Introducción
La Ley de Contratación Pública y su reglamento en Costa Rica han introducido medidas significativas para promover la innovación en la adquisición de bienes, obras o servicios. El artículo 22 destaca la importancia de la compra pública innovadora, definiéndola como la adquisición de soluciones nuevas o mejoradas que satisfacen de manera más efectiva el interés público. Este artículo examinará detenidamente los tipos de compra pública innovadora delineados en los artículos 60, 61 y 62, subrayando su impacto en el fomento de la innovación y eficiencia en los procesos de contratación pública.
Índice
Resumen
La Compra Pública Innovadora
Tipos de Compra Pública Innovadora
Aspectos previos a la promoción del procedimiento
Parámetros de Innovación
Incentivos para la Innovación
El Rol del Pliego de Condiciones
Conclusiones
Resumen
La compra pública innovadora se enfoca en la adquisición de soluciones novedosas o mejoradas para satisfacer el interés público de manera más eficiente. Los tipos específicos de compra innovadora, como pre-comercial, integrada y de soluciones finales, se introducen en los artículos 60, 61 y 62, cada uno con requisitos y procedimientos únicos. Además, el artículo 63 destaca la posibilidad de incentivos para los oferentes que participan en convocatorias bajo esta modalidad, y el artículo 65 subraya la importancia del pliego de condiciones para regular este proceso.
La Compra Pública Innovadora:
El artículo 22 de la Ley General de Contratación Pública establece la esencia de la compra pública innovadora, destacando su enfoque en soluciones nuevas o significativamente mejoradas. La Administración debe evaluar la mejora sustancial en la prestación del servicio y contar con personal técnico capacitado.
Amplía tus conocimientos, lee también: Preparación de una oferta ganadora
Tipos de Compra Pública Innovadora:
La normativa reconoce tres modalidades específicas. La compra pública innovadora pre-comercial involucra servicios de investigación y desarrollo (I+D), incluyendo la creación de prototipos o las primeras pruebas de producción. Esta modalidad no contempla la adquisición de soluciones finales en fase comercial, pero sí permite procesos de ajuste, adaptación y mejora de soluciones innovadoras ya existentes en el mercado nacional o local.
Por su parte, la compra pública innovadora integrada combina la compra pre-comercial con la adquisición de soluciones finales en fase comercial. En este caso, se contratan simultáneamente actividades de investigación y desarrollo junto con un volumen comercial de soluciones finales.
Finalmente, la compra pública innovadora de soluciones finales previas a la fase comercial se centra en la adquisición de soluciones finales antes de su lanzamiento comercial. Para ello, es indispensable que la innovación esté debidamente acreditada dentro del expediente de contratación.
También te podría interesar: El reglamento que rige al SICOP en Costa Rica
Aspectos previos a la promoción del procedimiento:
El Artículo 64 establece los aspectos previos esenciales antes de iniciar el procedimiento de contratación pública innovadora en Costa Rica. Antes de convocar a la recepción de propuestas, la Administración debe coordinar con la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y realizar una audiencia previa para definir aspectos técnicos de la solución.
El inicio formal de la contratación requiere documentar la necesidad de soluciones innovadoras, considerando elementos clave como necesidades presentes y futuras, fases de innovación requeridas, viabilidad temporal de la solución, análisis de ventajas y desventajas, formación de equipos multidisciplinarios, identificación de proveedores, definición de funcionalidades, y consideración de indicadores clave.
Además, se destaca la importancia de definir condiciones sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, el tipo específico de compra innovadora a realizar y los posibles requerimientos de financiamiento. Estos elementos son fundamentales para garantizar que la contratación pública innovadora sea efectiva, sostenible y alinee con los objetivos de la Administración.
Incentivos, parámetros de innovación y pliego de condiciones
El artículo 61 resalta la necesidad de establecer mecanismos claros para determinar los parámetros de innovación dentro de la contratación pública estratégica, los cuales deben estar alineados con los objetivos del Plan Nacional de Compra Pública y con las políticas de innovación y transformación tecnológica.
En este contexto, el artículo 63 habilita la posibilidad de otorgar incentivos a los oferentes que participen en convocatorias de compra pública innovadora, como un mecanismo para fomentar la participación activa y la presentación de propuestas innovadoras.
Finalmente, el artículo 65 subraya la relevancia del pliego de condiciones, el cual debe enfocarse en criterios de funcionalidad y desempeño. La colaboración con la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación puede resultar determinante en su elaboración, así como la inclusión de cláusulas estándar que brinden claridad y seguridad jurídica al procedimiento.
Lee también: La importancia de revisar el Cartel
Conclusiones
La incorporación de tipos específicos de compra pública innovadora en la legislación costarricense refleja un compromiso con la mejora continua y la eficiencia en los procesos de contratación pública. Estos tipos ofrecen a la Administración diversas opciones para abordar las necesidades específicas de innovación, alentando la participación activa del sector privado y promoviendo el desarrollo de soluciones avanzadas. La inclusión de incentivos y la colaboración con entidades especializadas fortalecen aún más este marco legal, posicionando a Costa Rica como un referente en la promoción de la innovación en la contratación pública.
Conoce más acerca de Contratacion Administrativa y los servicios que podemos brindarte.
