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octubre 23, 2023
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Límites Presupuestarios en Contratación Administrativa

Límites Presupuestarios en Contratación Administrativa

El viernes 21 de febrero del año en curso, en el Alcance No 28 a La Gaceta No 35, fue publicada la Resolución R-DC-11-2020, de las once horas del 14 de febrero de 2020, emitida por el Despacho Contralor General, que viene a fijar los nuevos límites presupuestarios para los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo que expresamente determina el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa; y en idéntico sentido, lo preceptuado por el artículo 84 de esa norma legal, respecto a los criterios que deben ser aplicados para determinar los principales elementos de los recursos contra el acto de adjudicación de un concurso público.

Cabe indicar que el citado artículo 27 estatuye que el Órgano Contralor tiene a su cargo la elaboración de la lista que incluye a las Administraciones Públicas que deben aplicar preceptivamente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de bienes y servicios no personales, con sus respectivos presupuestos autorizados, que deben ser publicados en el diario oficial La Gaceta antes del inicio del mes de marzo de cada año; siendo que los efectos de la resolución R-DC-11-2020 permanecen vigentes desde el 21 de febrero del presente año hasta la publicación de la siguiente resolución del Despacho Contralor, que corresponderá al año 2021.

Su trascendencia radica en que, una vez identificado en cuál estrato queda ubicada cada una de las Administraciones Públicas, se podrá definir cuál es el procedimiento de contratación que se debe seguir, a la luz del presupuesto específico para el concurso.

 

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A modo de ejemplo, una institución autónoma que se encuentra en el estrato A -banco estatal-, deberá realizar una licitación abreviada si el presupuesto para el procedimiento particular es menor a seiscientos setenta y tres millones de colones, pero igual o superior a noventa y siete millones de colones; y si es inferior a este último monto, entonces la entidad bancaria promoverá un procedimiento de contratación directa de escasa cuantía.

Indudablemente, la determinación de los límites presupuestarios también deviene trascendental en materia recursiva, como se indica supra, pues la Contraloría General de la República también define cuál es la cuantía que habilita la interposición de un recurso de apelación, ante ese órgano, contra el acto de adjudicación, dentro de un plazo de diez días hábiles, contabilizado a partir del día siguiente de la notificación de ese acto. No obstante, si el monto no supera la cuantía, entonces procede el recurso de revocatoria contra la adjudicación, que se deberá interponer ante la Administración que promueve el concurso, un plazo perentorio de cinco días hábiles.

 

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Ejemplo de lo que viene indicado es que si el banco estatal, correspondiente al estrato A, promueve una licitación abreviada de cuatrocientos millones de colones, el recurso contra el acto de adjudicación será de apelación y deberá interponerse ante el Órgano Contralor, de acuerdo con el límite presupuestario vigente a partir de la Resolución R-DC-11-2020, que establece como monto mínimo la suma de trescientos treinta y seis millones de colones -en cumplimiento del artículo 84 de la Ley de Contratacion Administrativa-. En caso de no superarse ese monto, el apelante deberá acudir ante el banco para hacer valer sus derechos, al impugnar el acto de adjudicación.

Todo lo anterior, desde luego, es de la mayor importancia, pues la falta de previsión de estos aspectos podría derivar la promoción de una contratación irregular por parte de la Administración Pública contratante; o bien, un fatal desacierto en la presentación del recurso por parte del oferente, cuyo yerro se vería reflejado en una imposibilidad real de impugnar el acto adjudicatario contrario a sus intereses, al poder equivocar los plazos o la autoridad ante la que debe acudir.