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octubre 23, 2023
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Sesiones virtuales de Juntas Directivas en Entidades de la Administración Pública

Sesiones virtuales de Juntas Directivas en Entidades de la Administración Pública

El contexto generado por la pandemia del COVID-19, ha tenido un impacto importante en el funcionamiento de las entidades que conforman la Administración Pública, pues diversas instituciones han empleado sus propios protocolos de atención para evitar la afectación de los servicios que brindan. Dichas medidas se derivan de los acuerdos analizados y consolidados en sus órganos internos de máxima jerarquía, es decir las juntas directivas, agrupaciones que deben reinventar su metodología de sesionar, para poder hacer frente a la crisis actual.

Si bien es cierto, el mercado de las tecnologías de la información (TICs) puede ofrecer diversos mecanismos para que los integrantes de una junta directiva realicen sus sesiones de manera remota, es indispensable mencionar que de conformidad con el criterio de la Procuraduría General de la República (PGR), el medio idóneo es la videoconferencia, por cuanto

“es integral, ya que permite el envío de la imagen, el sonido y los datos. De ese modo se puede ver a la persona, oír su voz con alta calidad y se trasmite los datos” (Dictamen 298 del 28/08/2007).

Asimismo, la PGR resalta que, aunque no exista una norma jurídica de aplicación general que regule las sesiones virtuales en integrantes de órganos colegiados de la Administración Pública, el ente podría implementarlas mediante videoconferencias, sin incurrir en una violación al principio de legalidad previsto en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, ya que dicha herramienta tecnológica resulta compatible con los principios de simultaneidad, oralidad, además de garantizar la concurrencia de voluntades de estas agrupaciones.

Ahora bien, la entidad también debe tener en cuenta la necesidad de analizar la normativa que le aplica, verificando que no exista una prohibición legal para que el órgano sesione de manera virtual. Pero, además, es menester que realice un examen de su capacidad administrativa y tecnológica, pues deberá de implementar diversos elementos que sirven para garantizar el respeto de los principios que rigen dichas sesiones.

Entre los elementos que el ente debe de garantizar, la PGR, menciona:

“el carácter de excepcional de la sesión virtual, la integración de un miembro que se encuentra en el exterior cuando concurran circunstancias extraordinarias, deben estar justificadas en circunstancias especiales, requerimientos de seguridad y la presencia virtual debe respetar la prohibición de superposición horaria” (Dictamen 298 del 28/08/2007).

Es indispensable que las juntas directivas de entes en la Administración Pública se adapten a la situación actual que enfrenta el país, haciendo uso de la videoconferencia como medio alternativo para realizar sus sesiones. Pues a pesar de que deben concurrir los elementos y principios mencionados en párrafos anteriores, esta metodología es compatible con las medidas de salud promovidas por el gobierno y obliga a los entes a hacer un uso eficiente de aquellos fondos destinados a la modernización del aparato estatal y que hoy por hoy, puede convertirse en la vacuna contra la obsolescencia pública, escenario que no resulta compatible con la capacidad de adaptación de los servicios públicos prevista en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.

 

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