En el marco del derecho arbitral costarricense, las cláusulas escalonadas han cobrado relevancia como una herramienta contractual destinada a gestionar los conflictos de manera progresiva. Estas disposiciones, también conocidas como cláusulas multi-nivel o de solución escalonada, establecen una serie de pasos que deben agotarse antes de activar el arbitraje como mecanismo definitivo de resolución.
Usualmente, este tipo de cláusulas contempla una secuencia ordenada de procedimientos previos que pueden incluir negociaciones directas entre las partes, sesiones de mediación o conciliación, o incluso la intervención de juntas técnicas de resolución de disputas, como sucede frecuentemente en contratos del ámbito de la construcción. El propósito fundamental es lograr que las diferencias se resuelvan de forma amigable, evitando el desgaste económico y temporal que conlleva un arbitraje formal, y privilegiando soluciones basadas en el consenso.
Una de las principales ventajas de este enfoque progresivo es que permite contener el conflicto en sus primeras etapas, facilitando el diálogo entre las partes involucradas y abriendo la puerta a acuerdos colaborativos. Además, al posponer el inicio del proceso arbitral, se conserva la relación comercial entre los contratantes, lo que puede resultar valioso en vínculos de largo plazo.
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Ahora bien, a pesar de que estas cláusulas se redactan con la intención de obligar a las partes a cumplir con cada una de las etapas previas, la jurisprudencia costarricense ha adoptado una visión distinta en cuanto a su exigibilidad. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado en múltiples resoluciones que el incumplimiento de la fase inicial —como lo sería la falta de convocatoria a una mediación— no constituye un obstáculo para que el tribunal arbitral asuma competencia sobre el litigio.
En palabras del alto tribunal:
“...aún y cuando la cláusula arbitral establezca la mediación como etapa previa, lo cierto es que, ante la negativa de una de las partes a participar, la vía quedaría expedita para acudir al arbitraje pactado… la negativa a acudir a la mediación se puede colegir del hecho de que el arbitraje fue presentado en forma directa [...] por lo que la falta de esta etapa no incide en la competencia del Tribunal Arbitral para continuar la tramitación del asunto hasta su resolución.”
(Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Voto N.° 69-2012 de las 8:50 horas del 26 de enero de 2012)
Este criterio ha sido sostenido en otras resoluciones similares, consolidando una línea jurisprudencial estable.
En conclusión, si bien las cláusulas escalonadas promueven la solución amigable de controversias y son útiles para ordenar el tratamiento de desacuerdos contractuales, en Costa Rica su incumplimiento no impide que el arbitraje proceda. La Sala Primera ha dejado claro que la voluntad de las partes de someterse al arbitraje prevalece sobre el respeto estricto a los pasos intermedios, privilegiando la celeridad y la eficacia en la administración de justicia arbitral.
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