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mayo 26, 2023
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Cambios en la legislación tributaria para el año 2023

Durante los últimos años, Costa Rica ha experimentado cambios significativos en su legislación tributaria con el objetivo primordial de fortalecer la recaudación fiscal y promover prácticas sostenibles, por lo cual ha venido realizando modificaciones tributarias en aras de cumplir con dichos objetivos.
Cambios en la legislación tributaria para el año 2023:

Introducción:

El inicio del año 2023 trajo consigo cambios y actualizaciones en la legislación tributaria de nuestro país. Es fundamental conocer estos cambios para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales. A continuación, se procede a detallar los cambios tributarios más relevantes que entraron en vigor en este año:

Índice:

1. Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta.

2. Impuesto solidario para el fortalecimiento de los programas de vivienda.

3. Cambios en el IVA.

4. Reformas para acogerse al Régimen Simplificado.


 1. Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta

A finales del año 2022 el Ministerio de Hacienda actualizó los tramos del impuesto sobre la renta a asalariados, jubilados y pensionados, así como el impuesto sobre las utilidades que pagan las personas físicas con actividad lucrativa y las personas jurídicas para el periodo fiscal 2023. Este cambio rige desde el 1 de enero de 2023.

 

  • Para asalariados, jubilados y pensionados. Los tramos que se deberán aplicar en el 2023 son:
Tramos de renta Tasa impuesto aplicable
Las rentas de hasta ¢941.000,00 mensuales. No están sujetas al impuesto
Sobre el exceso de ¢941.000,00 mensuales y hasta ¢1.381.000,00 mensuales. 10%
Sobre el exceso de ¢941.000,00 mensuales y hasta ¢1.381.000,00 mensuales.

15%

Sobre el exceso de ¢2.423.000,00 mensuales y hasta  ¢4.845.000,00 mensuales. 20%
Sobre el exceso de ¢4.845.000,00 mensuales.  25%

Los créditos fiscales que pueden aplicar estas personas por cada hijo y por su cónyuge son los siguientes: 

Crédito por: Monto mensual
Hijo ¢1.750,00
Por cónyuge ¢2.650,00
  • Personas físicas con actividad lucrativa deberán aplicar estos tramos a partir del 1 de enero de 2023:
Tramo de renta Tasa de impuesto aplicable
Las rentas de hasta ¢4.181.000,00 anuales. No están sujetas al impuesto
Sobre el exceso de ¢4.181.000,00 anuales y hasta ¢6.244.000,00 anuales. 10%
Sobre el exceso de ¢6.244.000,00 anuales y hasta ¢10.414.000,00 anuales.  15%
Sobre el exceso de ¢10.414.000,00 anuales y hasta ¢20.872.000,00 anuales. 20%
Sobre el exceso de hasta ¢20.872.000,00 anuales.  

Los créditos fiscales que pueden aplicar las personas físicas con actividad lucrativa por cada hijo y por su cónyuge son los siguientes:

Crédito por: Monto mensual
Hijo  ¢21.000,00
Por cónyuge ¢31.800,00
  • Personas jurídicas. Los tramos y tasas para las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento veintidós millones ciento cuarenta y cinco mil colones (¢122.145.000,00) durante el periodo fiscal, son los siguientes:
Tramos de renta Tasa de impuesto aplicable
Los primeros ¢5.761.000,00 de renta neta anual 5%
Sobre el exceso de ¢5.761.000,00 y hasta ¢8.643.000,00 de renta neta anual. 10%
Sobre el exceso de ¢8.643.000,00 y hasta ¢11.524.000,00 de renta neta anual. 15%
Sobre el exceso de ¢11.524.000,00 de renta neta anual.  20%

 

Las personas jurídicas cuya renta bruta supere los ¢122.145.000.000, deberán aplicar una tasa fija de impuesto del 30%.

Los cambios se realizan según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley No. 7092).

