La eliminación de una instancia y la introducción de la oralidad implican grandes modificaciones al recurso para hacerlo más accesible, menos riguroso y formalista, pero su admisión tiene límites cuya desatención llevan a su rechazo. Estos límites se expresan en los principios de legalidad, taxatividad y del dispositivo.
Por virtud del primero de dichos principios, el recurso es extraordinario, no es una instancia nueva que vea todo el proceso otra vez. Tiene establecido los motivos de admisión y delimitado por ley los poderes de la Sala como Órgano Superior en la cúspide del Sistema.
Por el segundo principio citado, la impugnación, tanto respecto de los motivos como de las resoluciones que pueden ser objeto, se haya restringida numerus clausus a los expresamente previstos. No siendo en principio ampliables por analogía, integración o de oficio. (Art.65.1 CPC por remisión del 220 del CPCA)
El último principio de cita, traduce que la competencia de la Sala es precisada y otorgada por los reproches del recurrente. Con lo cual, no se puede resolver más que los aspectos impugnados y las razones expresadas, salvo que para enmendar o revocar sea necesario. (ej. Incongruencia)
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