Este artículo describe en detalle la importancia, el fundamento legal y el funcionamiento del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública en Costa Rica, destacando su papel en la promoción de la transparencia y la integridad en el sector público.
Importancia del Reglamento:
El Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (en adelante SIRSA), aprobado por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA mediante resolución R-DC-00125-2022 de las ocho horas con diez minutos del veinticuatro de noviembre de 2022, es vital en el esquema de gobernanza moderna. En un panorama global, la transparencia y rendición de cuentas son pilares fundamentales para democracias fuertes y estables. Al centralizar la información sobre sanciones, se facilita la supervisión y se evita la corrupción. La seguridad jurídica que provee es esencial para garantizar que los derechos de todos los involucrados estén protegidos y que las sanciones se apliquen de manera justa y equitativa. En definitiva, esta herramienta refuerza la integridad del sistema público, mejorando la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
La integridad y transparencia de las instituciones públicas son cruciales para la confianza ciudadana. El sistema de Registro de Sanciones se integra en este marco, actuando como un faro que ilumina las acciones de los servidores públicos. Al hacer visible cada sanción, se crea un mecanismo de auto-regulación: los servidores saben que están siendo vigilados y que cualquier desvío será registrado. Además, proporciona a los ciudadanos y otros órganos de control un medio eficiente para evaluar la conducta de estas entidades y tomar medidas si es necesario. Estas acciones no solo previenen la mala conducta, sino que también fomentan un ambiente donde la rectitud y la responsabilidad son la norma. Es una herramienta proactiva en la construcción de una administración pública más robusta y transparente.
Fundamento normativo del articulado:
El reglamento se fundamenta en varios artículos de la Constitución Política y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de Costa Rica, a los cuales sen hace referencia en su parte considerativa:
Constitución Política: Los artículos 183 y 184 establecen a la Contraloría General como entidad supervisora de la Hacienda Pública, actuando con plena autonomía.
- Ley Orgánica de la Contraloría:
- Artículo 8: Enfatiza la responsabilidad de los servidores públicos en la Hacienda Pública.
- Artículo 23: Otorga a la Contraloría la autoridad para dictar reglamentos autónomos en su ámbito de competencia.
- Artículo 28: Le da poderes anulatorios sobre actos o contratos administrativos que presenten irregularidades.
- Artículo 68: Le permite recomendar sanciones por incumplimientos o daños a la Hacienda Pública.
- Artículo 72: Prohíbe el ingreso o reingreso a la Hacienda Pública a quienes infrinjan normas de fiscalización.
- Artículo 76: Faculta a la Contraloría a declarar responsabilidad civil por daños a la Hacienda.
- Artículo 77: Le permite reglamentar procedimientos garantizando el derecho de audiencia y defensa.
- Ley General de la Administración Pública:
- Artículo 103: Otorga potestades a la jerarquía institucional para estructurarla mediante reglamentos.
- Artículo 361: Obliga a realizar audiencias antes de aprobar reglamentos.
- Reglamento Orgánico de la Contraloría: Establece competencias en procedimientos administrativos a la División Jurídica.
Con base en estos fundamentos, se busca actualizar el marco normativo para los procedimientos administrativos, resaltando principios como transparencia y seguridad jurídica.
Objetivo del sistema:
El Artículo 72 define claramente el propósito del SIRSA. En términos generales, este artículo establece que todas las sanciones, ya sean disciplinarias, relacionadas con responsabilidad civil, o aquellas que involucran la prohibición de acceder o regresar a cargos públicos, serán registradas en el SIRSA cuando sean emitidas por la Contraloría General de la República.
El sistema de registro de sanciones de la Contraloría se diseñó con un propósito específico: centralizar y monitorizar las sanciones que este órgano emite. En el ámbito más amplio de la administración pública, otras entidades que pueden gestionar y aplicar sanciones bajo sus propios criterios y normativas, pueden poseer sus propios registros sectoriales.
Libre acceso a la información:
El Artículo 73 se refiere a la transparencia y accesibilidad del SIRSA. Estipula que este es de naturaleza pública, lo que significa que cualquier persona o entidad interesada tiene el derecho de acceder y consultar la información contenida en él.
Para facilitar este acceso, el sistema está disponible en la página web oficial de la Contraloría General de la República. Esta disposición refuerza el compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas, permitiendo que la ciudadanía tenga visibilidad sobre las sanciones registradas y garantizando que la administración pública actúe de manera abierta y responsable ante la sociedad. Es un paso crucial para fortalecer la confianza pública y promover una cultura de integridad y responsabilidad en el sector público.
Por su parte el artículo 74 reconoce el principio de autodeterminación informativa en el contexto del SIRSA. Este principio otorga a las personas registradas allí el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya consignado de manera inexacta sobre ellas. La División Jurídica de la Contraloría General de la República debe resolver las reclamaciones relacionadas con este principio en un plazo no mayor a ocho días hábiles.
