La contratación pública desempeña un papel fundamental en la administración pública, permitiendo la adquisición de bienes, servicios y la ejecución de obras necesarias para el desarrollo del país. La correcta determinación del precio y su estructura, junto con la elaboración de un presupuesto detallado y la posibilidad de ajustes y revisiones de precio basados en índices específicos, son esenciales para garantizar la eficiencia y transparencia en estos procesos. La Ley General de Contratación Pública y su Reglamento ofrecen un marco normativo que orienta estas prácticas, asegurando la equidad y el uso responsable de los recursos públicos.
Índice
Precio en la Contratación Pública
Ajustes y revisiones del precio
Precio en la Contratación Pública
Definición y relevancia
El precio en la contratación pública es un factor determinante que influye directamente en la selección de proveedores y en la gestión eficiente de los recursos públicos. Un precio correctamente estimado asegura que el Estado obtenga el mejor valor por su dinero, previniendo sobrecostos y garantizando que los recursos se utilicen de manera óptima.
El precio
El Artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública establece que "el precio de los contratos debe ser determinado de forma clara y precisa, asegurando que se refleje el valor real de los bienes, servicios u obras contratadas". Este artículo subraya la importancia de una estimación precisa y transparente del costo, evitando sobrevaloraciones o subvaloraciones que puedan comprometer la eficiencia del gasto público.
"El precio de los contratos debe ser determinado de forma clara y precisa, asegurando que se refleje el valor real de los bienes, servicios u obras contratadas." - Artículo 41, Ley General de Contratación Pública.
Estructura del precio
El Artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública dispone que el precio deberá ser cierto y definitivo, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones regulados en el artículo 43 de la LGCP.
Será posible mejorar los precios cotizados de conformidad con lo que disponga el RLGCP.
Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, se deberán convertir a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el pliego de condiciones o, en su defecto, al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas.
En todos los casos, la Administración debe realizar un estudio de razonabilidad del precio, según lo que disponga el reglamento de esta ley.
En el supuesto de que la Administración presente dudas acerca de la razonabilidad del precio de una oferta y ese sea el único factor determinante para adjudicar, se podrá adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente presente de previo a la adjudicación una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para cumplir con el bien, la obra o el servicio, sin que la Administración cancele un mayor precio que el cotizado.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 755848, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
El oferente podrá ofrecer descuentos y mejoras en su precio. Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente, ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original.
El pliego de condiciones podrá establecer un porcentaje de utilidad mínimo o máximo, previo acto motivado.
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Componentes de la estructura del Precio
El articulo 16 del “Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios”, es importante mencionar que este reglamento está en periodo de consulta pendiente aprobación, pero debemos estar preparados para cuando entre en vigencia. Establece la formula (PC= Precio Contrato) de la siguiente forma:
Así la estructura del precio en los contratos públicos debe incluir varios componentes esenciales, tales como:
- Costos Directos mano de obra: Aquellos directamente atribuibles a la ejecución del contrato, como materiales, mano de obra y equipos.
- Costos Directos Insumos: Aquellos directamente atribuibles a la ejecución del contrato, como materiales, mano de obra y equipos.
- Costos Directos Subcontratación:
- Costos Indirectos mano de obra: Gastos generales que no se pueden asignar directamente a una actividad específica, pero que son necesarios para la ejecución del contrato.
- Costos Indirectos Insumos: Gastos generales que no se pueden asignar directamente a una actividad específica, pero que son necesarios para la ejecución del contrato.
- C(a): Representa la sumatoria de los costos de insumos y/o servicios en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio, que serán reajustados o revisados mediante el método analítico-documental. Esto es útil cuando se cotizan e importan insumos pagados en moneda extranjera.
- U: Representa el monto de la utilidad en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio.
- I: Representa el monto de imprevistos en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio, en caso de que este se haya estimado dentro de los componentes del precio.
