Aspectos no abordados expresamente en su dictamen pericial, según el CPCA
Es común que, tanto en la etapa de juicio oral en el proceso de conocimiento, como en ejecución de sentencia, los Jueces manifiesten no poder interrogar a un perito sobre aspectos que expresamente no abordó en su pericia. Diferentes argumentaciones se han esgrimido, uno de ellos es que de permitirlo se crearía un desequilibrio para la contraparte que no tuvo oportunidad de analizar y refutar oportunamente la nueva posición.
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Nuestra posición es que esa posición es errónea, este porque con ello se impide la plena realización del principio de tutela judicial efectiva, además de que existe norma expresa que expresamente se lo permite Nos referimos expresamente al Artículo 105 del CPCA, el cual dispone:
ARTÍCULO 105.-
- Durante el juicio oral y público se discutirán los informes periciales.
- Se llamará a los peritos citados, quienes responderán las preguntas que se les formulen. En ese mismo acto, podrán solicitar adiciones o aclaraciones verbales.
- Los peritos tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su declaración.
- Si es necesario, quien presida ordenará la lectura de los dictámenes periciales.
- De ser posible y necesario, el Tribunal podrá ordenar que se realicen las operaciones periciales en la audiencia.
En primer término, la norma de comentario permite formular solicitudes de adición y aclaración tanto a las partes, como al Juez. La aclaración hace referencia a temas abordados vagamente por el perito en su informe y respecto del cual se requiere llevar luz. La adición hace referencia al abordaje de temas del todo no tratados y respecto de lo cual se necesita una posición técnica para poder decir sobre el fondo de la controversia suscitada.
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El segundo aspecto es que la norma permite al Juez o Tribunal cuestionar al perito sobre cualquier aspecto, incluso respecto de los temas que fueron adicionados, pudiendo solicitársele a aquel realizar las operaciones periciales en la audiencia.
Esta norma evidencia que la norma permite un grado de proactividad significativo, todo en áreas de poder resolver la controversia con todos los elementos posibles. Por lo que la pasividad del Juez es reprochable y debería ser sancionado por los superiores en grado.
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