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octubre 23, 2023
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Contratación Administrativa y Contraloría General de la República de Costa Rica

Contratación Administrativa y Contraloría General de la República de Costa Rica

¿Cuál es el rol de la Contraloría General de la República de Costa Rica en la contratación administrativa? En Officium Lex, los especialistas en Derecho Administrativo, le explicamos.

Si Usted -a título personal- o su empresa tienen por tradición participar en procesos de contratación administrativa, es importante mantenerse actualizado en cuanto a los criterios vertidos constantemente por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República; por cuanto esta jurisprudencia administrativa se convierte en fuente complementaria de las normas que regulan los procesos de contratación.

 

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Cierto es que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento son excelsas al definir cuáles son las potestades de las administraciones contratantes, los derechos de los oferentes y de los adjudicatarios, así como los procesos y particularidades para cada una de las modalidades de contratación; elementos cuya rigurosidad deviene suprema, en resguardo de los intereses públicos que motivan los procesos de contratación pública.

Por ejemplo, en la reciente resolución R-DCA-0193-2017, el Órgano Contralor ha reafirmado el principio de preclusión procesal, cuya aplicación trae como consecuencia que, una vez vencido el plazo para objetar el cartel (licitación pública o licitación abreviada), la posibilidad de objeción se tiene por precluida y no es admisible, bajo ningún supuesto, cuestionar el contenido cartelario, en razón de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

 

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De la literalidad de esta resolución se desprende lo siguiente: “tenemos una cláusula del cartel en firme, respecto a la cual, se debe prestar especial atención y respeto en orden a los principios de legalidad, seguridad jurídica, y transparencia entre otros, sin que sea legalmente procedente en una etapa posterior cuestionar nuevamente una disposición cartelaria sobre la cual ya no solo existió una etapa previa para ese fin, sino que además se utilizó y discutió sobre ella”.

En idéntico sentido, mediante la resolución R-DCA-0187-2017, la División de Contratacion Administrativa de la Contraloría ha analizado el régimen de prohibiciones; acudiendo, a tales efectos, a lo estatuido previamente en su resolución DCA-0962-2009: “El régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa (LCA), limita la participación de potencias oferentes en aras de proteger un interés público mayor, como lo es la transparencia en las contrataciones públicas y, a la vez, evitar situaciones de conflicto en las que puedan comprometerse los intereses de la propia Administración…”.

Por último, cabe destacar lo preceptuado en la resolución R-DCA-0171-2017, que declaró la nulidad absoluta de un proceso de licitación pública, porque éste se realizó en contravención de lo establecido en una norma especial, como es la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, cuyo artículo 9 impone a los entes públicos la obligación de adquirir productos directamente del Consejo. En consecuencia, cuando las Juntas de Educación hayan promovido procesos de contratación para adquirir alimentos con la finalidad de abastecer los comedores escolares, dichos procesos devienen contrarios a la ley y serán declarados nulos.