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octubre 23, 2023
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Registro de la Empresa ante el CFIA y las Responsabilidades Derivadas

Registro de la Empresa ante el CFIA y las Responsabilidades Derivadas

Registro de la Empresa ante el CFIA y las Responsabilidades Derivadas

Todas las empresas, sean consultoras o constructoras, deben estar inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, con el fin de realizar actividades relacionadas con las profesiones reguladas por este Colegio profesional.

El marco regulatorio de la actividad de estas empresas, lo otorga la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su artículo 52, que indica lo siguiente:

“Artículo 52.- Las empresas consultoras y constructoras nacionales y extranjeras, que desarrollan actividades en el país dentro de los campos de ingeniería y de arquitectura, deberán estar inscritas en el Colegio Federado y cumplir con los requisitos y pago de derechos de inscripción y asistencia que establezca el Reglamento de esta ley en el aspecto del ejercicio profesional.”

Esto se complementa a su vez por los dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica del CFIA que señala:

Artículo 9. Sólo los miembros activos del Colegio Federado podrán ejercer libremente la profesión o profesiones en que estén incorporados a él, dentro de las regulaciones impuestas por esta ley y por los reglamentos y códigos del Colegio Federado”

Artículo 11 – Las funciones públicas para las cuales la ley o decretos ejecutivos exijan la calidad de ingeniero o arquitecto, sólo podrán ser desempeñadas por los miembros activos del Colegio Federado de acuerdo a esta ley y en las profesiones en que hayan sido incorporados…”

Artículo 12.- Todas las obras o servicios de ingeniería o de arquitectura, de carácter público o privado, deberán ser proyectadas, calculadas, supervisadas, dirigidas y en general realizadas en todas sus etapas bajo la responsabilidad de miembros del Colegio Federado de acuerdo a esta ley.”

Con relación a la obligación de la previa incorporación y registro de los oferentes al colegio profesional respectivo, la Contraloría General de la República, mediante la resolución No. R-DCA-061-2008 de las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, en forma contundente dispuso lo siguiente:

En este sentido, el requisito de estar debidamente incorporado o registrado en el Colegio profesional respectivo es un aspecto que está directamente relacionado con las condiciones del oferente, ya que es un requisito jurídico esencial para poder ejercer válidamente la profesión (habilitación), por lo tanto, es criterio de este Despacho que dicha incorporación o registro en el colegio profesional respectivo es un requisito que debe cumplir el oferente (sea persona física o jurídica) desde el momento mismo de la presentación de su oferta. No resulta válido el argumento de que “la afiliación es un proceso rápido y sencillo” como se consideró en resoluciones pasadas, ya que ello es un aspecto circunstancial que en todo caso está por debajo de las disposiciones legales de cada colegio profesional que así lo exigen como requisito para ejercer válidamente la profesión. Además, en aplicación del principio de eficiencia que rige la contratación administrativa, sería muy riesgoso el permitir que las instituciones públicas realicen los procedimientos de contratación administrativa en donde la habilitación legal para ejercer la profesión del oferente quede supeditada a su cumplimiento posterior, porque entonces existe la posibilidad de que tal habilitación no se obtenga y por lo tanto se obstaculice todo el procedimiento de contratación realizado, con el consecuente costo de oportunidad, tiempo y recursos para la Administración licitante.” (El destacado es propio)

El proceso de registro de la empresa ante el CFIA, se debe realizar conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Empresas del CFIA para lo cual se debe registrar al menos a un profesional responsable por cada una de las diferentes ramas de la ingeniería o la arquitectura en las que operará. Los miembros por inscribir deberán estar habilitados para el ejercicio profesional y encontrarse al día con las cuotas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, de acuerdo con la modalidad de pago que posea el profesional.

Asimismo, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Formulario de Inscripción de Empresas debidamente firmado por el representante legal y los profesionales responsables.
b) Personería jurídica, con no más de quince días de expedida.
c) Comprobante de cancelación del monto correspondiente a los derechos de inscripción y anualidad.
d) En el caso de empresas PYMES, se deberá aportar certificación vigente emitida por el MEIC.

Finalmente, las empresas deberán cancelar una cuota de inscripción y una cuota anual, de conformidad con los siguientes parámetros:

  • Cuota de inscripción: el sesenta por ciento (60%) del monto establecido por el Decreto de Salarios Mínimos vigente a la fecha para el salario mínimo de un trabajador en ocupación especializada (genérico)
  • Cuota de anual: el treinta y ocho por ciento (38%) del monto establecido por el Decreto de Salarios Mínimos vigente a la fecha para el salario mínimo de un trabajador en ocupación especializado (genérico).

Implicaciones Legales y Responsabilidades para realizar el registro de la Empresa ante el CFIA

Con la inscripción y registro de la empresa ante el CFIA, se está en primer término realizando una declaración sobre la actividad empresarial de la empresa de que se trate, en la que se determina que se está incursionando en la rama de la ingeniería y sometiéndose a la regulación en esta materia a los deberes y obligaciones definidas por el Colegio Profesional a través de su ley, reglamento, Código de Ética, así como a las distintas normas que dentro de sus atribuciones dicten los diferentes órganos del Colegio Federado.