A partir de la estructura de precio en valores absolutos, se establecerán las ponderaciones en valores porcentuales de los costos directos e indirectos, así como los valores porcentuales de la utilidad e imprevistos. Dichos valores porcentuales se determinarán dividiendo cada valor absoluto entre el precio total o unitario, según corresponda, de conformidad con la moneda en que se presentó dicho precio, cuya sumatoria deberá resultar en cien por ciento (100%).
Desglose del Precio
El Artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública especifica que el precio debe ser desglosado en un presupuesto detallado. Este presupuesto debe incluir todos los costos directos e indirectos, permitiendo una mejor comprensión y control de los gastos.
"El precio deberá ser desglosado en un presupuesto detallado, que incluya todos los costos directos e indirectos asociados al contrato." - Artículo 42, Ley General de Contratación Pública.
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Presupuesto detallado
Importancia del presupuesto detallado
El presupuesto detallado es una herramienta crucial en la contratación pública, ya que permite planificar y controlar los recursos necesarios para la ejecución de un contrato. Un presupuesto bien elaborado facilita la fiscalización y asegura que los fondos públicos se utilicen de manera eficiente y transparente.
Estudio de mercado y Precios de referencia
La Ley General de Contratación Pública establece la obligatoriedad de realizar estudios de mercado para determinar los precios de referencia. Este proceso asegura que los precios presupuestados sean competitivos y reflejen las condiciones del mercado, evitando sobrecostos y promoviendo la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Las entidades contratantes deberán realizar estudios de mercado para establecer precios de referencia que sean competitivos y reflejen las condiciones del mercado.
Ajustes y revisiones de precio
Importancia de los ajustes de precio
En contratos de largo plazo o en contextos de alta volatilidad económica, los ajustes de precio son cruciales para mantener el equilibrio económico del contrato. Estos ajustes permiten adaptar el precio a cambios significativos en las condiciones del mercado, garantizando que ni el contratista ni la entidad contratante sufran pérdidas injustas o beneficios excesivos.
Derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato
El Artículo 43 de la LGCP garantiza el derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, permitiendo ajustes en el precio en caso de cambios significativos en las condiciones del mercado. Esto protege tanto a la administración pública como a los contratistas de desequilibrios financieros que puedan surgir durante la ejecución del contrato.
“(…) cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el objeto del contrato, la Administración aplicará los mecanismos necesarios para la revisión de precios, a efectos de mantener el equilibrio económico del contrato. Solo serán reajustados o revisados los elementos de costo del precio cotizado. Bajo ningún supuesto la utilidad será susceptible de ser reajustada o revisada (…)” - Artículo 43, Ley General de Contratación Pública.
Procedimientos y criterios para ajustes
El Reglamento de la Ley General de Contratación Pública establece procedimientos claros y criterios específicos para la solicitud y aprobación de ajustes de precio. Estos incluyen:
- Identificación de los factores de cambio: Determinación de los factores económicos que justifican el ajuste, como inflación, variaciones en los costos de insumos, cambios en la legislación fiscal, etc.
- Documentación soporte: Presentación de documentación que respalde la solicitud de ajuste, incluyendo estudios de mercado, índices de precios y otros datos relevantes.
- Evaluación y aprobación: Proceso de evaluación por parte de la entidad contratante para verificar la validez de la solicitud y, si procede, aprobación del ajuste en el precio.
Índices utilizados para ajustes de precio
La utilización de índices económicos es fundamental para la revisión y ajuste de precios en contratos públicos. Un índice es un indicador estadístico diseñado para medir, a lo largo del tiempo, el comportamiento de una variable o un grupo de variables, de modo que permita hacer comparaciones de una magnitud, o de un conjunto de magnitudes, en dos situaciones temporales, utilizando una de ellas como referencia. Al periodo inicial se le denomina periodo base o de referencia y usualmente se le asigna un valor de 100, de forma que, para el resto de los periodos, los niveles del índice representan el cambio relativo desde esa base hasta cada periodo de interés.
