En procedimientos de contratación pública, la experiencia de todos aquellos que deciden participar debe ser un factor para tomar en consideración dentro de la metodología de evaluación de las ofertas, o bien, dentro de los requisitos de admisibilidad, por cuanto las Administraciones Públicas que promueven los cursos han de garantizar que sus proveedores no son neófitos en desarrollar la actividad comercial o profesional que ofrecen.
Sin ir muy lejos, en fechas recientes han sido públicamente cuestionados algunos procedimientos de contratación promovidos por la Caja Costarricense de Seguro Social para la adquisición de equipo médico destinado a la atención de la pandemia, siendo la falta de experiencia de los proveedores elegidos por la citada institución uno de los principales aspectos criticados por los medios de comunicación y foros de opinión.
Desde luego, surge la duda: ¿Cuál es la posibilidad real que existe de acumular experiencia si a nadie que carezca de ella se le permite participar? Pues en gran medida la experiencia ha de ser considerada en función del objeto contractual y las condiciones específicas de cada contratación; a mayor “delicadeza”, mayor experiencia se debe exigir a los oferentes, pues en ciertas circunstancias el consabido refrán de “echando a perder se aprende” tiene un costo aún más alto: la vida y la salud de los pacientes frente a la COVID-19 no tiene margen de error ni tiempos extra para enmendar yerros de proveedores inexpertos.
Para nadie es un secreto que cada Administración Pública, en el ejercicio pleno de sus potestades discrecionales, es la que estatuye a través del cartel las condiciones particulares y criterios específicos de la contratación, pues como siempre reconoce la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República,
“la entidad licitante es quien mejor conoce sus necesidades y las características técnicas que requiere”.
No obstante, lo anterior no puede ser óbice para que las administraciones hagan prevalecer otros elementos en la evaluación de las ofertas en detrimento de la experiencia, pues el conocimiento de la actividad, según se indica supra, es un valor agregado que no puede ni debe ser desestimado por las Administraciones Públicas; principalmente cuando se trata de adquirir bienes, o recibir la prestación de servicios, que en razón de su propia naturaleza, exigen amplios conocimientos y experiencias previas que hayan “curtido” al contratista, permitiéndole saber lidiar con circunstancias apremiantes o imprevistas.
Indudablemente, los recursos públicos estarán mejor invertidos, en apego a los principios de eficacia y eficiencia, cuando el concurso se le adjudica a un proveedor cuyo conocimiento o know how permiten garantizar -al menos con menores riesgos- la satisfacción del interés público, supliendo de manera cabal las necesidades de la administración que promueve la contratación.
Los recientes acontecimientos han de servir para concederle a la experiencia la importancia que reviste, otorgándole, dentro de los elementos evaluables, una consideración razonable y proporcionada, que le permita a la administración licitante tener certeza de que el eventual contratista ostenta la experiencia mínima y necesaria para que la ejecución contractual no sufra inconvenientes; no vaya a ser que el proveedor esté aprovechando las oportunidades de contratación pública para ponerse a prueba, situando en riesgo el interés público.
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