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octubre 23, 2023
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La posibilidad de subsanar la oferta en Costa Rica

La posibilidad de subsanar la oferta en Costa Rica

El artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa, en su inciso j), le permite subsanar la oferta, siempre y cuando esa corrección no le conceda una ventaja indebida, en relación con los otros oferentes que participan en el procedimiento.

Se pueden subsanar aspectos tales como el plazo durante el que se mantiene vigente su oferta, la presentación de declaraciones juradas, las copias de la oferta (aplica para las Administraciones que aún no tramitan sus procedimientos de contratación a través de la plataforma electrónica Mer – Link), especies fiscales, o bien, las certificaciones de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

También se puede aportar, en un plazo máximo de cinco días hábiles, posterior a la apertura de las ofertas, todo aquel documento que acredite cualidades, características o especificaciones del bien ofertado y que haya sido indicado en la oferta; bajo la condición de que lo certificado existiera antes del momento de apertura de las ofertas, de lo contrario se convierte en una ventaja injusta.

Desde luego, la oferta debe entregarse siempre en estricto apego a las exigencias fijadas en el cartel de la contratación; pero si, por algún inconveniente u omisión involuntaria, la misma careciera de alguno de los requisitos, y éste resulta subsanable, recuerde que puede aportarlo para corregir su oferta.

En OFFICIUM LEX con gusto le asesoramos para que presente la oferta sin ningún inconveniente, garantizando el éxito de su participación, sin que resulte necesario acudir a la oportunidad que conceden las normas legales para subsanarla.

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