A menudo los clientes acuden a las Oficinas de Abogados buscando una forma de que se modifique o deje sin efectos resoluciones judiciales que no benefician su situación jurídica dentro y por supuesto fuera del proceso judicial. Pues bien, siempre que dichas resoluciones no estén firmes, es posible orientar al litigante en el sentido de que nuestro ordenamiento jurídico procesal prevé como posible el uso del recurso de casación.
Al respecto, es preciso indicarle a los interesados que el uso de este medio de impugnación está previsto con el interés general de proteger a los litigantes frente al error judicial y a la vez brindar seguridad jurídica a la población. En efecto, por un lado es un mecanismo útil frente a la falibilidad humana en el ejercicio del poder por los Tribunales. Por otro, merced al control que permite de la administración de justicia asegura la armonización en la aplicación del derecho.
Ahora bien, es preciso que los justiciables tengan en cuenta que el recurso, por influencia de la oralidad en los procesos está regulado para adecuarlo a los principios de celeridad, publicidad, inmediación y concentración. Por ello, el recurso alcanza a la menor cantidad de decisiones judiciales posibles. En ese sentido, no puede pretenderse interponer el recurso respecto de resoluciones de mero trámite u orales.
En esa línea de pensamiento, lo que se puede alegar con el recurso está limitado y lo mismo la posibilidad de admitir prueba nueva. Así, aún cuando pueda ser la intención lograr la anulación del fallo por vicios en que se haya incurrido en curso el procedimiento, esto es excepcional. De hecho, en principio, los motivos de nulidad se entienden subsanables. No obstante, hoy día, el recurso es más accesible e informal, pues son mínimos los requisitos de tiempo, lugar y forma.
Si deseas conocer más acerca del Derecho administrativo puedes seguirnos en nuestras redes sociales, también puedes suscribirte a nuestro Newsletter y recibir los artículos de primera mano.