El "habeas data" es un mecanismo legal fundamental para proteger los derechos de los individuos sobre su información personal. Si alguien considera que la información sobre él en una base de datos, como el SIRSA, es incorrecta o no se ha corregido adecuadamente, tiene el derecho de recurrir al habeas data. A través de este recurso, la persona puede solicitar que se le proporcione la información que se tiene sobre ella y, si es necesario, pedir su rectificación o eliminación. Es una herramienta clave que asegura que los datos personales sean tratados con precisión y respeto. Además, promueve la responsabilidad y transparencia de las entidades que manejan dicha información, garantizando que los derechos individuales prevalezcan ante cualquier inexactitud o mal manejo. En este contexto, el habeas data actúa como un baluarte en la protección de la privacidad y la integridad de la información personal en la era digital.
El artículo 75 enumera uno a uno los datos que deben contemplarse en el sistema, añadiendo al final de este el siguiente texto: “Siempre que exista cómputo del plazo a favor del sancionado en los términos dispuestos en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, deberá consignarse en el SIRSA.”
Esta última norma establece restricciones claras sobre quiénes pueden ser nombrados en cargos de la Hacienda Pública. Aquellas personas que hayan cometido delitos o faltas graves relacionadas con fiscalización, propiedad o buena fe en negocios, no podrán ser nombradas. La duración de esta prohibición varía entre dos y ocho años, según lo determine la Contraloría General de la República, considerando las pruebas presentadas.
Si un servidor es despedido por cometer delitos o faltas graves, también se le aplica esta prohibición. Al determinar la duración de la restricción, la Contraloría considerará el tiempo que el individuo ha estado fuera de la Hacienda Pública desde su último cargo.
Es vital destacar que el plazo para ejecutar estas restricciones, es decir, la acción legal para imponer la prohibición, caduca en diez años desde la comisión del delito o falta
Registro de la sanción compete a la División Jurídica de la Contraloría General de la República
El Artículo 76 establece el protocolo para el registro de sanciones en el SIRSA. Una vez que la resolución que impone la sanción se vuelve inapelable, la División Jurídica de la Contraloría General de la República tiene un plazo de tres días hábiles para asegurarse de que la sanción sea registrada adecuadamente en el SIRSA.
Como puede observarse, la competencia le es atribuida a la División Jurídica de forma exclusiva.
Cancelación de las anotaciones
El Artículo 78 define las circunstancias bajo las cuales una anotación o registro en el SIRSA puede ser cancelada o eliminada. Hay dos escenarios específicos en los que esto puede ocurrir:
- Si los Tribunales de Justicia emiten una orden directa para que se cancele un registro específico. Esto podría suceder si, por ejemplo, se determina que la sanción fue injustificada o se basó en evidencia incorrecta.
- Si se presenta y se resuelve a favor un "recurso extraordinario de revisión". Este es un mecanismo legal que permite revisar decisiones previamente tomadas bajo circunstancias excepcionales, como la aparición de nueva evidencia.
Ambas situaciones buscan garantizar que el SIRSA sea un reflejo preciso y justo de las sanciones impuestas, permitiendo correcciones cuando se demuestra que un registro es inapropiado o incorrecto. Estas disposiciones aseguran que los derechos de los individuos y entidades sean protegidos y que el sistema opere con integridad y precisión.
Consulta previa antes de realizar un nombramiento:
El Artículo 81 establece un procedimiento preventivo crucial antes de realizar un nombramiento en un cargo de la Hacienda Pública.
Dicta que los sujetos que están bajo el escrutinio y fiscalización de la Contraloría General de la República tienen la obligación de revisar el SIRSA para asegurarse de que el candidato no tenga prohibiciones vigentes que le impidan asumir el cargo. Esta consulta es esencial para mantener la integridad y el buen funcionamiento de la Hacienda Pública.
Si se omite este paso y se nombra a alguien con una prohibición activa, esto resultará en responsabilidades, lo que podría tener consecuencias legales o administrativas. Aunque la normativa no estipula expresamente una sanción de nulidad absoluta para los nombramientos que contradigan la mencionada disposición, es crucial tener en cuenta las facultades otorgadas a la Contraloría General de la República por el artículo 28 de su Ley Orgánica. Este artículo otorga a dicho órgano el poder de anular actos o contratos administrativos cuando identifique una nulidad evidente y clara en dichos actos, en concordancia con lo que establece el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Esta capacidad anulatoria coexiste con las que puedan tener otras entidades administrativas. Por lo tanto, si bien no hay una sanción directa de nulidad absoluta, la Contraloría puede ejercer su facultad de revisión y anulación en caso de identificar alguna contravención evidente en los nombramientos, reforzando así la integridad y el cumplimiento normativo en la administración pública.
Esta medida evidencia la importancia de llevar a cabo un due diligence y la verificación en el proceso de selección, garantizando que solo aquellos que cumplan con los estándares adecuados sean considerados para cargos públicos.
Si te gustaría saber más acerca de Derecho administrativo síguenos en nuestras redes sociales, también puede suscribirte a nuestro newsletter.