¿Cómo se garantiza la protección ambiental desde el ámbito jurídico?
En buena parte, esto se garantiza con la aplicación de los principios generales del derecho ambiental.
Entre ellos, se encuentran los dos bastiones en materia ambiental:
- El principio precautorio
- El principio de no regresión
1. El principio precautorio
El origen del principio precautorio nos traslada a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que data de 1992. El principio 15 de esta declaración dice lo siguiente:
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”[i]
Dicho principio debe interpretarse a la luz del artículo 50 de la Constitución Política, donde se tutela el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y del artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, donde se establece el principio precautorio, como uno de los criterios para aplicación de esa ley, el cual se define de la siguiente manera:
“Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”. [ii]
El principio indubio pro natura
Es decir que, al constituirse una situación en la que pueda existir peligro de daño ambiental, las autoridades deben tomar medidas para proteger los recursos ambientales y los ecosistemas. Razón por la que este principio también es conocido como in dubio pro natura, ya que, ante la duda o incerteza científica siempre deberán tomarse medidas para evitar aquello que podría constituirse en consecuencias irreversibles para el medio ambiente o la salud.
2. El principio de no regresión
Por su parte, el principio de no regresión conlleva la fijación de un límite jurídico mínimo que impide la modificación de la normativa o jurisprudencia en retroceso de la protección alcanzada con las disposiciones legales ya existentes. Ello, con el fin de evitar que intereses contrarios al interés público ambiental desgasten los niveles de protección alcanzados a nivel país. Este principio encuentra cobijo tanto en el artículo 34 de la Carta Magna como en el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador.
Para la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:
“Este principio se erige como garantía sustantiva de los derechos, en este caso, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en virtud del cual el Estado se ve obligado a no adoptar medidas, políticas, ni aprobar normas jurídicas que empeoren, sin justificación razonable y proporcionada, la situación de los derechos alcanzada hasta entonces. Este principio no supone una irreversibilidad absoluta pues todos los Estados viven situaciones nacionales, de naturaleza económica, política, social o por causa de la naturaleza, que impactan negativamente en los logros alcanzados hasta entonces y obliga a replantearse a la baja el nuevo nivel de protección. En esos casos, el Derecho a la Constitución y los principios bajo examen obligan a justificar, a la luz de los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, la reducción de los niveles de protección (véase la sentencia número 2012-13367 de las 11:33 horas del 21 de setiembre de 2012).”[iii]
Debe tenerse en consideración que no toda modificación a la normativa ambiental puede constituir una regresión, debe examinarse de manera puntual con aplicación de los principios de razonabilidad y progresividad, exigiéndosele de esa forma al Poder Legislativo una formulación responsable y justificada en estudios técnicos, si pretende la desaplicación o reversión de medidas en pro del ambiente.
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[i] La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992) Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm
[ii] Asamblea Legislativa de Costa Rica (1998, 27 de mayo) No. 7788. Ley de Biodiversidad. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=39796
[iii] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (2019, 11 de setiembre) Resolución 17397-2019. https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-947034