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“Tempus regit actum” e Irretroactividad: Proyecto de ley número 23.090

Escrito por Lic. Juan Carlos Castro | May 26, 2023 4:21:00 PM

El principio de irretroactividad de la ley rige únicamente para la aplicación de la ley sustantiva, no así por la ley procesal, materia en la que corresponder aplicar es el principio tempus regit actum, que es un concepto fundamental en el ámbito legal y mediante el cual se establece que cada hecho o acto jurídicamente relevante debe ser regido por la normativa vigente en el momento en que se produce. Cabe destacar que dicho principio es de aplicación tanto en el derecho penal como en el derecho civil y procesal, entre otros,, y se basa en la idea de que la ley debe ser aplicada de acuerdo con el tiempo en que ocurrió el acto o hecho en cuestión.

La diferencia entre normas procesales y las normas sustantivas, radica en que mientras las primeras regulan el mecanismo y los procedimientos para hacer valer los derechos, las segundas establecen los derechos y obligaciones de los sujetos de derecho en una relación jurídica. La aplicación de las normas procesales se rige por el principio de tempus regit actum, mientras que las normas sustantivas se aplican según el principio de irretroactividad.

Referiremos seguidamente al mismo.

 

1. Fundamento del principio tempus regit actum

1.1. Origen y evolución

El principio tempus regit actum tiene su origen en el derecho romano, donde se establecía que los actos y hechos jurídicos debían regirse por la ley vigente en el momento en que se realizaban. Con el tiempo, este principio se ha adaptado y desarrollado en los distintos sistemas legales, convirtiéndose en un principio general del derecho.

1.2. Fundamento jurídico

El tempus regit actum se fundamenta en la idea de seguridad jurídica y en la necesidad de garantizar la igualdad y la justicia en la aplicación de la ley. Se basa en la premisa de que la ley debe ser aplicada de manera objetiva y previsible, evitando la aplicación retroactiva de las normas y garantizando que los sujetos de derecho puedan conocer y prever las consecuencias jurídicas de sus actos.

Recalcamos que se trata de un principio general de derecho, pero que no tiene contenido constitucional, menos convencional.

 

2. Irretroactividad en el ámbito del derecho penal

2.1. La irretroactividad de la ley penal: principio constitucional

En el ámbito penal, el principio tempus regit actum se manifiesta a través de la irretroactividad de la ley penal, estableciendo que una persona solo puede ser juzgada y condenada de acuerdo con las leyes vigentes en el momento en que cometió el hecho delictivo. Esta regla se basa en la garantía constitucional del debido proceso y en la protección de los derechos fundamentales de las personas. Dispone el artículo 34 de la Carta Política: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.

2.2. Excepciones: la retroactividad de la ley penal más favorable

A pesar de la regla general de irretroactividad en el derecho penal, existe una importante excepción en caso de que la nueva ley sea más favorable para el acusado. En estos casos, se permite la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, en consonancia con el principio de favorabilidad que rige en materia penal.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 15, párrafo 1, establece que "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello"

 

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3. Aplicación del principio tempus regit actum en el derecho civil y procesal

3.1. La regla tempus regit actum en el proceso civil y procesal

En el ámbito del derecho civil y procesal, el principio tempus regit actum se aplica a través de la regla de que cada acto procesal debe regirse por la normativa vigente en el momento en que se realiza. Así, las disposiciones procesales aplicables a un caso concreto serán aquellas que estén en vigor en el momento en que se lleve a cabo el acto procesal correspondiente.

Se erige en una regla fundamental en el ámbito del derecho civil y procesal que establece que una norma procesal debe ser aplicada de acuerdo con el momento en que tiene lugar el acto procesal, y no en función del momento en que se cometió el hecho ilícito o se originó el derecho sustantivo. Este principio es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia en la aplicación de las normas procesales

4. El principio tempus regit actum y aplicación retroactiva de normas procesales en la jurisprudencia e la Corte Interamericana de Derechos Humanos

4.1. Jurisprudencia nacional

Dicho principio ha sido reconocido y aplicado por diversas instancias judiciales en diversos países, incluyendo tribunales supremos y cortes constitucionales. En estos casos, la jurisprudencia ha reafirmado la importancia de este principio en la garantía del debido proceso y la protección de los derechos fundamentales.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia sostuvo respecto de este principio:

“De allí que el problema de la existencia de una ley penal más favorable está reservado al derecho sustantivo y no abarca el tema de la vigencia de disposiciones procedimentalesDe conformidad con lo anterior, considera esta Sala que las actuaciones procesales, incluidas las realizadas durante la fase de investigación, se rigen únicamente por la ley vigente al momento en que se llevaron a cabo; sólo partiendo de ese parámetro normativo puede determinarse si resultan conformes al ordenamiento jurídico o no.” (sentencias 883-02, 115-04 y 1422-05).

