativas donde tienen participación, así como sus familiares hasta el segundo grado, también están incluidos en esta normativa. 
  • Funcionarios de entidades descentralizadas: Aquellos que laboran en entidades descentralizadas también deben cumplir con estas normativas, asegurando que sus decisiones no se vean influenciadas por intereses personales o familiares. 

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En relación con los bancos estatales, el artículo 117 establece restricciones significativas para los bancos comerciales del Estado en relación con las operaciones activas que pueden realizar con personas vinculadas a su junta directiva y sus familiares. La norma prohíbe que los bancos realicen operaciones activas, tanto directas como indirectas, con miembros de su junta directiva y sus familiares hasta el segundo grado. Esto incluye a cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad. 

Este amplio alcance asegura que cualquier persona que maneje recursos públicos o que tenga una responsabilidad en la administración pública esté sujeta a las mismas normas de conducta y las mismas sanciones en caso de incumplimiento. 

Implicaciones éticas y legales 

La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece un marco legal robusto para regular la conducta de los servidores públicos y prevenir actos de corrupción. La inclusión de una amplia gama de personas y entidades bajo la definición de servidor público tiene importantes implicaciones éticas y legales. En primer lugar, esta definición amplia asegura que todos aquellos que desempeñan funciones públicas, sin importar su jerarquía o la naturaleza específica de su empleo, se adherirán a un estándar uniforme de conducta. Esto es vital para mantener la confianza pública en las instituciones y para asegurar que los recursos públicos se manejen de manera adecuada y transparente. 

La Ley impone un régimen de responsabilidad que incluye sanciones tanto administrativas como penales para aquellos que incumplan sus deberes. Las sanciones administrativas pueden incluir amonestaciones escritas, suspensiones sin goce de salario, separación del cargo sin responsabilidad patronal y cancelación de credenciales, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Estas sanciones buscan corregir conductas indebidas y disuadir a otros funcionarios de cometer infracciones similares (Artículo 39). 

En el contexto de la lucha contra la corrupción y la protección de la integridad en la función pública, los artículos 45 al 61 de la ley actual disponen una serie de sanciones específicas dirigidas a diversas conductas delictivas que vulneran los principios de probidad y transparencia en la administración pública. Haremos referencia de forma breve a cada una de dichas normas: 

Artículo 45 - Enriquecimiento ilícito: Se sanciona con prisión de tres a seis años a quien, aprovechando su función pública o la administración de bienes públicos, incremente su patrimonio o el de personas jurídicas en las que tenga participación, de manera ilegítima. 

Artículo 46 - Falsedad en la declaración jurada: Se impone una pena de seis meses a un año de prisión a quien incurra en falsedad o encubrimiento en las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República. 

Artículo 47 - Receptación, legalización o encubrimiento de bienes o legitimación de activos: Este artículo ha sido derogado y ya no está vigente. 

Artículo 48 - Legislación o administración en provecho propio: Se sanciona con prisión de uno a ocho años al funcionario que promulgue o participe en actos administrativos que le otorguen beneficios personales o a sus allegados, directa o indirectamente. 

Artículo 49 - Sobreprecio irregular: Se impone una pena de tres a diez años de prisión a quien obtenga beneficios indebidos al pagar precios superiores o inferiores al valor real en transacciones que involucren bienes o servicios de interés público. 

Artículo 50 - Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados: Se sanciona con prisión de dos a ocho años al funcionario o consultor que falsifique información sobre la calidad o cantidad de bienes y servicios contratados por una entidad pública. 

Artículo 51 - Pago irregular de contratos administrativos: Se establece una pena de uno a tres años de prisión para el funcionario que autorice pagos por obras o servicios no realizados o defectuosos. 

Artículo 52 - Tráfico de influencias: Se sanciona con prisión de dos a cinco años a quien utilice su cargo para influir en decisiones públicas en beneficio propio o de terceros. La pena se aumenta si la influencia proviene de altos funcionarios. 

Artículo 53 - Prohibiciones posteriores al servicio del cargo: Se sanciona con una multa al funcionario que, dentro del año siguiente a un contrato administrativo, acepte empleo o participación en empresas beneficiadas por dicho contrato. 

Artículo 54 - Apropiación de bienes obsequiados al Estado: Se impone una pena de uno a dos años de prisión al funcionario que se apropie de obsequios o donaciones destinadas al Estado. 

