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agosto 28, 2025
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Pólizas de Riesgos del Trabajo: Requisito en procesos de Contratación Pública

Pólizas de Riesgos del Trabajo: Requisito en procesos de contratación pública

¿Sabía que la póliza de riesgos laborales en Costa Rica es una institución con casi un siglo de historia? En agosto de este año, el seguro de riesgos del trabajo cumplió 99 años desde su creación, un 22 de agosto de 1926. Durante estas décadas, ha evolucionado significativamente, especialmente con la ley 6727 del 8 de marzo de 1982, que fue la última modificación incorporada al Seguro de Riesgos del Trabajo.

 

Índice

Marco legal de las pólizas de riesgos del trabajo

Obligatoriedad en la contratación pública

Tipos de pólizas y gestión técnica del seguro

 

En nuestra experiencia trabajando con empresas proveedoras del Estado, hemos observado que muchos desconocen la obligatoriedad de contar con una póliza de riesgo de trabajo al participar en procesos de Contratación Pública. Sin embargo, el artículo 202 del  Código de Trabajo es específico: "Prohíbese a los funcionarios, empleados, personeros o apoderados del Estado suscribir contratos u otorgar permisos para la realización de trabajos sin la previa presentación por parte de los interesados del seguro contra los riesgos del trabajo". Por lo tanto, ninguna empresa puede participar en licitaciones públicas sin este requisito fundamental administrado por el Instituto Nacional de Seguros (INS).

En este artículo, analizaremos el marco legal, los requisitos y los tipos de pólizas que necesita conocer para cumplir con la normativa vigente y participar exitosamente en procesos de contratación con el Estado.

 

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Marco legal de las pólizas de riesgos del trabajo

La base jurídica del seguro de riesgos laborales en Costa Rica tiene raíces profundas que se remontan a inicios del siglo pasado. El 31 de enero de 1925, después de aprobarse la ley de monopolio de seguros, se publicó la Ley Nº 53 sobre Accidentes de Trabajo y posteriormente, el 20 de agosto de 1926, se creó el Departamento Obrero para administrar esta normativa.

Sin embargo, el cambio más significativo ocurrió el 24 de marzo de 1982, cuando la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 6727, que modificó el Título IV del Código de Trabajo, denominándolo "DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO". Esta ley estableció aspectos fundamentales como:

  • La ampliación del concepto de Riesgos del Trabajo (Artículo 195)
  • La declaración del seguro como obligatorio, universal y forzoso (Artículo 201)
  • La introducción del concepto de Salud Ocupacional (Artículo 273)

El fundamento constitucional se encuentra en el artículo 73 de la Carta Magna, que establece "los seguros sociales en beneficio de los trabajadores". Además, el artículo 66 de la Constitución Política asigna responsabilidades al patrono respecto al seguro, al riesgo y la prevención.

La normativa técnica que regula este seguro ha sido actualizada periódicamente por el INS, siendo la más reciente la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgo del Trabajo, documento esencial para comprender los alcances y requisitos específicos de las pólizas de trabajo.

 

Obligatoriedad en la contratación pública

La legislación costarricense establece con claridad que la póliza de riesgos del trabajo no es opcional cuando se trata de contratación pública. El artículo 202 del Código de Trabajo es contundente: "Prohíbese a los funcionarios, empleados, personeros o apoderados del Estado, suscribir contratos u otorgar permisos para la realización de trabajos, sin la previa presentación, por parte de los interesados, del seguro contra los riesgos del trabajo".

Para participar en licitaciones públicas o privadas, es indispensable aportar copia de la licitación, ya sea para una póliza temporal o permanente. Esta obligación responde al papel del Estado como garante de los derechos laborales, que no puede ignorar elementos básicos relacionados con el trabajo decente en la relación con sus proveedores.

Todos los carteles de contratación deben indicar expresamente: "Es deber ineludible de las empresas contratantes cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social". Además, las empresas oferentes deben encontrarse al día con la  CCSS o tener un arreglo de pago vigente.

El incumplimiento tiene consecuencias graves. Si se detecta que el contratista no tiene debidamente asegurado a algún trabajador a través de la CCSS o del INS, se considera una falta grave. Esto puede resultar en multas del 2% por cada falta hasta un máximo del 25% del pago mensual, momento en que se procederá a resolver el contrato.

 

Tipos de pólizas y gestión técnica del seguro

El seguro de Riesgos del Trabajo se clasifica en dos grupos fundamentales según la Norma Técnica del INS: pólizas temporales y permanentes. Las temporales se emiten para actividades con fecha de finalización conocida, mientras que las permanentes cubren operaciones continuas.

Entre las pólizas permanentes destacan: la RT-Obligatoria (general), diseñada para empresas con uno o más trabajadores; RT-Hogar, que protege al servicio doméstico; RT-Independiente, para profesionales autónomos; y RT-Adolescente, para trabajadores entre 15 y 18 años.

Para contrataciones públicas de construcción, existe la modalidad RT-Construcciones de período corto, cuya prima se calcula mediante la fórmula: Prima = (MT × 0,35) × FP, donde MT representa el valor total de la obra y FP el factor de prima (3,54%).

La prima del seguro es la contraprestación económica que satisface el patrono al INS y depende de la actividad económica, tarifa y monto asegurado. Las formas de pago disponibles son anual, semestral (con recargo del 8%) y trimestral (recargo del 11%).

Desde 2023, el INS ha modernizado la gestión técnica permitiendo obtener certificaciones de siniestralidad y constancias RT en línea a través del Sistema RT-Virtual, agilizando trámites para la contratación pública. Más de 50.587 usuarios han utilizado este servicio digital.

 

Conclusión

Las pólizas de riesgos del trabajo representan, sin duda, un elemento fundamental para cualquier empresa que desee participar en procesos de contratación pública en Costa Rica. Después de analizar su evolución histórica, marco legal y requisitos específicos, queda claro que este seguro no constituye simplemente un trámite burocrático más, sino una garantía esencial de protección para los trabajadores costarricenses.

Por lo tanto, resulta imprescindible entender que la normativa no admite excepciones: ninguna entidad estatal puede contratar servicios o trabajos sin verificar previamente que el proveedor cuenta con este seguro obligatorio. Las consecuencias de incumplir esta normativa pueden afectar gravemente la viabilidad de los contratos públicos e incluso provocar sanciones significativas.

Ciertamente, la clasificación de pólizas permanentes y temporales ofrece flexibilidad para adaptarse a diferentes necesidades empresariales. Esta diversidad permite que tanto grandes corporaciones como pequeños contratistas independientes puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones legales.

Finalmente, debemos destacar los avances tecnológicos implementados por el INS mediante el Sistema RT-Virtual, que han simplificado notablemente la gestión de estas pólizas. Gracias a estas herramientas digitales, ahora tenemos acceso más rápido a certificaciones y constancias necesarias para participar en licitaciones.

La historia casi centenaria del seguro de riesgos laborales demuestra su importancia en la protección social costarricense. El cumplimiento de estos requisitos no solo nos permite participar legalmente en contrataciones públicas, sino que además contribuye a la construcción de un sistema laboral más justo y seguro para todos los trabajadores del país.

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