La zona marítima de Costa Rica está enfrentando una grave amenaza debido al proyecto de ley N.° 23.148, "Ley para el Desarrollo e Impulso de la Zona Marítimo Terrestre".
Este controvertido proyecto de ley zona maritima terrestre podría abrir nuestra zona costera pública a actividades comerciales y turísticas sin las salvaguardas técnicas, ambientales o legales adecuadas. Además, permitiría a las municipalidades otorgar permisos de uso precario, lo que potencialmente privatizaría espacios públicos y dificultaría el acceso a nuestras playas. Por esta razón, más de 70 organizaciones sociales, ambientales y académicas han firmado un manifiesto oponiéndose al proyecto.
Debemos recordar que la zona maritima es un espacio de dominio público que es inalienable e imprescriptible. Sin embargo, esta integridad está amenazada por la legislación propuesta, que no aborda adecuadamente la fragilidad del entorno costero ni adopta un enfoque precautorio ante los impactos del cambio climático. En particular, nos preocupa que el desarrollo de áreas costeras podría priorizar las ganancias para grandes cadenas hoteleras en lugar de beneficiar a las comunidades locales.
La zona marítimo terrestre representa una franja vital del territorio costero que está sujeta a regulaciones específicas para su protección. Este espacio constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible según lo establece la legislación costarricense.
La ley zona maritima terrestre (Ley 6043) define este espacio como la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico, medidos horizontalmente desde la línea de pleamar ordinaria. Además, comprende los terrenos y rocas que quedan al descubierto durante la marea baja. Esta definición también incluye islas, islotes y peñascos marítimos, así como cualquier formación natural que sobresalga del nivel del océano.
Por mandato legal, esta zona es parte del patrimonio nacional y su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, sus instituciones y todos los habitantes del país. Sin embargo, se exceptúa la Isla del Coco, que está bajo dominio directo del Estado.
La zona marítima se divide en dos secciones claramente diferenciadas:
Es importante señalar que los manglares, independientemente de su extensión, forman parte de la zona pública. El área ocupada por estos ecosistemas puede extenderse cientos de metros tierra adentro y está incluida en el concepto de zona pública como medio de protección del recurso natural.
Desde el punto de vista ambiental, nuestras zonas costeras albergan ecosistemas de vital importancia como los humedales, que ocupan aproximadamente el 7% del territorio nacional. Estos espacios sirven como hábitat para numerosas especies de flora y fauna, contribuyendo significativamente a la biodiversidad del país.
En el ámbito económico, la zona marítima desempeña un papel fundamental para el desarrollo local a través del turismo sostenible y otras actividades. Las municipalidades obtienen recursos mediante concesiones e impuestos que idealmente se reinvierten en obras cantonales. Asimismo, esta dinámica fomenta la creación de empleos y el desarrollo responsable por parte del sector privado.
El conjunto de estos factores ambientales y económicos se traduce en bienestar social, asegurando a las futuras generaciones el disfrute de un entorno sano y ecológicamente equilibrado. Precisamente por esta importancia integral, la protección de la zona marítimo terrestre representa uno de los mayores retos para la gestión sostenible de nuestros recursos costeros.
Las concesiones en la zona marítima están reguladas por un marco normativo estricto que busca proteger estos espacios mientras permite su uso responsable. Únicamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones, mientras que la zona pública se mantiene reservada para el libre tránsito y disfrute de todos los ciudadanos.
Para solicitar una concesión, los interesados deben presentar documentación específica ante la municipalidad correspondiente. Las personas físicas deben aportar copia certificada de identificación y el plano catastrado original de la parcela solicitada. Además, es necesario presentar un formulario de solicitud completo y autenticado por un abogado.
Por otra parte, las empresas deben incluir personería jurídica, certificaciones registrales de sus estatutos y una certificación notarial de la distribución del capital social. En ambos casos, se requiere una constancia de afectación de Patrimonio Natural del Estado y el plano debe indicar amarre de mojones, ubicación geográfica y derrotero completo.
