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Zona Franca en Costa Rica: lo que toda empresa extranjera debe saber

Escrito por Ana Belén Mata | Jul 14, 2026 3:21:46 PM

Cuando una empresa extranjera evalúa instalarse en Costa Rica, el Régimen de Zona Franca casi siempre aparece en la conversación como sinónimo de "exoneración fiscal". Y sí, los beneficios son reales. Pero la decisión de acogerse, o no, rara vez se resuelve con esa sola variable. Depende de la categoría de empresa que mejor encaje con la operación, del nivel de inversión que la compañía está dispuesta a comprometer, y de una carga de cumplimiento que acompaña al beneficio durante toda la vigencia del régimen.

Este artículo busca entender el panorama general antes de sentarse a definir la estrategia concreta.

 

Índice
No todas las empresas califican de la misma forma
Los beneficios, en su justa dimensión
Inversión y empleo: compromisos, no trámites
Lo que acompaña al beneficio
El camino hacia el otorgamiento
La pregunta que realmente importa

 

No todas las empresas califican de la misma forma

La Ley N.° 7210 distingue varias categorías de empresa beneficiaria (comercializadoras, servicios en sector estratégico, manufactureras, administradoras de parque, centros de salud humana, proveedoras de insumos, entre otras) y cada una conlleva una serie de requisitos de ingreso, límites operativos y tratamiento fiscal. Elegir la categoría equivocada al inicio es uno de los errores más costosos de corregir después.

También existe una lista de actividades que la ley excluye sin excepción, tales como la extracción minera e hidrocarburos, producción de armas, generación eléctrica que no sea para autoconsumo, banca y seguros, ejercicio liberal de profesiones, así que antes de proyectar cualquier beneficio conviene confirmar que la actividad de la empresa efectivamente es elegible.

 

Los beneficios, en su justa dimensión

El régimen exonera la importación de mercancías y ciertos vehículos de trabajo necesarios para la operación, las compras locales asociadas a esa misma operación, el impuesto de exportación, el impuesto de remesas, y por diez años el traspaso de inmuebles y la patente municipal.

El punto que suele generar más confusión es el impuesto sobre la renta o utilidades: el porcentaje y la duración de la exoneración, no son iguales para todas las empresas. Varían según si la operación se ubica dentro o fuera del Gran Área Metropolitana y según la categoría bajo la que se ingresa. Es, en la práctica, el punto donde más vale una lectura caso por caso antes de proyectar cualquier retorno de inversión.

 

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Inversión y empleo: compromisos, no trámites

Ingresar al régimen exige comprometer una inversión mínima en activos fijos nuevos, con un plazo legal para cumplirla, el monto varía sensiblemente según la ubicación del proyecto y si opera dentro o fuera de un parque industrial. Existen además modalidades especiales para megaproyectos de manufactura, con montos y plazos propios.

El nivel de empleo, salvo algunas excepciones puntuales que la ley sí fija, lo define la propia empresa en su solicitud, pero una vez declarado, se vuelve un compromiso exigible frente a PROCOMER mientras dure el régimen.

 

Lo que acompaña al beneficio

Acogerse al régimen implica adquirir una serie de obligaciones permanentes frente a PROCOMER y la Dirección General de Aduanas: sistemas contables específicos, transmisión electrónica de declaraciones aduaneras, firma digital, informe anual de operaciones, una garantía permanente y un canon mensual, además del cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria propia de cada actividad. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en pérdida de exoneraciones o incluso en la revocación del régimen.

También hay reglas específicas, y distintas según la categoría de empresa, sobre cuánto puede venderse en el mercado local, cómo debe disponerse de mercancías o activos que ingresaron exonerados, y cómo nacionalizar maquinaria importada bajo el régimen. Son procesos reglados que conviene mapear antes de que se conviertan en un problema operativo, no después.

 

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El camino hacia el otorgamiento

La solicitud se tramita en línea ante PROCOMER y pasa por varias instancias antes del otorgamiento final, incluyendo la recomendación del Ministerio de Comercio Exterior y la publicación del acuerdo respectivo. El tiempo entre la solicitud y el otorgamiento suele tomar varios meses, un factor que toda empresa debería incorporar en su cronograma de instalación.

 

La pregunta que realmente importa

Más que "¿cuánto me exonero?", la pregunta correcta es: ¿el ahorro fiscal proyectado justifica la inversión comprometida y la carga de cumplimiento que viene con ella? Esa ecuación cambia según la categoría, la ubicación y el modelo de negocio de cada empresa, y es justamente ahí donde el acompañamiento legal marca la diferencia entre un régimen bien estructurado y uno que termina generando pasivos contingentes.

En Officium Legal ayudamos a empresas extranjeras y nacionales a evaluar si el régimen de zona franca les conviene, y si es así, a estructurar correctamente su ingreso y cumplimiento ante PROCOMER. Si su empresa está considerando esta ruta, conversemos sobre su caso particular.