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diciembre 4, 2023
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Proceso de ejecución de acto firme y favorable

Proceso de ejecución de acto firme y favorable

Introducción:

El proceso de ejecución de actos firmes y favorables, regulado en el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), constituye un mecanismo fundamental para asegurar la materialización de derechos subjetivos reconocidos en actos administrativos. El artículo 176 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) establece las bases para este procedimiento, con el respaldo del artículo 228 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). La ejecución se presenta como una herramienta eficaz cuando la Administración no cumple con actos irrecurribles y creadores de derechos. Este artículo analiza las generalidades de la ejecución del acto firme y favorable, delineando los límites y procedimientos involucrados.

Resumen:

La ejecución de actos administrativos firmes y favorables se rige por el CPCA y la LGAP. La acción de ejecución se reserva para actos irrecurribles y generadores de derechos subjetivos. Dos límites esenciales son la firmeza y la favorabilidad del acto. El procedimiento, establecido en el Título VIII del CPCA, involucra al Juez Ejecutor del Tribunal Contencioso Administrativo, quien tiene competencia para conocer y resolver estos casos. El administrado, titular de los derechos reconocidos, inicia el proceso demostrando la existencia y vigencia del acto no revocado. La audiencia oral, convocada por el juez ejecutor, permite evacuar pruebas y escuchar a las partes, culminando con una sentencia motivada.

 

Generalidades del Proceso de Ejecución del Acto Firme y Favorable:

El proceso de ejecución del acto firme y favorable, regulado por el artículo 176 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) y el artículo 228 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), establece las pautas para que el administrado pueda hacer cumplir los actos administrativos que la Administración Pública no ha satisfecho.

 

1. Características del Acto Sujeto a Ejecución:

 

  • Firmeza del Acto:

 

La firmeza del acto es esencial para su ejecución. La irrecurribilidad, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional, determina su firmeza. Esto puede ocurrir por transcurso de plazos para recursos o confirmación mediante resolución judicial firme.

El acto debe encontrarse vigente y no haber sido revocado de oficio por un acto posterior.

 

  • Favorabilidad y Creador de Derechos:

El acto sujeto a ejecución debe ser favorable y creador de derechos subjetivos para el administrado. La ejecución se orienta hacia actos que generen derechos concretos y no solo expectativas.

  • Ruptura con la Tradición Jurídica:

La ejecución del acto firme y favorable representa una ruptura con la noción tradicional de impugnación y ejecución forzosa, destacando la primacía de los derechos subjetivos sobre la autotutela administrativa.

 

2. Papel del Juez Contencioso:

 

  • Determinación de Firmeza y Favorabilidad:

El rol del juez contencioso se limita a determinar la firmeza del acto y su capacidad para generar derechos subjetivos. El juez evalúa si el acto ha sido revocado por medios establecidos por la ley.

  • Consideraciones Especiales:

Se considera el carácter potestativo del agotamiento de la vía administrativa, dudoso respecto al momento de la irrecurribilidad del acto.

El régimen de nulidades, según la LGAP, establece procedimientos agravados para la revocación de actos declaratorios de derechos.

 

3.Garantías de Ejecutoriedad:

 

  • Presunciones de Legitimidad y Ejecutividad:

El acto cuenta con presunciones de legitimidad y ejecutividad, garantizando su ejecutoriedad.

 

  • Revisión Sumaria:

Aunque el acto se basta a sí mismo para garantizar su ejecutoriedad, se realiza una revisión sumaria (sumaria cognitio) para descartar vicios de nulidad absoluta sin pretender prolongar innecesariamente el proceso de ejecución.

 

Procedimiento por seguir en la Ejecución del Acto Firme y Favorable:

 

  1. Competencia y Designación del Juez Ejecutor:

 

Conforme a los artículos 228 de la LGAP y 176 del CPCA, la ejecución de actos firmes y favorables al administrado recae en la jurisdicción contencioso-administrativa. El procedimiento está detallado en el Título VIII del CPCA, específicamente en el capítulo I. La competencia para estos casos se asigna al Juez Ejecutor del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de acuerdo con el artículo 155.1 del CPCA, quien dirigirá la ejecución de las sentencias y resoluciones firmes.

 

  1. Legitimación Activa y Pasiva:

 

La legitimación activa para reclamar la ejecución del acto firme y favorable corresponde al propio administrado, según el artículo 10.1 inciso a) del CPCA. En contrapartida, la legitimación pasiva recae sobre la Administración de la cual emana el acto productor de derechos.

 

  1. Inicio del Proceso:

 

La solicitud de ejecución se iniciará a instancia de parte mediante un escrito motivado y debidamente estructurado. Este documento debe demostrar la existencia y vigencia del acto firme no revocado por la Administración, cuya eficacia se ha suspendido o nunca se ha materializado debido a la inercia y/o negligencia de la Administración.

 

  1. Convocatoria a Audiencia Oral:

El Juez Ejecutor, aplicando el artículo 164.2 del CPCA, convocará a una audiencia oral con el propósito de evacuar pruebas y escuchar a las partes involucradas. Este paso es esencial para garantizar el debido proceso y la presentación de pruebas relevantes para el caso.

 

  1. Dictado de Sentencia:

Una vez evacuada la prueba, el Juez Ejecutor tiene la responsabilidad de dictar sentencia dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia. La resolución se realiza de forma oral en la misma audiencia convocada al efecto y se notificará de acuerdo con el artículo 88 del CPCA. La sentencia deberá estar debidamente motivada, conforme al artículo 57 del CPCA.

 

  1. Medidas Cautelares y Principios Generales:

Durante la tramitación del proceso, se permite la solicitud de medidas cautelares según el artículo 19.1 del CPCA. Además, como fuente no escrita del ordenamiento jurídico, se aplicarán de manera supletoria los principios generales del derecho público y procesal, en general, de acuerdo con el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

 

Conclusión:

El proceso de ejecución de actos firmes y favorables, enmarcado en el CPCA y respaldado por la LGAP, proporciona al administrado una vía efectiva para hacer valer sus derechos. La figura del Juez Ejecutor se erige como una garantía, asegurando que la inercia o negligencia administrativa no prevalezca sobre la eficacia del acto administrativo. Este mecanismo, al potenciar las posibilidades del administrado, contribuye a la tutela efectiva de los derechos subjetivos consagrados en actos irrecurribles y creadores de derechos.


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