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¿Pueden las Municipalidades ser garantes del ambiente?

Escrito por Officium Legal | Oct 23, 2023 9:18:18 PM

Sin embargo, pese a lo encomiable que resulta la iniciativa, que, indefectiblemente, fortalecería el régimen municipal, es indispensable tener certeza plena de que las condiciones idóneas para su implementación se encuentran garantizadas con antelación; y si no fuere así, al menos se deberán asegurar, con carácter inmediato, tres aspectos medulares que lo hagan posible, porque la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ha demostrado que tiene serios problemas para darle trámite y resolución a todos los expedientes sometidos a su conocimiento, pues sobrepasa -con creces- su capacidad operativa; siendo esta la principal razón que obliga a pensar en una solución descentralizada.

Inicialmente, se debe ponderar el alcance de la competencia que asumirían los gobiernos locales, pudiendo limitarse el ámbito competencial a proyectos con un máximo de área (v.gr.: 1.000 m2); y dependiendo de la clasificación de la actividad que se pretende desarrollar (v. gr.: si es industrial, qué tipo de industria es). También se debe tomar en cuenta que las licencias ambientales municipales correspondan a proyectos cuya área de incidencia no incluya más de un cantón, en aras de evitar criterios contradictorios y generar conflictos supramunicipales.

De ahí que el segundo escollo que afrontaría el proceso de traslado de la competencia hacia las municipalidades es la necesaria capacitación que deben tener los empleados de los gobiernos locales para atender las solicitudes que les presentan, tramitarlas bajo criterios estrictamente técnicos, y pronunciarse de manera célere sobre la viabilidad ambiental de los proyectos; para lo que resulta

irremediable tener designados funcionarios cuya probidad e idoneidad para el cargo sea incuestionable e intachable, única manera para garantizar que sus resoluciones son ajustadas a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, de acuerdo con las exigencias del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. Para ello, en aplicación del principio de coordinación, podrán disponer de la tutela por parte de SETENA, en condición de fiscalizador general.

Además, a efectos de que la viabilidad ambiental atienda criterios objetivos y parámetros técnicos previamente definidos, deviene impostergable que cada cantón disponga de su propio plan regulador, y que este obedezca a una adecuada distribución de las actividades desarrolladas en la circunscripción territorial; siendo esta la mayor dificultad que ofrece el traslado de la competencia, pues luego de cinco décadas de haber entrado en vigencia la Ley de Planificación Urbana, únicamente ocho cantones tienen un plan regulador con todos los requisitos indispensables, incluido el componente ambiental actualizado.

Por consiguiente, remitir a las municipalidades para la obtención de las licencias ambientales podría dotar a los ayuntamientos de una potestad que, al menos en la teoría, permitiría fiscalizar de manera idónea las actividades desplegadas en el territorio cantonal, por tratarse de un gobierno local, próximo al munícipe; máxime si se toma en consideración que se convierte en una de las mejores vías de ejecución e implementación del instrumento de planificación urbana.

No obstante, es de la mayor importancia recordar que la modificación terminará por convertirse en papel mojado, si no se adoptan todas las medidas necesarias, como son la delimitación de la competencia, la promulgación de los planes reguladores y la contratación de personal municipal calificado y cualificado; que, de manera conjunta, otorguen sentido al cambio propuesto.

 

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