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¿Qué es el salario en especie?

Escrito por Lic. Edgar Alvarado Luna | Oct 23, 2023 9:17:17 PM

¿Qué es el salario en especie y cómo lo regula el Código de Trabajo en Costa Rica? 

Muchas dudas y problemas generan en la práctica el denominado “salario en especie”. Para comenzar a desglosar muy rápidamente el tema, debemos entender de qué se trata el concepto.

En cuanto a este tema dispone el Código de Trabajo lo siguiente:

ARTÍCULO 166.- Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato.  

En las explotaciones agrícolas o ganaderas se considerará también remuneración en especie el terreno que el patrono ceda al trabajador para que lo siembre y recoja sus productos.

Para todos los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, se estimará ésta equivalente al cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero el trabajador.

No obstante lo dispuesto en los tres párrafos anteriores, no se computarán como salario en especie los suministros de carácter indudablemente gratuito que otorgue el patrono al trabajador, los cuales no podrán ser deducidos del salario en dinero ni tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo.”

Siempre con relación al Salario en Especie, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha venido indicando que:

“Para que un determinado beneficio pueda considerarse salario en especie debe tener carácter retributivo, es decir, una contraprestación por la fuerza laboral que sea apropiada para el uso personal del trabajador y su familia, de manera que le reporte un beneficio económico estable y reiterado durante la relación laboral y que, de no existir, el trabajador hubiese tenido que procurárselo por sus propios medios…”

Una de las características fundamentales, entonces, para que un rubro determinado pueda considerarse como salario en especie, es que tenga el carácter de retributivo, es decir, que lo concedido debe responder a la contraprestación a la cual está obligado el trabajador, en virtud del contrato de trabajo y cuyo contenido tenga un valor económico patrimonial que le produzca al trabajador un enriquecimiento.

 

¿Existen rubros pagados al trabajador que no constituyan salario en especie?

Tal y como ya expresamos, no son todos los rubros los que pueden encasillarse dentro de este concepto de salario en especie, ya que existen algunos que no se cancelan con aquel carácter retributivo y que más bien tienen naturaleza indemnizatoria o compensatoria de suplidos. Estos últimos se caracterizan porque el trabajador los liquida y posteriormente el patrono los reintegra, indemniza o compensa.

En otras palabras, no tendrían el carácter de salario en especie aquellos rubros que fueron objeto de liquidación por parte del trabajador y de reintegro por parte del patrono. Según la doctrina y la jurisprudencia, se trata de devengos extra-salariales no susceptibles de ser nuevamente indemnizados. Nunca formaron parte del salario, y consecuentemente no pueden ser objeto de pago en la liquidación de extremos laborales.

Ejemplos:

Como corolario de lo anterior, es fácil concluir que los gastos por kilometraje, almuerzos u otros tiempos de comida que fueron liquidados y pagados en su oportunidad, no constituirían salario en especie. Más aún, la Sala incluso contempló que el gasto por concepto de celular, en algunos casos, tampoco entra dentro de este rubro. Sobre el particular, puede consultarse la sentencia número 902-14 de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de 2014.

Así entonces, un gasto como el kilometraje, no se concede al trabajador como contraprestación a sus servicios, sino que más bien constituye un gasto liquidable e indemnizable. Es un gasto extra-salarial que el patrono canceló en su oportunidad. De esta forma, el trabajador está siendo indemnizado por la suma gastada, pero no tiene carácter de retribución por su esfuerzo laboral. Lo mismo puede decirse de los gastos por comidas  y otros gastos liquidados y compensados posteriormente por el patrono. Estos rubros no constituyen salario en especie  y en esto concuerda tanto la doctrina como la jurisprudencia.

En cuanto al tema del celular en particular, existen diversos criterios en cuanto al tema. Ya vimos en la cita de jurisprudencia mencionada uno de tales criterios, pero también los hay en sentido diverso. Sobre el tema, véase la sentencia de la misma Sala Segunda número 1435-2010.

Porcentaje a indemnizar por el salario en especie:

En lo tocante a la parte del salario que pueda legítimamente ser pagado en especie, con base en la interpretación que se hace de lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 166 ya citado, se ha concluido que ese porcentaje (cincuenta por ciento) es el máximo a conceder en especie mientras que las partes no hayan hecho, en cada caso concreto, una valoración diferente o existan razones que justifiquen plenamente un porcentaje mayor por beneficios al trabajador. En cuanto a su estimación, por lo general, las partes no le dan un valor determinado y no es sino hasta que concluye el contrato cuando se pretende establecer su valoración, a los efectos de calcular, correctamente, los derechos derivados de tal conclusión. El citado párrafo tercero del artículo 166 ídem dispone que “…mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, se estimará equivalente al cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero el trabajador”; sin embargo, ha sido criterio reiterado que, en esas circunstancias, la fijación no debe hacerse de por sí y siempre en el cincuenta por ciento indicado, sino que deben determinarse parámetros objetivos de valoración y fijarse, luego, en el porcentaje que se juzgue pertinente por parte del Juzgador que lleve el caso.

 

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