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octubre 23, 2023
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Nueva Vía Legal para Uso del Agua (Proyecto de Ley No 20.477)

Nueva Vía Legal para Uso del Agua (Proyecto de Ley No 20.477)

Vía Legal para Uso del Agua

La aprobación del Proyecto de Ley No 20.477, que ha sido denominada como “Ley para Autorizar el Aprovechamiento de Agua para Consumo Humano y Construcción de Obras en el Patrimonio Natural del Estado”, reconoce -como se consigna en el expediente y en la motivación de la norma- el “deber público elemental de garantizar el acceso universal al agua potable”, de conformidad con el criterio uniforme de los tribunales, tanto nacionales como internacionales.

Si bien la norma en cuestión es pequeña en cuanto a extensión, al estar conformada por tan solo dos artículos, sus efectos merecen la mayor de las consideraciones, dado que representa un cambio importante en la estrategia que ha tenido el país en cuanto al manejo del agua para consumo humano.

El primero de los artículos habilita la posibilidad de que el MINAE emita permisos a “operadores de servicio público de agua potable” para instalar la infraestructura necesaria para el aprovechamiento de fuentes hídricas ubicadas en áreas silvestres protegidas, o en terrenos del Patrimonio Natural del Estado; mientras el segundo artículo declara la utilidad pública de las propiedades y derechos de servidumbre indispensables para que los proyectos no afronten inconvenientes.

A la luz de ambos numerales, es notorio el cambio en el ordenamiento jurídico ambiental, por cuanto éste no permitía el aprovechamiento de los recursos hídricos en terrenos pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado; modificación que además se encuentra dotada de los insumos necesarias -con la declaratoria de utilidad pública de los inmuebles y los derechos de servidumbre-, impulsando así su viabilidad y ejecución, garantizando un uso sostenible del recurso hídrico.

Desde luego, es de rigor indicar que la nueva norma, que se encuentra a la espera de ser sancionada por el Poder Ejecutivo, únicamente toma en consideración el aprovechamiento del agua para consumo humano por parte de los citados operadores del servicio, excluyendo toda posibilidad de que sujetos a la operación del servicio puedan utilizar el agua con ese u otros fines.

Por ello, cabe afirmar que la norma tiene un objetivo encomiable, permitiendo el aprovechamiento del recurso hídrico a partir de fuentes que anteriormente estaban prohibidas en razón de su ubicación (Patrimonio Natural del Estado); pues de poco sirve su preservación si no se puede utilizar, aunque siempre bajo los más estrictos criterios técnicos de aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos.

También, producto de esta ley, queda abierta la puerta para la promulgación de normas jurídicas que promuevan el uso sostenible de otros recursos naturales, cuyas fuentes se localizan en terrenos Patrimonio Natural del Estado.