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enero 20, 2026
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CCSS: Sentencia prohíbe cobros retroactivos a independientes

CCSS Sentencia prohíbe cobros retroactivos a independientes

Una sentencia histórica en materia de seguridad social ha cambiado las reglas del juego para miles de trabajadores independientes en Costa Rica. El Tribunal Contencioso Administrativo determinó que la Caja de Seguro Social (CCSS) no puede realizar cobros retroactivos basándose únicamente en declaraciones del impuesto de renta.

Esta resolución surgió tras un caso donde la CCSS exigió a una trabajadora independiente el pago de ₡214 millones más intereses, monto que ahora deberá ser devuelto junto con el pago de perjuicios. Sin embargo, lo más significativo es que esta sentencia establece un importante precedente legal para todos los trabajadores por cuenta propia.

Específicamente, los jueces aclararon que las cuotas de los trabajadores independientes no son impuestos sobre utilidades, sino aportes calculados según ingresos de referencia definidos actuarialmente. Además, la resolución sienta jurisprudencia que podría beneficiar a miles de personas en situaciones similares.

En este artículo analizaremos los detalles de esta importante sentencia, sus implicaciones legales y lo que significa para el futuro de la seguridad social en nuestro país.

 

Índice
El caso que originó la sentencia
Argumentos enfrentados: trabajadora vs CCSS
La sentencia y su impacto legal

 

El caso que originó la sentencia

El origen de este importante precedente judicial se remonta a una denuncia anónima que recibió la CCSS. Debido a esta denuncia, la institución inició una investigación contra una abogada y notaria que prestaba servicios externos para varias instituciones públicas, incluyendo el Banco de Costa Rica (BCR), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Banco Popular.

La controversia surgió cuando un funcionario del BCR denunció en mayo de 2012 que profesionales externos percibían altos ingresos pero cotizaban sobre el salario mínimo. Posteriormente, la CCSS abrió un estudio administrativo en noviembre de 2014 para revisar el ingreso de referencia de la trabajadora.

Tras analizar las declaraciones de renta, en abril de 2025 la Caja le realizó un cobro retroactivo por ₡181 millones por supuestas diferencias y otros ₡33,5 millones por cuotas adicionales. Este cobro abarcó el periodo entre 2010 y 2015, años durante los cuales la profesional había pagado puntualmente las cuotas que la misma CCSS le facturaba mensualmente.

Frente a esta situación, la afectada acudió a los tribunales argumentando que el cobro carecía de fundamento y contravenía los principios de legalidad y razonabilidad. Además, sostuvo que la institución había excedido sus facultades legales al exigirle el pago de estas cuotas de manera retroactiva.

 

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Argumentos enfrentados: trabajadora vs CCSS

En el enfrentamiento legal, la trabajadora solicitó anular todo el procedimiento de recálculo retroactivo de sus aportes. Específicamente, pidió que se reconociera la validez de los pagos realizados entre 2010 y 2015, según las facturas emitidas por la propia CCSS, y la devolución de lo cancelado en los arreglos de pago junto con intereses.

En su defensa, la abogada argumentó que la contribución de trabajadores independientes constituye un tributo parafiscal, cuyos elementos deben establecerse por ley y no mediante reglamentos internos. Además, sostuvo que la CCSS aplicó indebidamente un cambio metodológico al recalcular retroactivamente sus cuotas basándose en declaraciones ante Hacienda, vulnerando los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe.

Por su parte, la CCSS fundamentó su posición en el artículo 73 de la Constitución Política, alegando que su Ley Constitutiva otorga a la Junta Directiva potestad para fijar cuotas y condiciones. La institución defendió que, al detectar mediante declaraciones tributarias una capacidad económica mayor, estaba habilitada para emitir facturas adicionales.

Entre 2019 y 2022, la afectada suscribió al menos tres convenios de pago por montos significativos: ₡36 millones, ₡12 millones y ₡42 millones, mientras continuaba su batalla legal contra lo que consideraba un cobro excesivo e improcedente.

 

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La sentencia y su impacto legal

El Tribunal Contencioso Administrativo emitió finalmente su sentencia el 15 de diciembre del 2025, estableciendo un límite claro a las facultades de cobro de la CCSS. La resolución fue contundente: anuló el cobro retroactivo y ordenó a la institución devolver el dinero a la afectada, además de pagar los perjuicios correspondientes.

Los magistrados fundamentaron su decisión en varios principios jurídicos esenciales. Primero, determinaron que las cuotas de los trabajadores independientes no constituyen un impuesto sobre utilidades calculado a partir de ingresos reales, sino aportes basados en un ingreso de referencia establecido mediante cálculos actuariales.

Además, el Tribunal enfatizó que las cuotas ya habían sido fijadas y pagadas puntualmente, generando una situación jurídica protegida por los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. En consecuencia, la CCSS no podía reabrir esos periodos sin recurrir a mecanismos excepcionales previstos en la ley.

Sin embargo, la CCSS aún tiene la posibilidad de apelar esta decisión ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, este fallo sienta un precedente significativo para miles de trabajadores independientes en situaciones similares, estableciendo que la institución debe respetar los procedimientos legales y no puede realizar cobros retroactivos basándose únicamente en declaraciones tributarias.

Por tanto, esta sentencia histórica fortalece la posición de los trabajadores independientes frente a la seguridad social y obliga a la CCSS a replantear sus mecanismos de recaudación.

 

Conclusión

Esta histórica sentencia marca un antes y después para los trabajadores independientes en Costa Rica. Después de años de incertidumbre, el Tribunal Contencioso Administrativo ha establecido claramente que la CCSS no puede realizar cobros retroactivos basándose únicamente en declaraciones tributarias sin contar con pruebas adicionales. Sin duda, esta resolución protege a miles de profesionales que anteriormente quedaban a merced de recálculos arbitrarios.

Particularmente significativo resulta el reconocimiento judicial de que las cuotas de trabajadores independientes no constituyen impuestos sobre utilidades, sino aportes calculados mediante parámetros actuariales específicos. Por lo tanto, la Caja debe respetar los pagos realizados según las facturas que ella misma emite, honrando así los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

Adicionalmente, esta sentencia obliga a la institución a replantear sus mecanismos de fiscalización y cobro. La CCSS deberá ahora implementar procedimientos más transparentes y apegados al marco legal, respetando los derechos de los contribuyentes independientes.

Al final, este caso no solo representa justicia para una profesional afectada por un cobro millonario injustificado, sino que establece un precedente que protegerá a todo el sector de trabajadores por cuenta propia. Ciertamente, miles de profesionales que enfrentan o podrían enfrentar situaciones similares encontrarán en esta resolución un sólido respaldo legal frente a posibles abusos administrativos.

Durante los próximos meses, será fundamental observar cómo la CCSS adapta sus políticas a esta nueva realidad jurídica, especialmente si decide apelar ante la Sala Primera. De cualquier manera, los trabajadores independientes cuentan ahora con una herramienta legal que fortalece significativamente su posición frente al sistema de seguridad social costarricense.

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