Artículo 55 - Soborno transnacional: Se sanciona con prisión de cuatro a doce años a quien ofrezca o reciba sobornos para influir en actos de funcionarios públicos extranjeros. La pena puede aumentar si el soborno induce a actos contrarios a los deberes del funcionario. 

Artículo 56 - Reconocimiento ilegal de beneficios laborales: Se establece una pena de tres meses a dos años de prisión para el funcionario que otorgue beneficios laborales contrarios al ordenamiento jurídico. 

Artículo 57 - Influencia en contra de la Hacienda Pública: Se sanciona con prisión de dos a ocho años a quien, en razón de su cargo, influya para perjudicar los intereses de la Hacienda Pública. 

Artículo 58 - Fraude de ley en la función administrativa: Se impone una pena de uno a cinco años de prisión al funcionario que ejerza su función en fraude de ley, o al particular que se beneficie de ello. 

Artículo 59 - Inhabilitación: Se contempla la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo de uno a diez años para quienes incurran en los delitos señalados en esta ley. 

Artículo 60 - Violación de la privacidad de la información de las declaraciones juradas: Se sanciona con prisión de tres a cinco años a quien divulgue indebidamente las declaraciones juradas de bienes presentadas ante la Contraloría General de la República. 

Artículo 61 - Consecuencias civiles del enriquecimiento ilícito: La condena por enriquecimiento ilícito conlleva la pérdida de bienes adquiridos de forma ilícita, que pasarán a favor del Estado o de la entidad pública respectiva. 

Artículo 61 bis - Comiso: El comiso se regirá por lo previsto en el Código Penal y se impondrá una obligación pecuniaria si no es posible recuperar los bienes objeto de comiso. 

 

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Responsabilidad y control 

Uno de los aspectos más importantes de la Ley es su enfoque en la responsabilidad y el control. La Ley establece que los servidores públicos deben actuar con probidad y cumplir con las obligaciones establecidas por su papel o función social. Esto incluye no solo la gestión adecuada de los recursos públicos, sino también la transparencia y la rendición de cuentas. 

Además, prevé mecanismos de control para asegurar que los servidores públicos cumplan con sus deberes. Estos mecanismos incluyen auditorías, investigaciones y sanciones en caso de incumplimiento. La existencia de estos mecanismos es importante para asegurar que los servidores públicos actúen sujetos a dicha normativa. 

 

Funcionario de hecho 

La inclusión de los funcionarios de hecho en la definición de servidor público es particularmente relevante. Un funcionario de hecho es alguien que realiza funciones públicas sin una investidura válida o eficaz, pero cuya conducta se desarrolla de manera pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho. La Ley reconoce que, aunque estos individuos no tengan una investidura formal, su actuación puede tener un impacto significativo en la administración pública y, por lo tanto, deben estar sujetos a las mismas normas y responsabilidades que los funcionarios debidamente vestidos. 

 

Empresas Públicas y Entes No Estatales 

La Ley también se aplica a las personas que trabajan para las empresas públicas y los entes no estatales que gestionan los recursos públicos. Esto adquiere relevancia porque muchas funciones públicas se llevan a cabo a través de entidades que no son estrictamente parte del aparato estatal, pero que manejan recursos públicos y, por lo tanto, deben estar sujetas a las mismas normas de probidad y responsabilidad. 

 

Apoderados, Administradores y Gerentes 

Los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodian, administran o explotan fondos, bienes o servicios de la Administración Pública también están sujetos a las disposiciones de la Ley. Esto asegura que todas las personas con responsabilidad en la gestión de recursos públicos estén sujetas a las mismas normas de conducta y responsabilidad. 

 

 

El artículo 2º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece una definición amplia y comprensiva de lo que constituye un servidor público. Esta definición incluye no solo a los funcionarios tradicionales, sino también a los funcionarios de hecho ya las personas que trabajan para las empresas públicas y los entes no estatales. Además, incluye a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que gestionan los recursos públicos. 

Este amplio espectro es importante para asegurar que todos aquellos que desempeñan funciones públicas estén sujetos a las mismas normas de conducta y responsabilidad. La Ley impone un régimen de responsabilidad que incluye sanciones tanto administrativas como penales para aquellos que incumplan sus deberes, y prevé mecanismos de control para asegurar que los servidores públicos actúen de manera ética y responsable. 

En resumen, el artículo 2º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establece un marco legal robusto para asegurar la probidad y la responsabilidad en la administración pública. Este marco es vital para mantener la confianza pública en las instituciones y para asegurar que los recursos públicos se manejen de manera adecuada y transparente. 

 

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