Un escándalo sin precedentes ha sacudido a la CCSS tras descubrirse que dos empresas farmacéuticas manipularon licitaciones públicas en el sector salud. Drugstore Holding Pharmacy Hard S.A. y Zegen Pharma S.A. fueron sancionadas con multas que superan los ₡12 millones por estas irregularidades.
Índice
El escándalo de colusión: Cómo se descubrió la manipulación
Marco legal y sanciones impuestas a las empresas
Impacto en el sistema de contrataciones de la CCSS
Las investigaciones revelaron acuerdos colusorios entre ambas compañías, evidenciados por similitudes extraordinarias en sus ofertas, incluyendo errores ortográficos idénticos en las secciones técnicas y económicas. Como resultado, además de las multas, las empresas han sido inhabilitadas para participar en cualquier contratación pública durante dos años.
Los acuerdos colusorios son acuerdos o pactos entre diferentes empresas con la intención de restringir la competencia en el mercado. Esto puede ocurrir de múltiples formas, como fijar precios, limitar la producción, repartirse territorios o manipular licitaciones. En esencia, se busca reducir o eliminar la competencia natural, lo que generalmente resulta en precios más altos, productos o servicios de menor calidad y una caída en la innovación.
En este artículo, analizaremos en detalle cómo se descubrió esta manipulación, las sanciones impuestas y el impacto que estas prácticas tienen en el sistema de salud costarricense.
El escándalo de colusión: Cómo se descubrió la manipulación
La detección del acuerdo colusorio entre Drugstore Holding Pharmacy Hard S.A. y Zegen Pharma S.A. surgió durante el análisis de una licitación específica de la CCSS para el despacho de recetas de medicamentos. El Consejo para Promover la Competencia (Coprocom) identificó patrones sospechosos que evidenciaban una manipulación coordinada del proceso.
Durante la investigación, los funcionarios de Coprocom descubrieron similitudes extraordinarias entre las ofertas presentadas por ambas empresas farmacéuticas. Estas coincidencias no podían explicarse como simples errores administrativos o falta de experiencia en el proceso licitatorio. Los documentos mostraban una redacción idéntica en apartados técnicos y económicos, errores ortográficos replicados exactamente en las mismas posiciones, y lo más revelador: menciones cruzadas entre los nombres de las empresas en documentos que, por definición, debían haber sido elaborados de manera independiente.
Estas irregularidades confirmaron que existió un intercambio deliberado de información estratégica entre ambas compañías durante la preparación de sus ofertas, configurando así un acuerdo colusorio que violaba directamente los incisos d) y f) del artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472).
A pesar de que la licitación fue finalmente declarada infructuosa, Coprocom determinó que la colusión había afectado gravemente la transparencia del proceso y desincentivado la participación de otros oferentes potenciales, reduciendo así las posibilidades de recibir propuestas realmente competitivas.
Viviana Blanco, Presidenta de Coprocom, explicó que "desde un punto de vista económico, la colusión genera costos indirectos al sistema, como una mayor carga administrativa, la pérdida de confianza en los procesos de contratación pública y la desmotivación de otros participantes potenciales". Además, señaló que estas prácticas distorsionan los incentivos del mercado, alteran la libre competencia y generan costos sociales a largo plazo.
Marco legal y sanciones impuestas a las empresas
Las sanciones contra Drugstore Holding Pharmacy Hard S.A. y Zegen Pharma S.A. se fundamentan en violaciones específicas a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N.° 7472). Específicamente, las empresas infringieron el artículo 11, incisos d) y f), que prohíbe las prácticas monopolísticas absolutas.
Según la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), estas prácticas, también conocidas como acuerdos colusorios o "carteles duros", están prohibidas "per se" —de manera objetiva, absoluta y automática— sin importar la finalidad que persigan. La normativa costarricense es especialmente estricta en este aspecto porque estas prácticas generan una pérdida neta de bienestar social y afectan directamente a los consumidores.
Las infracciones fueron calificadas como "muy graves" de acuerdo con el artículo 118 inciso a) de la Ley N°9736. Por consiguiente, Coprocom impuso sanciones económicas calculadas entre el 0,1% y el 10% del volumen de negocios total de cada empresa en el ejercicio fiscal anterior.