Es decir, como empresa registrada existe un deber general de conocer las distintas regulaciones del CFIA y cumplir con todas las obligaciones normativas y profesionales emitidas por dicha organización.  Esto aplica tanto a la empresa, como a los profesionales responsables que utilice la empresa para desarrollar las actividades, siendo que, las empresas consultoras y constructoras deberán contar entre su personal técnico por lo menos con un miembro del Colegio Federado, quien será responsable de las actuaciones de estas empresas en los términos y condiciones estipulados en la ley y el reglamento interno del CFIA.

De forma general, estas normas incluyen deberes relacionados con la diligencia, idoneidad profesional y lineamientos de conducta de los agremiados para asegurar el correcto desempeño profesional y la aplicación adecuada de los conocimientos técnicos y científicos que rigen la profesión.

A su vez, al someterse a las normas del CFIA, la empresa quedaría sujeta también a la competencia disciplinaria del colegio, que puede sancionar las faltas a la debida diligencia o ética profesional de las empresas en los términos del artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, con medidas como amonestaciones y suspensiones como miembros del Colegio, en cuyo caso quedaría la empresa inhabilitada para el ejercicio profesional (“responsabilidad disciplinaria o profesional”).

Para tales efectos, en caso de infracción, deberá́ seguirse el procedimiento establecido en el Reglamento Especial del Colegio Federado de Ingenieros que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales.

Se considera que las Empresas han faltado a sus deberes, cuando incurran en algunos de los siguientes hechos:

  1. Infrinjan las disposiciones del Reglamento de Registro de Empresas, la Ley Orgánica y su Reglamento, el Reglamento que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, el Código de Ética Profesional, y todas aquellas leyes, reglamentos y demás normativa promulgada a nivel nacional, que tengan relación con el ejercicio de las profesiones de la ingeniería y de la arquitectura.
  2. Cuando no notifiquen al Colegio Federado la sustitución del profesional responsable.
  3. La falta de pago de timbre de construcción, derechos de asistencia y demás obligaciones.
  4. Cuando permitan que los proyectos a su cargo se ejecuten sin la participación de un profesional responsable.
  5. Omitan la obligación de control y vigilancia de los profesionales y personas que para ellos trabajan o colaboran, en las relaciones con sus clientes.
  6. Permitan o consientan la violación de las Leyes, Códigos y Reglamentos que rijan las actividades de la ingeniería y de la arquitectura.

Esto implica que las empresas al quedar inscritas en el CFIA tienen el deber de no incurrir en las faltas anteriores, y en consecuencia, asumen los riesgos que puedan derivar del incumplimiento a estas obligaciones que pueden generar, por un lado, una responsabilidad profesional, pero por otro lado, pueden también provocar responsabilidades de naturaleza civil – indemnizaciones por daños y perjuicios – frente a cualquier daño que derive de un ejercicio indebido de la ingeniería.

Es decir, en caso de que las obras o servicios de ingeniería no cumplan con los estándares técnicos y profesionales adecuados, la parte afectada puede entonces generar reclamos por responsabilidad civil en contra de la empresa y los profesionales responsables para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.  Así, por ejemplo, en la sentencia No. 174-2009 del Tribunal Segundo Civil Sección II, se indicó lo siguiente:

“La responsabilidad derivada por edificaciones realizadas defectuosamente puede tener diferentes aristas:  el perjudicado  que ha sufrido daños  por ello puede encauzar su demanda contra la empresa constructora, si estima que ella incumplió sus prestaciones;  si se estima que la defectuosa edificación se produjo por defectos en el diseño, planos y elaboración del proyecto por parte del profesional –incluyendo aspectos como estudios de suelo-, puede demandársele a él  por los daños causados;  en caso de que los daños de la nueva edificación provengan de una mala edificación, por no seguir los planos elaborados, por utilizar materiales defectuosos, por no sujetarse a las técnicas constructivas vigentes, la responsabilidad puede recaer directamente en el constructor, pero también en el profesional encargado de la obra que está en la obligación de supervisarla y de velar porque se cumplan los planos respectivos y las normas técnicas edificativas.  En caso de responsabilidad por daños en donde concurran diferentes sujetos obligados, por ejemplo, el responsable por los diseños junto con el edificador; el encargado de la obra y su supervisión junto con el constructor; o de los tres en forma concomitante, se crea un fenómeno de responsabilidad solidaria, siguiendo el principio contenido por el artículo 1046 del Código Civil. Pudiendo el perjudicado dirigirla contra cualquiera de ellos. Además, la demanda parte de la responsabilidad que podría caberle al ingeniero demandado por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales en su condición de encargado de la realización de la obra.”

De manera que, las principales implicaciones legales que conlleva el registro de la empresa ante el CFIA derivan del deber de ejercer las actividades de ingeniería bajo condiciones de calidad, diligencia y competencia técnica bajo las normas promulgadas por el Colegio Profesional, y las reglamentaciones aplicables en la materia de arquitectura y de ingeniería.

Con ello se asume el riesgo que, ante una eventual falta de cumplimiento de tales obligaciones puedan surgir tanto responsabilidades profesionales ante el CFIA consistentes en medidas disciplinarias de amonestación y suspensión del colegio, así como responsabilidades civiles que pueden suponer la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Con gusto podemos colaborarle en el proceso del registro de la empresa ante el CFIA, ponte en contacto AQUÍ.