Por su parte la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, precisó al respecto:

“Conforme puede apreciarse, el principio de aplicación de la ley más favorable no deriva del Texto Constitucional, sino, de lo dispuesto en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En materia procesal, las normas aplicables son aquellas que se encuentren vigentes al momento de la celebración del acto y no las que estuvieron vigentes al momento en que se cometió el hecho delicitivo. Esto no implica en modo alguno que se esté ante una aplicación retroactiva de la ley, dado que el acto procesal se rige por la norma vigente al momento de realizarse.” sentencia 1999-4397 de las dieciséis horas seis minutos del ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve

4.2. Jurisprudencia internacional

A nivel internacional, el principio tempus regit actum también ha sido reconocido y aplicado en diversos casos por tribunales y organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En estos casos, la jurisprudencia ha contribuido al desarrollo y consolidación de este principio en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos. Así por ejemplo en el Caso liakat ali alibux VS. suriname, SENTENCIA DE 11 DE OCTUBRE DE 2019, sostuvo de manera inequívoca:

“66. Respecto de la aplicación de normas que regulan el procedimiento, la Corte nota que existe en la región una tendencia a su aplicación inmediata (principio de tempus regit actum). Es decir que, la norma procesal se aplica al momento de entrada en vigencia de la misma, siendo la excepción, en algunos países, la aplicación del principio de favorabilidad de la norma procesal más beneficiosa para el procesado.

 

  1. Adicionalmente, la Corte observa que el Tribunal Europeo ha señalado que el principio de legalidad no establece ningún requisito respecto al procedimiento a seguir para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos. Así, por ejemplo, la ausencia de una norma previa para el enjuiciamiento de un ilícito penal puede analizarse desde el punto de vista del derecho al debido proceso garantizado por el artículo 6 del CEDH, pero no afecta en sí misma al principio de legalidad penal. Por otro lado, la aplicación inmediata de normas que regulan el procedimiento (principio de tempus regit actum) no es contraria a los principios de legalidad e irretroactividad. No obstante, el Tribunal Europeo determina en cada caso si la disposición legislativa en cuestión, independientemente de su denominación formal, contiene reglas estrictamente procesales o de derecho penal material, en el sentido que afectan al tipo delictivo o a la severidad de la pena. En este sentido, el principio de legalidad (“no hay pena sin ley”) establecido en el artículo 7 del CEDH solo se aplica a las normas o medidas que definen los tipos delictivos y las penas o su alcance.

 

  1. Esta Corte considera que la aplicación de normas que regulan el procedimiento de manera inmediata, no vulnera el artículo 9 convencional, debido a que se toma como referencia el momento en el que tiene lugar el acto procesal y no aquél de la comisión del ilícito penal, a diferencia de las normas que establecen delitos y penas (sustantivas), en donde el patrón de aplicación es justamente, el momento de la comisión del delito. Es decir, los actos que conforman el procedimiento se agotan de acuerdo a la etapa procesal en que se van originando y se rigen por la norma vigente que los regula. En virtud de ello, y al ser el proceso una secuencia jurídica en constante movimiento, la aplicación de una norma que regula el procedimiento con posterioridad a la comisión de un supuesto hecho delictivo no contraviene per se, el principio de legalidad.

 

  1. En razón de lo anterior, el principio de legalidad, en el sentido que exista una ley previa a la comisión del delito, no se aplica a normas que regulan el procedimiento, a menos que puedan tener un impacto en la tipificación de acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable o en la imposición de una pena más grave que la existente al momento de la perpetración del ilícito penal. Frente a ello, la Corte verificará si dicho supuesto se actualiza para efectos del presente caso.”

5. Conclusión


El principio tempus regit actum es un componente esencial del sistema jurídico, que garantiza la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales en la aplicación de la ley. Este principio se aplica tanto a cualquier área del derecho, sea civil, procesal, tributario etc. Sin embargo, esta reservado únicamente al ámbito de las normas procesales, no así a las sustantivas.

En cuanto a las normas sustantivas, rige el principio de irretroactividad.

Debe reconocerse que existen algunas excepciones y situaciones específicas en las que pueden generarse conflictos, siendo al Juez al que compete definir casuísticamente si una norma procesal puede incidir en un derecho sustantivo, como lo ha venido precisado la CIDH.

La reforma que pretende introducirse con el proyecto de ley número 23.090, no riñe con el principio de irretroactividad. Cualquier aspecto que casuísticamente pueda surgir con la vigencia de la propuesta, deberá solventarse por parte del Juez ordinario conforme al principio tempus regit actum.

 

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