Esta actualización se hizo mediante el Decreto Ejecutivo No 43852-H, publicado en el Alcance No 282 a La Gaceta No 245, del 23 de diciembre del 2022 y rige desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023. Para más información: ALCANCE N° 282 A LA GACETA N° 245 de la fecha 23 12 2022 (imprentanacional.go.cr)

 

2. Impuesto solidario para el fortalecimiento de los programas de vivienda.

Para el período fiscal 2023, se actualizan los tramos de la escala establecida en el artículo 5 de la Ley Número 8683 de 19 de noviembre de 2008 y en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número Nº43 3 70-H del 09 de diciembre de 2021 publicado en el Alcance Nº262 a La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre del 2021 de la siguiente manera:

  Valor propiedad Tarifa del impuesto
Hasta ¢371.000.000 0,25%
Sobre el exceso de ¢371.000.000 y hasta ¢744.000.000 0,30%
Sobre el exceso de ¢744.000.000 y hasta ¢1.116.000.000 0,35%
Sobre el exceso de ¢1.116.000.000 y hasta ¢1.490.000.000 0,40%
Sobre el exceso de ¢1.490.000.000 y hasta ¢1.859.000.000 0,45%
Sobre el exceso de ¢1.859.000.000 y hasta ¢2.233.000.000 0,50%
Sobre el exceso de ¢2.233.000.000 0,55%

 

Así consta en el alcance N° 282 de La Gaceta N° 245 del viernes 23 de diciembre de 2022. ALCANCE N° 282 A LA GACETA N° 245 de la fecha 23 12 2022 (imprentanacional.go.cr)

3.    Cambios en el IVA.

A partir del 1 de enero del 2023 se eliminaron los márgenes presuntos de ganancia estimada en el impuesto sobre el valor agregado (IVA) en licores, cervezas, bebidas gaseosas, cigarros, repuestos y accesorios usados para vehículos, láminas para techo, varillas, hierro para techo, productos de iluminación, entre otros. Esto significa que se aplicará el 13% del IVA en estos productos. 

La metodología de cálculo particular para cada una de esas actividades, fueron derogadas por las resoluciones 35-2022 del 7 de noviembre y 41-2022, 42-2022, 43-2022, 44-2022, 45-2022, todas del 8 de diciembre del 2022, emitidas por la Dirección General de Tributación. 

4.    Reformas del Régimen de Tributación Simplificada. 

A partir del 01 de marzo del 2023, entraron a regir las nuevas reformas al Régimen de Tributación Simplificada del Impuesto sobre la Renta, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 19 del 02 de febrero del 2023. 
A continuación, se detallan cada una de las reformas: 

-    Se ampliaron las actividades para poder acceder al régimen simplificado, de la siguiente forma:

1.    d) Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería;
2. g) Viveros de planta ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios, excepto la producción de almácigos;
3.    k) Elaboración de todo tipo de bisutería; así como su reparación;
4.    l) Elaboración de artesanía y obras de artes, así como su restauración;
5.    n) Confección de productos textiles para personas, así como su reparación;
6. o) Confección de productos textiles y accesorios, para mascotas, así como su reparación;
7.    r) Servicios de serigrafía;
8.    s) Servicios de sublimación.

-    Realizar actividades económicas cuyos ingresos brutos anuales no sean superiores a 186 salarios base, incluyendo el IVA. 
-    Se eliminó el tope del valor máximo individual de venta de bebidas alcohólicas, que supere el 01% del salario base. 
-    Se permite la inclusión las actividades que tengan origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial. 
-    Se específica el cálculo del impuesto y las fechas de presentación de las declaraciones. 

Los cambios se pueden observar en el siguiente link  LA GACETA N° 19 de la fecha 02 02 2023 (imprentanacional.go.cr)

Conclusión:

Mantenerse actualizado sobre los cambios tributarios es esencial para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales en Costa Rica. Los cambios detallados líneas atrás, impactarán a los contribuyentes durante el año 2023. Es importante recordar, que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede acarrear sanciones y multas. Por ello es importante contar con asesoramiento legal y mantener una buena gestión fiscal para cumplir con las nuevas disposiciones tributarias. 

La firma posee más de 35 años de experiencia en las áreas del derecho público y tributario, será un gusto conocerle y colaborarle con sus necesidades.

 

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