Estos índices permiten una actualización objetiva y transparente de los precios, reflejando las variaciones económicas y de mercado. Entre los índices comúnmente utilizados se encuentran:
- Índice de Precios al Consumidor (IPC): Refleja la variación en los precios de una canasta representativa de bienes y servicios de consumo.
- Índice de Precios al Productor (IPP): Mide la variación en los precios recibidos por los productores de bienes y servicios.
- Índice de precios al productor de la manufactura (IPP-MAN): Los índices de precios al productor de la manufactura miden el cambio promedio en los precios de los bienes manufacturados en el país, en su primera etapa de venta.
- Índices de Construcción: Específicos para el sector de la construcción, reflejan la variación en los costos de materiales, mano de obra y maquinaria.
- Índices de Precios de Materiales Específicos: Para contratos que involucran insumos específicos, como el acero o el petróleo, se utilizan índices que reflejan las variaciones en los precios de estos materiales.
La Ley General de Contratación Pública y su Reglamento prevén la utilización de estos índices para asegurar que los precios de los contratos se mantengan justos y equilibrados a lo largo del tiempo, permitiendo ajustes cuando sea necesario.
Consideraciones prácticas
Aplicación en proyectos de obras públicas
En los proyectos de obras públicas, la correcta estimación y estructuración del precio, junto con la posibilidad de ajustes basados en índices económicos, es fundamental para evitar sobrecostos y garantizar la calidad de las obras. La Ley y su Reglamento proporcionan un marco claro para la elaboración de presupuestos detallados que reflejen todas las posibles variaciones y costos asociados a la ejecución de las obras.
Casos de Estudio
Caso 1: Proyecto de Construcción de Carretera
En un proyecto de construcción de carretera, la entidad contratante realizó un estudio de mercado exhaustivo para determinar los precios de referencia de materiales y mano de obra. El presupuesto detallado incluyó costos directos e indirectos, así como un margen razonable de beneficio para el contratista. Durante la ejecución del proyecto, surgieron variaciones en los precios de los materiales, lo que llevó a un ajuste en el precio total del contrato, conforme al Artículo 43 de la LGCP. Para realizar estos ajustes, se utilizaron índices de precios de materiales de construcción y los índices de precios de materiales específicos, asegurando así que las variaciones reflejaran las condiciones reales del mercado y reajustando el precio en este caso.
Caso 2: Provisión de Equipos Médicos
Para la provisión de equipos médicos, la entidad contratante desglosó el precio en un presupuesto detallado que incluía costos de adquisición, transporte, instalación y mantenimiento. El estudio de mercado previo permitió establecer precios competitivos y evitar sobrecostos, asegurando la transparencia y eficiencia en el proceso de contratación. Ante la fluctuación de precios internacionales, se aplicaron los procedimientos para ajustar los precios acordados inicialmente, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Índice de Precios al Productor (IPP) como referencias.
Conclusiones
La correcta determinación del precio, su estructura y la elaboración de un presupuesto detallado son esenciales para la eficiencia y transparencia en la contratación pública. La Ley General de Contratación Pública y su Reglamento proporcionan un marco normativo robusto que asegura que estos elementos sean considerados de manera adecuada, promoviendo la equidad y el uso responsable de los recursos públicos. La implementación de estudios de mercado y la garantía del equilibrio económico del contrato son prácticas clave que contribuyen a la eficacia de los procesos de contratación. Los ajustes y revisiones de precio, basados en índices económicos, permiten mantener este equilibrio, adaptando los contratos a las realidades del mercado y protegiendo los intereses de todas las partes involucradas.
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Referencias
- Ley General de Contratación Pública No. 9986.
- Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.
- Banco Central de Costa Rica. Índices de Precios al Consumidor y al Productor.
- Instituto Nacional de Estadística y Censos. Índices de Precios en la Construcción.
- Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (reglamento no vigente).