Para proteger sus datos personales en Costa Rica, la persona puede solicitar conocer qué información se conserva, para qué se usa y con quién se comparte, además de pedir su rectificación o supresión cuando corresponda. El tratamiento debe tener una finalidad legítima, utilizar solo los datos necesarios y aplicar medidas de seguridad. Ante una negativa o uso indebido, puede acudirse a la PRODHAB y valorar la vía constitucional según el caso.
Índice
¿Qué protege la autodeterminación informativa?
Privacidad, transparencia y protección efectiva
Las instituciones acumulan expedientes, imágenes, registros biométricos, historiales médicos y trazas digitales. Esa capacidad facilita servicios, pero aumenta el riesgo de usos incompatibles, filtraciones y decisiones automatizadas opacas. La privacidad contemporánea no consiste únicamente en mantener secretos; comprende la posibilidad de conocer quién trata los datos, para qué finalidad, durante cuánto tiempo y con quién los comparte. La autodeterminación informativa coloca a la persona en el centro de ese ciclo.
La sentencia n.° 2002-008996 figura entre las referencias costarricenses sobre autodeterminación informativa y protección frente al tratamiento ilegítimo de datos. Posteriormente, la sentencia n.° 2014-004035 protegió el secreto de las fuentes periodísticas frente al rastreo de comunicaciones sin autorización judicial. Aunque se refiere a libertad de prensa, el fallo revela una regla más amplia: los datos de comunicación pueden exponer relaciones, actividades y fuentes, por lo que su acceso estatal requiere fundamento y controles estrictos.
Todo tratamiento debería obedecer a una finalidad legítima, utilizar únicamente datos pertinentes, conservarlos durante el tiempo necesario y garantizar exactitud y seguridad. La información obtenida para un trámite no puede reutilizarse libremente para cualquier propósito. Los datos sensibles requieren protección reforzada. También debe existir un procedimiento para acceder, corregir o cuestionar información inexacta que influya en decisiones públicas o privadas.
El acceso a la información pública y la privacidad no son derechos enemigos. La autoridad debe ponderarlos y, cuando sea posible, entregar documentos mediante anonimización o supresión de datos innecesarios. Negar todo acceso puede ocultar la gestión pública; divulgar íntegramente puede dañar a terceros. La solución exige identificar qué información sirve al control democrático y cuál pertenece a la esfera protegida. Esa ponderación debe quedar motivada.
La protección efectiva requiere inventarios de bases, perfiles de acceso, registros de consulta, protocolos de incidentes y capacitación. Una política guardada en un archivo no evita filtraciones. Antes de instalar cámaras, recopilar biometría o adoptar sistemas automatizados, conviene evaluar necesidad, proporcionalidad y riesgos. La confianza digital depende de que las instituciones demuestren que los datos se utilizan con legalidad, seguridad y respeto por la dignidad.
Referencia jurisprudencial: Sentencias n.° 2002-008996 y n.° 2014-004035, de 21 de marzo de 2014.
Puede conocer qué información se conserva y su finalidad, solicitar que se rectifique o actualice y pedir su supresión cuando legalmente corresponda. También puede cuestionar un uso distinto del informado o autorizado.
No. El acceso a la información pública debe conciliarse con la privacidad y los derechos de terceros. Cuando sea posible, la institución puede entregar el documento después de anonimizar los datos que no sean necesarios para el control público.
Son datos vinculados con la esfera íntima de la persona que pueden generar riesgos especiales de discriminación o afectación, como información de salud, biométrica, genética, sexual, religiosa o política. Su tratamiento exige protección reforzada.
Puede acudirse a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB). Según la naturaleza y urgencia de la lesión, también puede valorarse la tutela constitucional u otra vía legal aplicable.
¿Considera que sus datos personales están siendo utilizados de forma indebida o que una institución no respeta sus derechos?
En Officium Legal podemos analizar su caso y las alternativas legales disponibles en Protección de Datos. Contáctenos para recibir asesoría legal.