La ley establece claras limitaciones para ciertos solicitantes. No se otorgarán concesiones a extranjeros con menos de cinco años de residencia continua en el país, sociedades anónimas con acciones al portador, entidades domiciliadas en el exterior, empresas constituidas en Costa Rica por extranjeros, ni entidades cuyo capital corresponda en más del 50% a extranjeros.
Además, las municipalidades no pueden otorgar concesiones a sus regidores, al ejecutivo municipal ni a sus parientes en primero o segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Las concesiones se otorgan por un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte años, estableciendo el canon a pagar, que sustituye al impuesto territorial. Este canon varía según el uso: agropecuario (2%), habitacional (3%), hotelero/turístico (4%) y comercial/industrial (5%).
Las concesiones pueden prorrogarse sucesivamente por plazos similares si el interesado lo solicita dentro de los tres meses siguientes al aviso de vencimiento, está al día con los pagos y cumple sus obligaciones. Sin embargo, pueden denegarse por motivos de utilidad pública, si la parcela quedó en zona pública o por incumplimiento de obligaciones.
En la zona pública está prohibido cualquier tipo de desarrollo privado, salvo obras de infraestructura y construcciones aprobadas para uso público. No se permite cortar árboles, tirar basura, modificar la topografía o realizar acciones que alteren el equilibrio ecológico sin autorización.
La circulación de vehículos en las playas también está prohibida según la Ley de Tránsito, aunque el Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre menciona que esta actividad podría permitirse con un permiso municipal específico.
Las infracciones a la ley zona marítima terrestre costa rica conllevan severas consecuencias legales que van desde sanciones económicas hasta penas privativas de libertad. El ordenamiento jurídico costarricense establece un régimen sancionatorio estricto para proteger este valioso patrimonio nacional.
La legislación contempla diferentes sanciones según la gravedad de la infracción:
En casos de pesca ilegal, las sanciones pueden ser aún más severas, llegando hasta diez años de prisión o multas de hasta ₡34 millones (equivalente a 80 salarios base).
La ley establece causales específicas para la cancelación de concesiones:
Los servidores públicos están sujetos a un régimen de responsabilidad especial:
Esta estructura sancionatoria refleja la importancia que otorga el Estado costarricense a la protección de su zona marítima como patrimonio nacional inalienable.
La zona marítimo terrestre costarricense representa, sin duda, uno de nuestros patrimonios naturales más valiosos. Durante esta investigación, hemos demostrado cómo este espacio no solo constituye un área de extraordinaria riqueza ecológica, sino también un recurso fundamental para el desarrollo socioeconómico sostenible de nuestras comunidades costeras.
El proyecto de ley N.° 23.148 amenaza precisamente este delicado equilibrio entre conservación y desarrollo. Consecuentemente, la oposición de la UCR y más de 70 organizaciones refleja una preocupación legítima por el futuro de nuestras costas. La evidencia presentada sugiere que dicha legislación podría debilitar las protecciones existentes y favorecer intereses comerciales por encima del bien público.
La estructura tripartita de protección—municipalidades, ICT y Procuraduría General—ha funcionado hasta ahora como un sistema de contrapesos que, aunque perfectible, garantiza cierto nivel de supervisión. No obstante, cualquier modificación al marco legal debe fortalecer, nunca debilitar, estos mecanismos de control.
Las concesiones, por otra parte, deben seguir otorgándose bajo estrictos criterios técnicos y ambientales. Las restricciones actuales para extranjeros y empresas buscan, después de todo, preservar el acceso de los costarricenses a este patrimonio común.
El régimen sancionatorio existente demuestra la importancia que nuestro ordenamiento jurídico otorga a la protección de la zona marítima. A pesar de esto, necesitamos vigilancia constante para asegurar su cumplimiento efectivo.
Nuestro deber como sociedad implica mantener un debate informado sobre cualquier iniciativa que pretenda modificar la gestión de la zona marítima. La participación ciudadana resulta esencial para garantizar que las decisiones tomadas respondan al interés general y no a presiones sectoriales específicas.
Finalmente, recordemos que la zona marítima es patrimonio de todos los costarricenses. Su protección no representa simplemente una obligación legal, sino un compromiso ético con las generaciones futuras que merecen heredar costas accesibles, saludables y sostenibles.
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