El monto total de las sanciones económicas supera los ₡12 millones. Además, como medida complementaria, se prohibió a ambas empresas participar en cualquier modalidad de contratación administrativa con entidades públicas durante un plazo de dos años.
La legislación costarricense es clara al establecer que están prohibidos y deben sancionarse los actos que impidan o limiten la competencia. De hecho, el marco legal establece que "los actos a los que se refiere este artículo serán nulos de pleno derecho".
La prohibición de participación en contrataciones públicas es particularmente significativa, pues se extiende a "todo tipo de contratación administrativa con cualquier entidad pública". Esta inhabilitación abarca desde la definición del objeto contractual hasta la fase de ejecución, según establece la normativa.
Es importante destacar que las sanciones ya están en firme, dado que la vía administrativa ha sido agotada. Esto significa que no caben más recursos administrativos contra la decisión de Coprocom.
Aunque la licitación específica de la CCSS fue declarada infructuosa, Coprocom determinó que las prácticas colusorias detectadas afectaron gravemente la transparencia del proceso, perjudicando no solo a la institución, sino también desincentivando la participación de otros oferentes potenciales en futuras licitaciones.
También le podría interesar: Medidas cautelares y caducidad en Contratación Administrativa:Caso ICE
Impacto en el sistema de contrataciones de la CCSS
El caso de manipulación por parte de Drugstore Holding Pharmacy Hard S.A. y Zegen Pharma S.A. revela vulnerabilidades significativas en el sistema de contrataciones de la CCSS, generando efectos que trascienden el proceso específico de licitación para el despacho de recetas médicas.
Desde una perspectiva económica, los acuerdos colusorios generan costos indirectos considerables para el sistema de salud pública. Entre estos se encuentran: mayor carga administrativa, pérdida de confianza en los procesos de contratación pública y desmotivación de otros participantes potenciales. Además, estas prácticas incrementan los costos de adquisición de medicamentos, afectando directamente al presupuesto institucional.
La manipulación detectada distorsiona los incentivos del mercado, alterando la libre competencia y generando costos sociales a largo plazo. Este caso evidencia que, incluso cuando no se llega a la adjudicación, las prácticas anticompetitivas dañan la integridad del sistema de compras públicas.
La sanción establecida por Coprocom marca un precedente importante en la vigilancia de la competencia en el sector farmacéutico, reafirmando el compromiso contra la manipulación de licitaciones y el favorecimiento indebido en contrataciones públicas.
Este escándalo no es aislado dentro del historial de la CCSS. Anteriormente, se han documentado otras irregularidades en procesos de adquisición de medicamentos que han llegado hasta la Fiscalía. De hecho, expertos independientes han advertido sobre riesgos de corrupción en compras de fármacos, señalando que los mecanismos utilizados son "opacos" y carecen de control informático adecuado.
La confianza es un elemento esencial en la relación entre la institución y sus proveedores. Cuando esta se quebranta mediante actos contrarios a la buena fe, como los acuerdos colusorios, se compromete seriamente la capacidad del sistema para obtener bienes y servicios en condiciones óptimas.
Lea también: Diferencias entre un estudio de mercado y un sondeo de precios
Conclusión
Este escándalo de manipulación de licitaciones representa un punto de inflexión para la CCSS y el sistema de salud costarricense. Las sanciones impuestas a ambas empresas demuestran claramente que las autoridades están dispuestas a tomar medidas firmes contra prácticas anticompetitivas.
Sin duda, las consecuencias van más allá de las multas económicas. La inhabilitación por dos años establece un precedente significativo, enviando un mensaje contundente a otras empresas que pudieran considerar manipular futuras licitaciones.
Ciertamente, este caso ha expuesto vulnerabilidades críticas en el sistema de contrataciones públicas. No obstante, también ha catalizado cambios necesarios en los procesos de supervisión y control. Las lecciones aprendidas deberían conducir a mejoras sustanciales en la transparencia y eficiencia del sistema de compras de medicamentos.
La integridad del sistema de salud pública depende de la honestidad de todos los actores involucrados. Por tanto, resulta fundamental mantener una vigilancia constante y fortalecer los mecanismos que garanticen la competencia justa en beneficio de todos los costarricenses.
Si desea conocer más acerca de la Contratacion Pública puedes seguirnos en nuestras redes sociales. También puede suscribirse a nuestro Newsletter para recibir nuestras últimos artículos de primera mano,