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octubre 23, 2023
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UPAD: Entre el Dato y la Persona

UPAD: Entre el Dato y la Persona

El control de la información en todos los ámbitos de nuestras vidas, cada vez resulta una condición de mayor importancia y sensibilidad para la correcta formación de las sociedades. En tiempos que las nuevas tecnologías proporcionan mayores e intrínsecas formas tanto de comunicación cómo de influencia en los nuestros ámbitos de comportamiento, es imprescindible la correcta aplicación de los mejores esfuerzos, a fin de lograr que los propósitos de los productos dirigidos con intención generalizada, reparen consecuencias aptas sobremanera, para el desarrollo emocional, físico e incluso espiritual de los sujetos.

 Las nuevas tecnologías no solo han ampliado las posibilidades de comunicación, sino que también han incrementado la capacidad de influencia sobre los comportamientos sociales, políticos y económicos. En este contexto, organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han señalado que la protección de datos personales es un pilar esencial para generar confianza en la economía digital, destacando principios como la limitación de la finalidad, la seguridad de los datos y la transparencia en su uso. 

 No en vano, el punto medular del desarrollo en materia de protección de datos personales surge precisamente del fuero interno de los individuos: sus valores, preferencias ideológicas, políticas, espirituales y sexuales. Todas estas dimensiones conforman la esencia de lo que entendemos por “personalidad” y han sido reconocidas jurídicamente como categorías de datos sensibles. De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, estos datos requieren un nivel reforzado de protección, precisamente por el alto riesgo que su tratamiento indebido puede implicar para los derechos y libertades fundamentales. 

En el ámbito nacional, Costa Rica ha avanzado en esta materia mediante la Ley N.º 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, la cual establece principios rectores como el consentimiento informado, la calidad de la información y la responsabilidad del responsable del tratamiento. Asimismo, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes ha enfatizado la importancia de garantizar que cualquier tratamiento de datos personales responda a fines legítimos, proporcionales y debidamente informados a los ciudadanos. 

Quizá, el mayor “pecado” que pueda endilgarse al póstumo decreto Nº41996-MP-MIDEPLAN para la confirmación de la una vez, creada y activa “UPAD”, es precisamente haber generado la percepción de una vulneración a la raíz más profunda de la intimidad de las personas. Este caso evidenció cómo la falta de transparencia en el manejo de datos puede erosionar la confianza pública, incluso cuando los objetivos declarados puedan estar orientados a la formulación de políticas públicas.

En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha reiterado que el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales constituye un derecho fundamental autónomo, estrechamente vinculado con la dignidad humana. La ausencia de controles claros y mecanismos de rendición de cuentas puede convertir cualquier iniciativa estatal en una amenaza potencial para este derecho.

Por ello, en tiempos en que la transparencia y la probidad en la función pública son exigencias ineludibles, resulta fundamental reforzar una cultura de protección de datos que no solo se limite al cumplimiento normativo, sino que también promueva la ética en el uso de la información. Solo así será posible garantizar que el desarrollo tecnológico y la gestión pública avancen en armonía con el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de todas las personas.