¿Cuáles son los feriados de ley en Costa Rica? ¿Semana Santa es parte de ellos? En Officium Lex, los especialistas en Derecho Administrativo, le explicamos.
En Semana Santa pueden surgir algunas dudas sobre la planificación de unas pequeñas vacaciones a mitad del primer semestre del año, por cuanto no se tiene claridad sobre los días que son feriados obligatorios, establecidos expresamente en el Código de Trabajo.
De acuerdo con el artículo 148 del citado código, son días feriados, de pago obligatorio, “…el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos…”; con la particularidad que, en el presente año, la conmemoración de la Batalla de Rivas coincide con la Semana Mayor, por lo que ésta únicamente tendrá dos días laborables: el lunes 10 y el miércoles 12. En caso de trabajar alguno de los otros días (martes 11, jueves 13 y viernes 14), deberá regirse por lo estatuido en el numeral de cita.
Si no ha gestionado con antelación ambos días laborables para disfrutarlos como vacaciones y así evitar trabajar durante toda la semana, debe tener presente que es potestad del patrono la concesión de los días de vacaciones, de conformidad con el artículo 155 del Código de Trabajo, cuya literalidad establece: “El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, …”.
Por eso, intente gestionar cuanto antes que se le otorguen los días que requiera; y si el patrono le establece que debe tomar las vacaciones, recuerde que no podrá oponerse, porque es una potestad que tiene garantizada. En todo caso, lo mejor es que negocien y logren un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
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