La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha puesto de manifiesto una preocupante realidad en relación con el consumo de plástico a nivel mundial. A pesar de los avances y esfuerzos realizados en las últimas décadas, la mayoría del plástico que se produce y utiliza en la actualidad proviene de fuentes vírgenes, es decir, derivadas del petróleo crudo o del gas.
Aunque la producción de plásticos reciclados ha experimentado un crecimiento exponencial, multiplicándose por más de cuatro veces desde el año 2000, todavía representa una fracción mínima, el 6%, del volumen total de producción de plásticos.
Esta situación revela una brecha significativa en la transición hacia una economía circular y sostenible. A pesar de que la producción de plástico a partir de materiales reciclados ha aumentado, el mercado para estos plásticos secundarios aún no se ha consolidado de manera robusta. En muchos casos, el plástico reciclado es percibido como un sustituto de menor calidad en comparación con el plástico virgen, lo que limita su adopción en diversas industrias y aplicaciones.
Para superar este desafío, ha enfatizado el imperativo de adoptar medidas estratégicas que impulsen la competitividad del plástico reciclado. Entre las propuestas destacadas por la OCDE se encuentran el establecimiento de objetivos claros y ambiciosos de contenido reciclado y la inversión en tecnologías avanzadas de reciclaje. Estas acciones no solo potenciarían la rentabilidad de los mercados secundarios, sino que también constituirían un paso crucial hacia un modelo económico más sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
En concordancia con dichas preocupaciones, el 20 de abril de 2023, Costa Rica aprobó un nuevo reglamento con el objetivo de combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente. Este reglamento, que viene a complementar la Ley N°9786, busca mitigar el impacto negativo que tienen los plásticos en el ecosistema.
Una de las medidas más destacadas del nuevo reglamento es la prohibición de la comercialización y entrega gratuita de bolsas plásticas al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales. Sin embargo, se establecen algunas excepciones para aquellas bolsas que cumplan con ciertas características, como ser certificadas de bajo impacto ambiental y garantizar su reutilización. Estas excepciones incluyen bolsas pequeñas y medianas fabricadas con material reprocesado y bolsas biodegradables. La certificación de bajo impacto ambiental debe ser realizada por una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), siguiendo los parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Salud.
El reglamento también prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional. Sin embargo, el Ministerio de Salud, basándose en criterios técnicos y consultas públicas, definirá mediante reglamento los casos que estarán exceptuados de esta prohibición.
Con el objetivo de fomentar la reconversión productiva, se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de investigación, financiamiento y acompañamiento a micro y pequeñas empresas que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje y reconversión productiva de industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos.
El reglamento establece que importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de productos envasados en este tipo de botellas deben cumplir con al menos uno de los siguientes lineamientos:
Las botellas plásticas comercializadas o distribuidas en el mercado nacional deben contener un porcentaje de resina reciclada, el cual será definido mediante reglamentación considerando diferentes aspectos técnicos y de disponibilidad.
Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en el territorio nacional.
Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral.
Elaborar productos o utilizar envases y embalajes que minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización o disposición de forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.
Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.
Se exceptúan de estas regulaciones las botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria.
El artículo 6 aborda las políticas de adquisiciones y compras llevadas a cabo por el Estado, estableciendo restricciones claras para combatir el consumo excesivo de plásticos de un solo uso. Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades tienen la prohibición expresa de adquirir productos plásticos desechables, tales como platos, cubiertos y pajillas, que comúnmente se usan para el consumo de alimentos. Sin embargo, no todas las compras de plásticos están vetadas; las entidades estatales pueden optar por materiales plásticos que sean reutilizables, reciclados, reciclables, biobasados reciclables o que contengan aditivos que disminuyan la dependencia de materiales fósiles. Por último, se otorga al Ministerio de Salud la facultad de determinar, a través de un proceso técnico y consultivo, las excepciones a esta prohibición. Además, es importante destacar que, en situaciones de emergencia declarada, esta restricción no será aplicable.
El Ministerio de Salud, de igual forma, mediante reglamentación, definirá los casos excepcionales a esta prohibición.
En el contexto educativo, el artículo subraya la necesidad de una formación más específica y focalizada en la gestión de residuos plásticos. Para lograr esto, se determina que el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos debe incorporar una sección especializada que trate exclusivamente sobre cómo abordar de manera integral el tema de los residuos plásticos. El núcleo de esta sección se centra en tres pilares fundamentales: la sustitución, la reducción y la eliminación de los plásticos de un solo uso. Estos pilares representan una respuesta concreta y educativa al desafío ambiental que presentan los plásticos de un solo uso, promoviendo no solo su comprensión sino también impulsando acciones concretas para mitigar su impacto en el medio ambiente. Esta inclusión en el programa educativo no solo busca informar, sino también formar ciudadanos más conscientes y responsables en su relación con el medio ambiente y el consumo de plásticos.
El artículo 9, enmarcado en el derecho administrativo, delega en el Ministerio de Salud la crucial responsabilidad de supervisar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación referente a la reducción de la contaminación por plástico de un solo uso. Esta atribución no solo confiere al Ministerio la tarea de vigilancia, sino también la autoridad necesaria para tomar medidas correctivas en caso de incumplimientos o desviaciones respecto a lo estipulado en la ley.
Adicionalmente, el mecanismo de rendición de cuentas se materializa a través de la obligación de elaborar un informe anual. Este documento debe reflejar la evaluación del impacto de las medidas adoptadas y el progreso logrado en términos de reducción de la contaminación por plástico de un solo uso en el territorio nacional. La periodicidad anual de este informe garantiza una revisión constante y un monitoreo continuo de la situación, permitiendo la adaptación y recalibración de estrategias según las necesidades detectadas.
Es esencial resaltar la importancia de un órgano fiscalizador en el marco de cualquier regulación administrativa. El papel del Ministerio de Salud, en este contexto, no solo es fundamental para la correcta implementación de la normativa, sino también para fortalecer la confianza pública en las instituciones y asegurar la protección del bienestar común frente a los desafíos ambientales asociados al uso indiscriminado de plásticos.
Los establecimientos comerciales deberán incentivar a sus clientes a transportar las mercancías adquiridas en sus propios empaques, bolsas de tela, redes, canastas, cajas u otros recipientes reutilizables. Esto busca reducir la generación de residuos plásticos en el transporte de productos.
Todos los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deberán contar con contenedores o receptores diferenciados para depositar los residuos plásticos revalorizables y no valorizables, para luego darles el tratamiento adecuado.
El nuevo reglamento busca promover un cambio cultural en las prácticas de consumo de la población costarricense en relación con los plásticos. Costa Rica se ha unido a más de 175 países en un compromiso internacional para poner fin a la contaminación por plástico, y se espera que el tratado correspondiente esté listo para finales del mismo año en que entra en vigor el reglamento nacional.
El objetivo final de estas medidas es concienciar sobre la gravedad de la contaminación por plástico y promover la adopción de prácticas sostenibles en el manejo de los residuos plásticos, protegiendo así el ambiente y la salud de la población costarricense.
Con estas regulaciones, Costa Rica se posiciona como líder en la lucha contra la contaminación por plástico en la región.
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