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octubre 23, 2023
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Medidas cautelares en sede contencioso administrativo en Costa Rica

Medidas cautelares en sede contencioso administrativo en Costa Rica

¿Cuáles son las medidas cautelares en sede contencioso administrativo en Costa Rica? En Officium Lex le explicamos.

El 1 de enero de 2017, el Código Procesal Contencioso Administrativo cumplirá nueve años de vigencia dentro del ordenamiento jurídico costarricense; y una de sus mayores aportaciones, además de la introducción de la oralidad a los procesos judiciales contencioso administrativo, es la consolidación de las medidas cautelares en una norma procedimental.

Dichas medidas, se pueden definir como actos procesales dictados por un órgano judicial, dentro de un proceso en curso, o bien, con antelación a la interposición de la demanda -en este caso se denominan ante causam-. Su finalidad consiste en garantizar, provisionalmente, bienes o medios de prueba en su vigente estado, en aras de protegerlos de cualquier modificación o alteración, hasta tanto no se dicte la sentencia; ya que, en caso de no ser concedida, la resolución podría resultar excesivamente tardía, por cuanto las circunstancias de hecho y de Derecho cambiaron a tal grado, a la espera de la finalización del proceso judicial, que la justicia pretendida ha perdido sentido y la sentencia se torna ineficaz.

Para el caso particular de las medidas cautelares en sede contencioso administrativa, éstas adquieren una vital importancia, debido a que le pueden permitir al interesado, suspender los efectos de los actos dictados por la Administración que estima lesivos de sus derechos, hasta tanto el Tribunal no se pronuncie en sentencia sobre el fondo de la demanda; con lo que, indefectiblemente, se logra un equilibrio en el proceso, pues el interesado evita encontrarse en una situación de desventaja ante las potestades administrativas.

No obstante, la solicitud de medida cautelar que se presenta ante el Tribunal Contencioso Administrativo puede resultar infructuosa si no se cumple con los siguientes requisitos:

  1. Demostrar el peligro en la demora o periculum in mora, estableciendo, a través de medios probatorios suficientes (incluso aportando prueba técnica), cuál es el daño inminente que se puede sufrir si no se concede la medida solicitada.
  2. Confirmar la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, que consiste en demostrarle al Tribunal que no se actúa de manera temeraria o de mala fe, sino que se está ante una probabilidad o posibilidad de que el derecho invocado existe.
  3. Realizar la ponderación de intereses, para concluir que, si la medida cautelar no se concede, la afectación a los derechos del solicitante tendrá consecuencias harto gravosas; pero si es concedida, a la Administración no se le causa un perjuicio, ni se pone en riesgo el interés público.

Por último, es necesario indicar que no todas las conductas administrativas requieren la solicitud de una medida cautelar; pero indudablemente, para aquellas que lo ameritan, dicha petición debe estar adecuadamente planteada y expuesta con suma claridad, de manera tal que el Tribunal Contencioso Administrativo logre comprender la imperiosa necesidad que existe para evitar un estado de indefensión del interesado durante la tramitación del proceso hasta el dictado de la sentencia; y a su vez, que la justicia anhelada, termine siendo impronta e incumplida.

 

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