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octubre 23, 2023
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Plazos para interponer una demanda en Sede Contencioso Administrativa

Plazos para interponer una demanda en Sede Contencioso Administrativa

¿Intersado en una demanda en sede contencioso administrativa en Costa Rica? En Officium Lex le podemos ayudar.

De conformidad con el artículo 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el plazo máximo para interponer una demanda judicial en la sede contencioso administrativa es de un año, contabilizado a partir del siguiente día hábil de la notificación que haga la respectiva Administración de su acto. Lo anterior, en caso de no cumplirse, indudablemente conlleva la caducidad de la acción, impidiéndole al interesado que exista un pronunciamiento judicial que resuelva el fondo del litigio.

El mismo artículo, en su inciso c), también toma en consideración los supuestos en los que, en vez de un acto administrativo específico, se trate de actuaciones materiales, pues el año se computará a partir del día siguiente en que cesen los efectos de esas conductas.

Por otra parte, de la mayor importancia resulta el artículo 41 del citado Código, que remite expresamente a otras normas de carácter legal, para determinar el plazo de caducidad para interponer la demanda contra la Administración. Su inciso 1) corresponde a los procesos civiles de Hacienda, en los que, como pretensión principal de la demanda, se busca la declaratoria de la responsabilidad objetiva del Estado a raíz de sus actuaciones.

Con la finalidad de determinar cuál es el término que existe para que se considere fenecido el derecho de fondo, debemos acudir al artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, cuyo párrafo primero determina: “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.” (El resaltado es suplido).

En lógica consecuencia, el plazo para presentar la demanda, evitando la declaratoria de la caducidad por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, es de cuatro años, contabilizado a partir del día siguiente del acto que origina la responsabilidad objetiva de la Administración; o bien, en concordancia con el inciso c) del artículo 39, a partir de la cesación de los efectos de las conductas lesivas, como lo ha confirmado la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia No 58-2014-IV: “…, el derecho de reclamar la indemnización a la administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad; …” (El resaltado no corresponde al original).

De suyo la trascendencia de analizar, con la debida antelación, ante cuál de los supuestos se encuentra, para determinar cuáles son las acciones judiciales que se deben adoptar y el plazo que se dispone para presentar la demanda, sin que se pierda la oportunidad de hacerlo por haber caducado el derecho.

 

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